Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2018
207º y 159º
Visto el escrito presentado en fecha: 20 de marzo del año 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por el abogado FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.024, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.509, quien actúa como Coordinador General Encargado y Miembro del Consejo Técnico de la Especialidad en Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, mediante el cual solicita “Primero: La EXISTENCIA DEL DESACATO A LA MEDIDA de AMPARO CAUTELAR acordada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en e! expediente N° LP41 - G - 2017 - 000095 por parte del RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, LA COORDINADORA DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Y LA COORDINADORA GENERAL DEL CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Segundo: Como MEDIDA ACCESORIA, proceda este Juzgado en lo Contencioso Administrativo ACORDAR LA INHABILITACIÓN POLÍTICA del ciudadano MARIO BONUCCIROSSINI. Tercero: Como MEDIDA ACCESORIA, proceda este Juzgado en lo Contencioso Administrativo cedáis: a AUSENCIA ABSOLUTA en el ejercicio del cargo como Rector de la Universidad de Los Andes y se ordene al Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes a convocar una sesión extraordinaria para que se proceda a juramentar a la autoridad que debe suplir dicha ausencia absoluta del ciudadano MARIO BONUCCI ROSSINI conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Universidades”
En esta misma fecha, se le dio cuenta al juez de este tribunal, se acordó su entrada y registro en los libros respectivos, ordenándose abrir cuaderno separado con la nomenclatura alfanumérica LE41-X-2018-000006, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.
DE LA DENUNCIA DE DESACATO
Mediante el referido escrito presentando en fecha 09 de Enero de 2018, la parte accionante, antes identificada, interpuso Acción de Amparo Constitucional manifestó la solicitante lo siguiente:
“Este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo en fecha 07.12.2017, admitió Demanda de Nulidad CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO N° 13/CF/0150, de fecha 25.10.2017, suscrita por el Decano - Presidente (E) del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y contra la reforma del Reglamento de la Especialidad en Derecho Administrativo que ilegalmente materializo el Consejo de la Facultad en el año 2016, contraviniendo las reglas contenidas en el propio Reglamento de la Especialidad en Derecho Administrativo valido y vigente desde el año 2006. Conjuntamente con la Demanda de Nulidad fue acordado un amparo cautelar.
En fecha 13.12.2017 este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo notificó formalmente al Rector de la Universidad de Los Andes, a la Coordinadora del Consejo de Estudios de Postgrados de la Universidad de Los Andes y a la Coordinadora de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la admisión de la demanda de nulidad y del amparo cautelar acordado.
En fecha 13.03.2018 este Juzgado emitió sendas boletas de notificación dirigida al Rector de la Universidad, a la Coordinadora de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, a la Coordinadora General de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y a la Coordinadora del Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes, en la que se hace del conocimiento de la improcedencia de la oposición a la medida de amparo cautelar decretada por este Juzgado y en la que se RATIFICA la medida de amparo cautelar. En esta notificación este juzgado solicita INFORME acerca del acatamiento de la medida cautelar, otorgando para su presentación dos (2) días de despacho….en el caso del Rector de la Universidad de Los Andes, la Coordinadora del Consejo de Estudios de Postgrado y la Coordinadora de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas los dos (2) días de despacho han vencido y no cumplieron con el deber de presentar el INFORME requerido por este tribunal, incurriendo en una transgresión de lo dispuesto en el artículo 485 del Còdigo Penal Venezolano”.
