JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 06 de marzo del año 2018.
207° y 159°
LAS PARTES
SOLICITANTE: RAMÓN ANTONIO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.445.165, hábil y domiciliado en Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: INHABILITACIÓN de sus hermanos ANA TERESA DE JESÚS MORENO MORENO y JOSÉ RUBÉN DE JESÚS MORENO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.664.540 y 23.722.190 respectivamente, de mismo domicilio del solicitante.
SINTESIS PRELIMINAR
Quien preside esta sala de despacho, se aboco al conocimiento de la presente causa mediante auto dictado de fecha 14 de diciembre del año 2016, y que se encuentra agregado al folio 94.
Corre a los folios 82 al 86, sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 23 de noviembre del año 1994, en el cual en su numeral 2), decretó CONFIRMADA y RATIFICADA el nombramiento del Curador, el cual recayó en la persona del ciudadano Amable Rangel, y en consecuencia, se autoriza para realizar las actuaciones y funciones que derivan de la norma contenida en el artículo 409 del Código Civil venezolano.
Por auto de fecha 31 de enero del año 1995, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional del Estado Bolivariano de Mérida, declaró firme la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 23 de noviembre del año 1994 (folio 87).
Mediante escrito consignado en fecha 24 de enero del año 2017, folio 95, el ciudadano Ramón Antonio Moreno Moreno, debidamente asistido por la abogada Carmen Gómez Colina, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 65.497, procedió a informar a este Tribunal que el Curador designado inicialmente en este juicio ciudadano Amable Antonio Rangel, titular de la cédula de identidad Nro. 3.992.615, falleció en fecha 14 de mayo del 2016, según se evidencia en acta de Defunción Nro. 27, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, el cual corre agregada en copia certificada en los autos; y en otro orden de ideas, procedió a postular como curador sustituto al ciudadano Miguel Antonio Maldonado Peñaloza, titular de la cédula de identidad Nro. 8.006.854, domiciliado en La Mucuy alta, entrada El Palomar, casa S/N, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio del año 2017, el ciudadano Ramón Antonio Moreno Moreno, parte solicitante en este juicio, asistido por la abogada Carmen Cleotilde Gómez Colina, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 65.497, declara conferir poder apud acta a la prenombrada abogada, para que represente, sostenga y defienda los derechos e intereses en el expediente Nro. 12.253 (folio 108).
En fecha 20 de julio del año 2017, fue tomada la declaración de los ciudadanos Benildo Ramón Moreno Maldonado, Emerio Enrique Moreno Maldonado, María Olida Moreno y María Ylba de Jesús Moreno Maldonado, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.467.381, 10.103.550, 10.103.549 y 6.701.071 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil (folios 110 al 117).
En fecha 05 de octubre del 2017, se realizó el interrogatorio al sometido a inhabilitación ciudadano José Rubén de Jesús Moreno Moreno, encontrándose presente en este mismo despacho, y evacuándose las preguntas que le hizo este juzgador (folio 119).
Mediante acta levantada en fecha 02 de noviembre del año 2017, este Tribunal se trasladó para que tuviera lugar el interrogatorio de la sometida a inhabilitación, en el sitio denominado carretera Filo de Loro, sector La Mesa de Los Leones, casa S/N, pasos arriba de la escuela Bolivariana de La Mucuy alta, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, y se realizó el respectivo interrogatorio a la ciudadana Ana Teresa de Jesús Moreno (folio 125 y 126).
En fecha 08 de febrero del año 2018, diligenció el ciudadano Nestor Ramírez, Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que procedió a agregar la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, abogada Eddyleiba Balza Pérez, para que formule opinión en el presente juicio donde se solicitó nombrar nuevo curador, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes una vez que conste en autos su notificación (folio 129).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador observe las normas referidas al procedimiento de incapacitación, entendido éste como el destinado a la declaratoria judicial de la privación o limitación de la capacidad de obrar mediante una sentencia, el cual tiene dos modalidades en el derecho venezolano, el proceso de interdicción y el proceso de inhabilitación.
Mediante sentencia dictada en fecha 23 de noviembre del año 1994, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral del Estado Bolivariano de Mérida, en el numeral 2), declaró que confirma y ratifica el nombramiento del Curador, recaído en la persona del ciudadano Amable Rangel, y el cual se encuentra autorizado para realizar las actuaciones y funciones que derivan de la norma contenida en el artículo 409 del Código Civil vigente.
Consta al folio 104, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Amable Antonio Rangel, titular de la cédula de identidad Nro. 3.992.615, acaecida en fecha 14 de mayo del año 2016, y que por este motivo, el ciudadano Ramón Antonio Moreno Moreno, parte accionante del presente juicio, mediante escrito consignado en fecha 24 de enero del 2017, hizo tal participación, y postuló al ciudadano Miguel Antonio Maldonado Peñaloza, como curador suplente de los ciudadanos Ana Teresa de Jesús Moreno Moreno y de José Rubén de Jesús Moreno Moreno, debido al fallecimiento del curador designado inicialmente en esta causa, que por causa de fuerza mayor cesó su representación a los inhabilitados declarados en esta causa.
