REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 23 de marzo de 2018
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005484
ASUNTO : LP02-S-2014-005484


AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado ciudadano VICTOR MANUEL ROSALES VACA, planteada verbalmente por la Representación Fiscal en audiencia de fecha 23-03-2018; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

PRIMERO
ANTECEDENTES

Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal contra el ciudadano VICTOR MANUEL ROSALES VACA, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, nacido en fecha 23/08/1948, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- E-81.344.894, de oficio electricista, domiciliado en pasaje 6, casa 139 San Agustín del Sur, a tres cuadras del Metro Cable de San Agustín y a dos cuadras de la Iglesia de San Agustín, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, con la agravante establecida en el artículo 77 numeral 9 del Código Penal vigente, ocasionado en perjuicio de la niña G. D. R. M. (IDENTIDAD OMITIDA).

1.- En fecha 10-11-2014, se recibió la presente causa procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con escrito acusatorio, fijándose como fecha para la celebración de audiencia preliminar el 26-11-2014 a las 9.45 a.m., siendo la misma diferida incomparecencia de la víctima y su representante legal e imputado, de quien no consta boleta de citación, fijándose nueva oportunidad procesal para el 11-03-2015 a las 10:00 a.m.

2.- En fecha 11-03-2015 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima, su representante legal e imputado, quienes no fueron debidamente citados según resulta de boleta inserta al vuelto de los folios 71 y 72, fijándose nueva oportunidad procesal para el 23-07-2015 a las 9:00 a.m.

3.- En fecha 23-07-2015 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y su defensa, quienes no fueron debidamente citados ya que no consta resulta de boleta en las actuaciones, fijándose nueva oportunidad procesal para el 28-10-2015 a las 11:00 am.

4.- En fecha 28-10-2015 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima, su representante legal y el imputado, quienes fueron debidamente citados según resultas de boletas insertas al vuelto de los folios 79, 80 y 81, fijándose nueva oportunidad procesal para el 26-01-2016 a las 11.00 am.

5.- En fecha 26-01-2016 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima, su representante legal y el imputado, quienes no fueron debidamente citados según resultas de boletas insertas al vuelto de los folios 83, 84, 85 y 86, percatándose esta juzgadora que la boleta de citación dirigida al imputado para la celebración de dicha audiencia indica una dirección que no es la aportada al Tribunal para ubicar al imputado, fijándose nueva oportunidad procesal para el 26-04-2016 a las 11.00 am.

6.- En fecha 26-04-2016 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima, su representante legal y el imputado, no evidenciándose boleta de citación dirigida al imputado, oportunidad ésta en la que la representante del Ministerio Público solicitó se librara orden de aprehensión en contra del ciudadano VICTOR MANUEL ROSALES VACA, siendo negada por el Tribunal mediante auto de fecha 16-05-2016 y fijándose nuevamente audiencia preliminar para el 04-10-2016 a las 11:15 am.

7.- En fecha 04-10-2016 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima, su representante legal y el imputado, de quien consta resulta de boleta negativa (folios 97), fijándose nueva oportunidad procesal para el 01-12-2016 a las 10.45 a.m.

8.- En fecha 01-12-2016 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y su defensa, dejando constancia el alguacil al dorso de la boleta dirigida al imputado (folio 102) que el numero aportado por el imputado al tribunal no aparece asignado a ningún suscriptor, fijándose nueva oportunidad procesal para el 09-02-2017 a las 10.30 a.m.

9.- En fecha 09-02-2017 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima, su representante legal y el imputado, de quienes no consta resulta de boletas de citación, fijándose nueva oportunidad procesal para el 10-04-2017 a las 10.30 a.m.

10.- Mediante auto de fecha 24-04-2017 se difiere audiencia preliminar debido a circular VCMCOOR025-2017 de fecha 07-04-2017, fijándose nueva oportunidad procesal para el 03-07-2017 a las 10:30 am.

11.- En fecha 03-07-2017 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima, su representante legal y el imputado, quienes no fueron debidamente citados (folios 113, 115,116), fijándose nueva oportunidad procesal para el 09-10-2017 a las 10.30 a.m.

12.- En fecha 09-02-2017 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima, su representante legal y el imputado, de quienes no consta resulta de boletas de citación, fijándose nueva oportunidad procesal para el 10-04-2017 a las 10.30 a.m.

13.- Mediante auto de fecha 11-10-2017 se difiere audiencia preliminar debido a circular VCMCOOR054-2017, fijándose nueva oportunidad procesal para el 26-10-2017 a las 10:45 am.

14.- En fecha 26-10-2017 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima, su representante legal y el imputado, quienes no fueron debidamente citados (folios 131, 132,133), fijándose nueva oportunidad procesal para el 09-02-2018 a las 10:30 a.m.

15.- Mediante auto de fecha 15-02-2018 se difiere audiencia preliminar, fijándose nueva oportunidad procesal para el 23-03-2018 a las 10:30 am.

16.- En fecha 23-03-2018, día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, al verificar la presencia de las partes se constató la incomparecencia de la víctima, su representante legal y el imputado, quienes no fueron debidamente citados (folios 142, 143, 144), oportunidad en la que el Ministerio Público solicita la expedición de orden de aprehensión en contra del encartado de autos.


