REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 05 de marzo de 2017
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000294
CASO : LP02-S-2018-000294

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN PRESENTACION DE DETENIDO
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 03 de marzo del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

En fecha 03-03-2018, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la Fiscal Abogada Bárbara Peña, contentivo de solicitud de presentación de imputado ciudadano JOHAN MANUEL IZARRA ACOSTA, natural de Mérida, nacido en fecha 05-11-1981, de 36 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.771.520, funcionario público, domiciliado en : Urbanización santo Eduviges torre 06, apartamento 2D, teléfono 0416-0484900.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 03-03-2018, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Apertura del acto. Seguidamente el Juez declara abierto el acto informando sobre la importancia y naturaleza del mismo. Acto seguido, el juez le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio quien expresó:

“explanó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, imputando al ciudadano JOHAN MANUEL IZARRA ACOSTA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA ALARCON, “Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la calificación de flagrancia del ciudadano JOHAN MANUEL IZARRA ACOSTA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA ALARCON. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) días por ante esta sede judicial. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicito sean impuestas al ciudadano JOHAN MANUEL IZARRA ACOSTA, las previstas en el artículo 90 numerales 5° , 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5° Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.. 5.- Asistencia a Seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 6.- Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima y el imputado. Es todo”. Es todo”.


Oída la solicitud fiscal este tribunal le otorgó el derecho de palabra al investigado ciudadano: JOHAN MANUEL IZARRA ACOSTA, ampliamente identificado; imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 que lo ampara, manifestando el mismo:
“…no deseo declarar…”.

Posteriormente y garantizando el derecho de igualdad entre las partes, y el derecho a la defensa se le concedió el derecho de palabra quien manifestó:

“solicito libertad plena por cuanto en la valoración médico legal no consta ni existía lesiones de la víctima…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que de la declaración rendida por la víctima ciudadana ALIDA ALARCON ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos (folios 04 y su vuelto), donde indico que el ciudadano JOHAN MANUEL IZARRA ACOSTA la agredió física y verbalmente, ahora bien, en las diligencias de investigación aportadas por la representante del Ministerio Publico, se evidencia en el reconocimiento médico legal realizado a la ciudadana inserto a los folios 12, la misma no presenta lesiones que valorar, de tal manera que, resulta evidente que la violencia ejercida por el ciudadano JOHAN MANUEL IZARRA ACOSTA para con la ciudadana ALIDA ALARCON, no se ha podido comprobar, siendo este un requisito fundamental para que pueda prosperar la pre calificación solicitada por la fiscalía vigésima del Ministerio Publico, y visto que en las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: JOHAN MANUEL IZARRA ACOSTA, se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOHAN MANUEL IZARRA ACOSTA titular de la cedula de identidad V-14.771.520, en consecuencia, a todo lo antes expuesto, se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. .Así se decide.


DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOHAN MANUEL IZARRA ACOSTA titular de la cedula de identidad V-14.771.520, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA ALARCON SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOHAN MANUEL IZARRA ACOSTA titular de la cedula de identidad V-14.771.520 TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin de que pueda continuar con las investigaciones pertinentes y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase lo conducente.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS




LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI


El _____________, se cumplió con lo ordenado: _____________________-_La Sria,