Este Tribunal realizó la averiguación sumarial relacionada al procedimiento de inhabilitación, el cual procedió a interrogar a cuatro (4) parientes de las personas declaradas inhabilitadas en este juicio, a fin de confirmar los estados actuales de los ciudadanos Ana Teresa de Jesús Moreno Moreno y José Rubén de Jesús Moreno Moreno, y tomándose el interrogatorio a los ciudadanos Benildo Ramón Moreno Maldonado, Emerio Enrique Moreno Maldonado, María Olida Moreno y María Ylba de Jesús Moreno Maldonado, y en cuyo interrogatorio, manifestaron en distintas palabras que los declarados inhabilitados en sentencia de fecha 23 de noviembre del año 1994, aún se encuentran con su bajo coeficiente intelectual por falta de estímulo y educación, debido al estado de sordomudez congénita que padecen, no pueden valerse por sí mismo debido a la edad que ahora tienen, por lo cual, no están en condiciones de tomar decisiones.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Pasa este juzgado a hacer la valoración de los instrumentos presentados como pruebas al solicitar que se nombre el curador sustituto, debido al fallecimiento del curador designado inicialmente, y este juzgado lo hace de la siguiente manera:
• Copia simple agregada en autos de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ana Teresa de Jesús Moreno Moreno y José Rubén de Jesús Moreno Moreno, del cual se distinguen con los Nros. 22.664.540 y 23.722.190, identificación de los inhabilitados, el cual valora plenamente este juzgador, por demostrarse que es cierta la identificación de los referidos ciudadanas, que obra agregada al folio 97 y 99 del presente expediente. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Amable Antonio Rangel, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Tabay, del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, distinguida como acta Nro. 27, agregado al folio 104 del presente expediente, de la que se evidencia el lamentable fallecimiento de dicho ciudadano, quien fue declarado Curador de los inhabilitados, dándosele pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil venezolano.
• Este juzgador ratifica y da pleno valor probatorio a los informes médicos consignados por los peritos designados José V. Ibañez Calderón y Alberto Camacaro Salazar, y el cual dicen que los ciudadanos José Rubén de Jesús y Ana Teresa de Jesús Moreno Moreno, no están en condiciones de dicernimiento, por el bajo coeficiente intelectual por falta de estímulo y educación, debido al estado de sordumudez congénita.
La incapacitación se presenta como una institución de gran importancia, porque tiene el efecto práctico y jurídico de privar o limitar la capacidad de obrar de una persona, y tiene como rasgo fundamental, el hecho de ser un procedimiento establecido fundamentalmente para la protección al incapaz.
Seguidamente, y siendo así los elementos probatorios analizados se evidencia que los ciudadanos José Rubén de Jesús y Ana Teresa de Jesús Moreno Moreno, son pacientes incapaces para valerse por sí mismos, por tal motivo, son personas que depende de la o las personas que tiene la responsabilidad de su cuidado y protección, por lo que resulta necesario nombrarle a los mencionados ciudadanos José Rubén de Jesús y Ana Teresa de Jesús Moreno Moreno, un Curador que le represente en sus actos civiles, por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la ley, procede este Tribunal a emitir su pronunciamiento para nombrar el curador sustituto del ciudadano Amable Antonio Rangel, debido a su fallecimiento, y lo hace en los términos siguientes.
DISPOSITIVA
A criterio de este Tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial realizada en este proceso, resultan suficientes los medios para nombrar el Curador sustituto de los ciudadanos Ana Teresa de Jesús Moreno Moreno y José Rubén de Jesús Moreno Moreno, para que cumpla las obligaciones y responsabilidades como lo estable el Código Civil venezolano, por lo tanto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
Como consecuencia del fallecimiento del ciudadano Amable Antonio Rangel, notificado el Ministerio Público, a quien se le concedió un lapso prudencial de diez (10) días de despacho desde que constó en autos su notificación para que formulara opinión sobre este juicio y no lo hizo, y evacuado el procedimiento sumarial como lo establece el artículo 396 del Código Civil, se designa como Curador al ciudadano MIGUEL ANTONIO MALDONADO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.006.854, de los ciudadanos Ana Teresa de Jesús Moreno Moreno y José Rubén de Jesús Moreno Moreno, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.664.540 y 23.722.190 respectivamente, a quienes por medio de sentencia de fecha 23 de noviembre de 1994, firme el 31 de enero de 1995, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional del Estado Bolivariano de Mérida, quedó demostrado que dichos ciudadanos son sordomudos, y por tal virtud, se reputan inhábiles de pleno derecho, por establecerlo así el artículo 410 del Código Civil.
En virtud de que el Curador ostenta el carácter de funcionario judicial accidental, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Juramento, se ordena notificar mediante boleta al ciudadano Miguel Antonio Maldonado Peñaloza, para que comparezca el segundo día de despacho siguiente a que conste agregado en autos su notificación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), y manifieste si acepta el cargo recaído, debiendo prestar el correspondiente juramento legal, exhortando a la parte interesada darle el debido impulso procesal.
El extracto de la dispositiva de la presente sentencia, debe publicarse y registrarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil; a estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática certificada de la presente sentencia una vez consigne los emolumentos para las copias, y se librará el extracto de la sentencia por carteles para su publicación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los 06 días de marzo del año 2018.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ O.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), se libró boleta de notificación al Curador designado y se entregó al Alguacil para que la haga efectiva. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ O.
Expediente civil Nro. 12253
CACG/LMRO/jolr
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