REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves primero (01) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2017-000152
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSELI MARIA PEÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.920.369.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERÓN JEREZ, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.-14.204.472, V.- 15.235.515, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 108.464, 120.899 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona del ciudadano ALCIDES RENE MONSALVE CEDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.719.341, en su condición de Alcalde del referido ente Municipal.
SINDICO PROCURADOR DEL MINICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA: HENRY VALDEMAR VALDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.662.392, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.282.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves primero (01) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ROSELI MARIA PEÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.920.369, y su apoderada judicial la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.235.515, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No. 120.899, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, según consta en el instrumento poder autenticado, folios 32, 33 y 34, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano Sindico Procurador abogado HENRY VALDEMAR VALDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.662.392, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.282, y nombrado mediante Gaceta Municipal Extraordinaria N° 05, de fecha 12 de enero de 2018, de la cual se agregó copia certificada al expediente con anterioridad, agregándose en este acto original de la autorización emanada del ciudadano alcalde a los fines de realizar la mediación, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.106.075,60), cantidad esta que se cancelara en dos pagos: el primero por la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.053.037,80), en fecha 01 de julio de 2018y el segundo pago el día primero (01) de abril de 2019, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez.
Los Presentes,


ROSELI MARIA PEÑA DIAZ MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ


HENRY VALDEMAR VALDEZ MARQUEZ