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que el encartado de autos ciudadano VICTOR MANUEL ROSALES VACA nunca ha acudido a ninguna de las audiencias convocadas, si bien y según pudo verificar esta juzgadora la mayoría de las boletas de citación son negativas, es decir, el mencionado ciudadano nunca ha sido debidamente citado, excepto en una sola oportunidad (folio 81), inclusive constan varias boletas de citación dirigidas al imputado indicando una dirección que no es la aportada al tribunal, tomando en cuenta que dicha dirección corresponde a una localidad fuera del Estado Mérida (Caracas, Distrito capital), situación no imputable al encartado de autos, pero de igual forma el alguacil en otras boletas (folios 71, 97,102) deja constancia que realizó llamada telefónica al número 0416-8259171, (aportado al tribunal) y no fue posible la comunicación, no es menos cierto que no consta en las actuaciones alguna justificación de la incomparecencia del imputado que indique que el mismo cambio de domicilio, contraviniendo lo previsto artículo 129 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “…el imputado o imputada deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos”, (subrayado y negritas del tribunal). Sobre la base de las consideraciones anteriores resulta evidente la falta de interés del mencionado ciudadano de acudir a los llamados que le ha realizado el Tribunal, siendo necesario para la continuidad del proceso y asegurar las resultas del proceso, decretar la privación judicial preventiva de libertad en contra el ciudadano VICTOR MANUEL ROSALES VACA, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-




DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano VICTOR MANUEL ROSALES VACA, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, nacido en fecha 23/08/1948, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- E-81.344.894, de oficio electricista, domiciliado en pasaje 6, casa 139 San Agustín del Sur, a tres cuadras del Metro Cable de San Agustín y a dos cuadras de la Iglesia de San Agustín, Caracas, Distrito Capital. Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión en contra del ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán ponerlo a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior a los fines de realizar la audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-


ABG. ANNY YUDISAY RANGEL MORENO
Jueza (S) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida






ABG. YASMIRA UZCATEGUI
SECRETARIA JUDICIAL



El _____________, se cumplió con lo ordenado: ____________________________ La Sria.



























este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control le otorgó al ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA SOTO suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año (folios 91 al 94).


2.- En fecha 03-02-2017 se recibió comunicación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de del Estado Mérida; informando que el ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA SOTO no se ha presentado ante esta institución para las entrevistas de orientación y seguimiento.
3.- En fecha 06-04-2015 se recibió informe especial de ratificación emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida; informando que el ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA SOTO aun no se ha presentado a dar inicio a sus presentaciones.
4.- En fecha 04-06-2015 se recibió informe conductual especial (ratificación) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida; informando que el ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA SOTO aun no se ha presentado a dar inicio a sus presentaciones.
5.- En fecha 12-01-2016 mediante auto del Tribunal se acuerda fijar audiencia conforme al articulo 47 del COPP para el día 19-02-2017 a las 8:30 am.
6.- 07-01-2017 se recibió informe final de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida informando que el ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA SOTO nunca dio inicio al régimen de prueba, habiendo realizado varios intentos para ubicarlo vía telefónica y mediante visita domiciliaria siendo infructuosos los mismos.
7.- En fecha 19-02-2016 mediante audiencia conforme al articulo 47 del COPP se acordó ampliar el régimen de prueba por 1 año mas al ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA SOTO.
8.- En fecha 19-07-2016 se recibió comunicación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de del Estado Mérida; informando que el ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA SOTO no se ha presentado ante esta institución a dar cumplimiento a la suspensión condicional del proceso, habiéndosele otorgado ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso.
9.- En fecha 16-09-2016 se recibió comunicación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida; informando que el ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA SOTO no se ha presentado ante esta institución a dar cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso.
10.- En fecha 22-09-2016 mediante auto emanado del Tribunal se insto al ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA SOTO a presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de del Estado Mérida a cumplir con sus respectivas presentaciones.
11.- En fecha 28-04-2017 se recibió comunicación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de del Estado Mérida; informando que el ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA SOTO no se presentó a dar cumplimiento a la medida otorgada y que se cumplió al lapso establecido por el Tribunal.
12.- En fecha 08-05-2017 mediante auto emanado por el Tribunal se fijo audiencia conforme al artículo 47 del COPP para el 15-06-2017 a las 2:00 pm.
13.- En fecha 15-06-2017 se difiere la audiencia conforme al artículo 47 del COPP por incomparecencia de la victima y el imputado, habiendo quedado debidamente citado el ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA SOTO tal como riela al vuelto del folio 134, oportunidad en la que el Ministerio Público solicita la expedición de orden de aprehensión en contra del encartado de autos.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones éste Tribunal observa que el ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA SOTO le fueron otorgadas en dos oportunidades la Suspensión Condicional del Proceso por un (1) año (folios 91 al 94 y 118 y 119), es decir, la primera vez no cumplió las condiciones impuestas por el Tribunal y se le amplió el lapso por un (1) año mas, oída la opinión favorable de la victima y el Ministerio Publico en que se le otorgara una única oportunidad para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del proceso. Es el caso que el mencionado ciudadano nunca se presentó ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida Nº 01 a dar cumplimiento a la medida otorgada, (folios 96, 98, 105, 109, 111), tampoco ha comparecido a los llamados que le ha realizado al Tribunal, resultando evidente la falta de interés del mismo en apegarse a las condiciones impuestas por este juzgado, siendo necesario para la continuidad del proceso y asegurar su comparecencia a los actos decretar la privación judicial preventiva de libertad en contra el ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA SOTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez detenido deberán ponerlo a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior a los fines de realizar la audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA SOTO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-09-1993, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.196.063, de profesión mensajero, hijo de Amalia Soto de Urbina (V) y Enrique José Urbina Dávila (F), domiciliado en calle Víctor Daniel Peña, casa s/n, cerca de la vivienda de la profesora Ramona Dugarte, parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida. Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán ponerlo a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.-



ABG. ANNY YUDISAY RANGEL MORENO
Jueza (S) Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida




ABG. YASMIRA UZCATEGUI
SECRETARIA JUDICIAL



El _____________, se cumplió con lo ordenado: ____________________________ La Sria.