REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 06 de marzo del año dos mil dieciocho.


207º y 159º


Vista la diligencia de fecha 06 de febrero del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: YADIRA JOSEFINA GAMEZ HERNANDEZ, parte demandante en la presente causa, en la cual ratifica la solicitud de la medida de secuestro, se observaron los recaudos presentados y los alegatos expuestos por la parte accionante-solicitante; y de ellos éste Juzgador considera a su criterio, que NO están llenos los extremos legales del Periculum in mora ( riesgo de la ilusoriedad del fallo) y el Fomis Bonis Iuris ( presunción del buen derecho), necesarios para el decreto de todas las medidas preventivas, en consecuencia NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO solicitada por el abogado en ejercicio PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y con sujeción a los argumentos supra indicados. Así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA MARÍA RODRIGUEZ OLIVEROS.
CACG/LMRO/gapc.