REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 08 de marzo de 2017
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2013-002280
CASO : LP02-S-2013-002280


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 05-03-2018, inserta al (folio 283 y 284), en la presente causa seguida contra del ciudadano VICTOR ALONSO CARVAJAL PAREDES, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana V.G.C. (ADOLESCENTE DE IDENTIDAD OMITIDA)., en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El ciudadano Juez le confirió el derecho de palabra a la Victima, la cual manifestó: “Yo estuve con él por mi propia voluntad, tuvimos un hijo juntos y formamos una familia, nosotros nos casamos por lo civil en el 2014 y hoy en día vivimos juntos y estoy embarazada nuevamente de él. No quiero que el este preso, también pensando en el bienestar de mi familia tanto financiero como psicológico, eso le afectaría a mi hijo y a mí que estoy embarazada nuevamente, yo vivo con él porque es mi gusto, él siempre me ha tratado bien a mí y a nuestro hijo, nunca nos ha faltado nada, siempre se ha hecho responsable de mí, de mi hijo y del embarazo que tengo actualmente. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le confirió el derecho de palabra a la representante de la Victima, la cual manifestó: “Yo nunca tuve una relación de pareja con él, eso es falso lo que dice la denuncia, yo solamente trabaje cuidándole la casa a él y a su mama que ya es una señora mayor, lo que pasa es que yo había quedado viuda para ese momento y la gente habla mucho. Ellos actualmente viven juntos, tienen una bonita familia, mi hija vive bien con él y su hijo está bien, es un niño sano, el cuida de ellos y nunca les ha faltado nada. Es todo”.Seguidamente el ciudadano Juez le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien expuso: “Escuchado lo manifestado por la víctima y su representante legal, quienes manifiestan que el acusado y la victima mantienen una familia, están casados y se evidencia que el ciudadano acusado se ha hecho responsable a lo largo de estos años tanto de la víctima como de sus hijos, y que ella manifiesta haber estado con él de forma voluntaria desde el momento de los hechos hasta el día de hoy, esta representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano VICTOR ALONSO CARVAJAL PAREDES, la cual manifestó: “Esta Defensa quiere dejar constancia que mi defendido siempre acudió al llamado del Tribunal y de acuerdo a las declaraciones de la representante de la víctima y de la víctima se constata que ellos mantienen vida de familia, de hecho consta en los folios 228 y 229 Acta de Matrimonio de ambos. Así mismo en vista de que la ciudadana victima esta nuevamente embarazada se evidencia una vez más que la misma mantiene voluntariamente una relación con mi defendido. En la declaración de la representante y de la víctima se evidencia el asumo de la responsabilidad y compromiso de mi defendido, por lo que se solicita el Sobreseimiento de la Causa y la Extinción de la Acción Penal. Es todo”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se le acusa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido acusados por la Representación del Ministerio Público y la precalificación jurídica atribuida por el mismo, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, le hizo referencia al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera precisa y en términos inteligibles al común de las personas, el contenido, los requisitos de procedibilidad y los alcances de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes: El Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 41 y 42 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en los artículos 43 ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 de la Ley Adjetiva Penal, todo conforme al contenido del artículo 133 eiusdem, de las referidas opciones procesales e igualmente le hizo saber que esta audiencia es la oportunidad para que si es su voluntad admita los hechos. Preguntándole el ciudadano juez al acusado si entendió la explicación relativa a las medidas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos; para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: VICTOR ALONSO CARVAJAL PAREDES, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 18/08/1980, de 37 años de edad, estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.622.182, hijo del ciudadano Leonardo Carvajal (V), y de la ciudadana Maria Paredes (V), oficio u profesión Agricultor, domiciliado en Pueblo Llano, Via Principal hacia la Culata, Sector La padilla, calle s/n, casa s/n. Mas arriba de la frutería La Padilla, a la mitad de la escalera. Teléfono 0416-9759.209 / 0274-8483053. Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:30 a.m. “Yo me comprometo a hacerme cargo de mi esposa V.G.C. del hijo que tenemos en común y del hijo que viene en camino, yo siempre he velado por ellos y por mi familia y lo seguiré haciendo”. (Negritas del tribunal).

MOTIVACIÓN
De la revisión de las presentes actuaciones y la solicitud de las partes en la audiencia preliminar de fecha 05-03-2018, éste Tribunal observa de los hechos narrados y la solicitud de las partes en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano VICTOR ALONSO CARVAJAL PAREDES, por considerar que el mismo encuadra perfectamente a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen nuevos elementos que sean suficientes para comprometer la responsabilidad del ciudadano VICTOR ALONSO CARVAJAL PAREDES, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de VICTOR ALONSO CARVAJAL PAREDES, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana V.G.C. (ADOLESCENTE DE IDENTIDAD OMITIDA). En aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI




El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria