REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de marzo de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000669
CASO : LP02-S-2016-000669

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 69 y 70), celebrada en fecha 12-03-2018, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.
LENIN MARX GUZMAN ROJAS, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 14/12/1983, de 34 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.923.697, hijo del ciudadano Henry Ramón Guzmán (V), y de la ciudadana Herminia Rojas (V), oficio u profesión Cocinero, domiciliado en Municipio Arzobispo Chacón, Parroquia Mucuchachi, Sector Padre Nogera, Calle 3, Casa S/N en frente de los apartamentos. Teléfono 0416-478.3590 / 0416.571.4116

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 07-07-2016 (folios 31 al 39); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite la acusación penal y se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del ciudadano LENIN MARX GUZMAN ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, establecido en los artículos 42 encabezamiento y articulo 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente ciudadana Y.L.P. (IDENTIDAD OMITIDA);

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:

“EL día jueves 04 de junio de 2015 se encontraba la adolescente Nataly del Valle Dávila en su residencia ubicada en el Sector El Añil, calle 2 y 3, casa número 2-51, Tovar, aproximadamente a las 12:30 de la tarde, con su hermana la niña de 5 años de edad, estaban sentadas en la sala almorzando, cuando la niña se fue para la habitación y su mamá le dijo que se saliera que le estaba mostrando algo al ciudadano EDRAÍN GONZÁLEZ, quien es el papá de la niña, él se levantó de la cama, salió de la habitación, le pegó a la niña y le hizo botar la comida que se estaba comiendo, la adolescente se metió a defenderla porque la estaba golpeando muy feo, entonces JOSÉ EFRAÍN GONZÁLEZ, la agarró por los brazos, la lanzó hacia el mueble con cuyo objeto se golpeó la espalda, le dio un golpe por la cara con la mano abierta y le estaba apretando el cuello casi ahorcándola, ella se defendió arañándolo hasta que él la soltó, logrando la adolescente salir de la residencia a formular la denuncia respectiva…”


Hechos estos que fueron encuadrados por el Ministerio Público en los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, establecido en los artículos 42 encabezamiento y articulo 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente ciudadana Y.L.P. (IDENTIDAD OMITIDA); calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el imputado de autos plenamente identificado, desplego la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 07-07-2016 (folios 31 al 39); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.
Así mismo, se deja constancia que la defensa no promovió prueba alguna.

DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente los imputados previa pregunta de este Tribunal que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del ciudadano LENIN MARX GUZMAN ROJAS. Así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena notifica a la víctima y su representante legal.

Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentó dentro del lapso legal correspondiente.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI

En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria