REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 23 de marzo de 2018
206º y 157º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2016-000373
CASO : LP02-S-2016-000373
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta auto decretando sobreseimiento por extinción de la acción penal de la audiencia celebrada el día veintitrés (23) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) en la presente causa seguida al ciudadano DARWING GUISEPP UZCATEGUI ANGULO por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 41 y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DARWING GUISEPP UZCATEGUI ANGULO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.182.493, nacido en fecha 16/04/1991, de 25 años de edad, de ocupación obrero, domiciliado en Santa Barbara calle Tatuy, sector Simón Rodríguez, casa Nro 0-16, avenida las américas Municipio Libertador del Estado Mérida, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 13-12-2016 este mismo Tribunal Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida acordó al ciudadano DARWING GUISEPP UZCATEGUI ANGULO la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. Imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3.- abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas ni de fuego ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo la colonia infantil Los Andes, ubicada en la sede de la Corporación de Salud del Estado Mérida, en la avenida Urdaneta Municipio Libertador del Estado Mérida. 6.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la víctima. 7.- La prohibición de acercarse a la mujer agredida en su lugar de trabajo, estudio y residencia y de realizar por sí mismo o por medio terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, y habiendo dado total cumplimiento a las condiciones impuestas tal y como se evidencia en el INFORME FINAL inserto al folio 106 y 107 de la presente causa, la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al imputado DARWING GUISEPP UZCATEGUI ANGULO: “culmino el régimen de presentación bajo un nivel se supervisión MINIMO y una progresividad buena…” así mismo, escuchado la opinión favorable de la representación del Ministerio Público, la defensa y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa al ciudadano DARWING GUISEPP UZCATEGUI ANGULO, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 41 y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia Una vez firme se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial para su guardia y custodia.
La presente decisión fue fundamentada dentro del lapso legal correspondiente Cúmplase.-
ABG. ANNY YUDISAY RANGEL MORENO
Jueza (S) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
SECRETARIA JUDICIAL
El _____________, se cumplió con lo ordenado: __________________ La Sria.
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