REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
En horas de Despacho del día de hoy, lunes cinco (05) de marzo del año dos mil dieciocho (2.018) siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de febrero del año en curso, encontrándose presentes en la sala de audiencias, la Abogada KATHERINE BELTRÁN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana Abg. YRIS PARRA BRICEÑO, secretaria del Tribunal y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, alguacil del mismo. Con la finalidad de que tenga lugar la sentencia oral y pública en el presente juicio; conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relacionada con la apelación interpuesta por el ciudadano GLIDEN TRUJILLO ALAYO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-23.236.468, debidamente asistido por el Abogado Luis Rodolfo Sierra Vergara, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.199.229, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.720, contra decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) la cual corre inserta en el expediente signado bajo el Nº 00182-2018, de la numeración particular de este Despacho.
Seguidamente, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
En ese orden, se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: con lugar la apelación interpuesta en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017) por el ciudadano GLIDE TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-23.236.468, debidamente asistido por el Abg. Luis Sierra, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.199.229, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.720 contra decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017). Y así se decide.
TERCERO: en consecuencia de lo anterior, se anula la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017) por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía y se ordena al Juzgado A-quo tomar en consideración la naturaleza propia del carácter autosatisfactivo de las medidas de protección a la seguridad agroalimentaria. Y así se decide
CUARTO: no se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.
QUINTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es dictada dentro del lapso legal establecido para ello. Asimismo, se le informa a las partes que el texto integro de la presente sentencia se publicará dentro del lapso de diez (10) días continuos siguientes al de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 229 eiusdem. Así se decide.
SEXTO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YRIS PARRA BRICEÑO
EL ALGUACIL,
JOSÉ GREGORIO RUIZ
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