REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 23 de marzo de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003715
CASO : LP02-S-2016-003715


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 137 y 138) en fecha 23-03-2018, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
BENJAMIN RICO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.854.515, natural de Mérida, nacido en fecha 30-01-1959, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio peluquero, hijo de celestino Rico (f) y Virginia Arias (F), domiciliado en calle 21, edificio Mérida, piso 2, oficina 2, Municipio Libertador del Estado Mérida.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público inserto a los folios 38 al 45, el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumple con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, contra el imputado: BENJAMIN RICO ARIAS, ya identificado, asistido por la defensora privada abogada Yajaira Josefina Osorio por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña V.C.P. (identidad omitida)

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la ciudadana Zarah Pinzón de Castellanos, madre de la víctima:

“El 24 de noviembre del año 2012 en horas de la tarde, cuando la niña V.C. P. de 11 años de edad estaba recibiendo un curso de peluquería en el local ubicado en el edificio Mérida, en la calle 21 entre avenida 3 y 4 con el ciudadano de nombre BENJAMIN RICO ARIAS…allí no había nadie todo estaba cerrado, el señor BENJAMIN RICO ARIAS se sentó en el lava cabezas y comenzó a enviar mensajes, la niña se sentó en un cubo, en eso él se paró y se vino hacia donde estaba la niña y se le sentó en las piernas y empezó a hablarle muy cerca y le empezó a acariciar el costado y le mostró unas fotos de la cámara, ella estaba muy asustada y no podía hablar, cuando él le dijo que le diera un beso, ella se pone muy seria y le dijo que que le pasaba él se echa a reír y le dice que era jugando, entonces le dijo que se sentara para cortarle el cabello cuando de repente le dijo, que no le diera dolores de cabeza a la mama que no tuviera novio, que ella tenía que estar solo con él, fue cuando la abrazó fuerte y pasó sus manos por los pechos de la niña bajando hacia sus piernas, casi le toca su parte íntima y le golpeo fuerte las piernas con sus manos, tipo palmada, luego el señor se fue al baño hacer pipí, al salir tenía en sus manos la tijera de cortar cabello y le señaló con la tijera y le dijo muy serio y molesto “si le decía algo de lo que pasó a la mama con esas tijeras que él tenía en sus manos la iba a matar”


Hechos estos que fueron encuadrados por el Ministerio Público en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Calificación jurídica provisional dada por la Vindicta Pública, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano BENJAMIN RICO ARIAS, desplegó la conducta antes narrada, estando la misma sustentada por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio inserto a los folios 38 al 45, el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, señalando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.
Así mismo, se deja constancia que la defensa técnica no promovió pruebas, acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba.

DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “deseo ir a juicio para demostrar mi inocencia”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado BENJAMIN RICO ARIAS, titular de la cédula V- 24.854.515. Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La presente decisión se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.



ABG. ANNY YUDISAY RANGEL MORENO
Jueza (S) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida





ABG. YASMIRA UZCATEGUI
SECRETARIA JUDICIAL



El _____________, se cumplió con lo ordenado: __________________ La Sria.