En relación con la forma en que se materializa el desacato expresó el solicitante del mismo lo siguiente:
“Primero: hasta la presente fecha ha sido imposible en mi condición de Coordinador Genera Encargado de la Especialidad en Derecho Administrativo acceder a los espacios físicos de la Oficina Administrativa de la Especialidad en Derecho Administrativo, desde donde debe despachar su Coordinador, debido a que se encuentra cerrada y al preguntar por la secretaria (suplente) asignada a esa Coordinación, (algunos miembros del personal administrativo que se encuentran asignados a oficinas adyacentes a la Coordinación) han manifestado que la ciudadana MARIA PATIÑO está cumpliendo horario en el Decanato de la Facultad y que tiene órdenes de no recibir ninguna instrucción emanada de mi persona porque según la ciudadana AURA MARINA MORILLO PEREZ no soy ningún coordinador de la especialidad en Derecho Administrativo… (A tales efectos se promueve declaración testifical de los estudiantes de postgrado (MARIA JOSE CONTRERAS y RAIZA TRINIDAD MONSALVE VALERO) evacuada en el expediente LP41 - 0 - 2018 - 000002. Caso: Amparo por presunta violación de derecho colectivos. Raíza Madriz contra la Universidad de Los Andes)
Segundo: en fecha 25.01.2018. la ciudadana MARIANA PATIÑO le negó al representante estudiantil la llave del salón asignado a la Especialidad en Derecho Administrativo, constituyéndose una vía de hecho que perturba el normal desarrollo de las actividades académicas del Postgrado y en vista de esta situación grave se han realizado gestiones para ubicar un salón fuera de las instaladores de la Facultad para no paralizar las actividades administrativas de la Cohorte VIII que han sido aprobabas por el Consejo Técnico de la Especialidad en Derecho Administrativo. (A tales efectos se promueve declaración testifical de los estudiantes de postgrado (MARIA JOSE CONTRERAS y RAIZA TRINIDAD MONSALVE VALERO) evacuada en el expediente LP41 - 0 - 2018 - 000002. Caso: Amparo por presunta violación de derecho colectivos. Raíza Madriz contra la Universidad de Los Andes)
Tercero: en fecha 26.01.2018, fue enviado un correo electrónico (por parte de la ciudadana MARIANA PATIÑO) a los participantes de la VIII Cohorte por orden de la ciudadana Aura Morillo quien en clara extralimitación de atribuciones pretendió paralizar las actividades académicas del Postgrado, pasando por encima de la competencia del Consejo Técnico de la Especialidad. (Folio 22 del presente cuaderno separado).
Cuarta: en fecha 26.01.2018 se sostuvo una reunión informal con la profesora LAURA CALDERON en la que se le comunicaron el conjunto de situaciones jurídicas por las que está atravesando la Especialidad en Derecho Administrativo. De la mencionada reunión se puso en conocimiento al Consejo Técnico de la Especialidad. En la reunión sostenida, la Coordinadora General del Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes, me manifestó que ella no podía hacer mayor cosa hasta tanto el Rector de la Universidad de Los Andes no le diera una orden para reconocer mi condición de Coordinador Encargado, a lo que le manifesté que este comportamiento constituía un desacato al amparo cautelar que fue debidamente acordado por este Juzgado Superior-
Quinto: contenido de la comunicación de fecha 29.01.2018, emanada en mi condición de Coordinador General Encargado de la Especialidad en Derecho Administrativo, en la que se ratificó la continuidad en la planificación académica del Postgrado se les indicó a los estudiantes que se iban a realizar las diligencias pertinentes para ubicar un salón fuera de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (folio 23 del cuaderno separado).
Sexto: contenido de la comunicación de fecha 31.01.2018 (folio 24 del presente cuaderno separado) emitida por la ciudadana AURA MARINA MORILLO PEREZ, en la que desconoce la medida cautelar en donde me permiten el ejercicio del cargo como Coordinador de la Especialidad en Derecho Administrativo, y en la cual expone lo siguiente:
El estado o condición de este Profesor como Coordinador nombrado por canales irregulares y en contra de la Ley de Universidades y de la normativa reglamentaria vigente, es un problema que se está dilucidando por los órganos judiciales competentes.
Séptimo: informe de fecha 26.02.2018, signado con la nomenclatura CG.02.18.0034, que corre en el expediente LP41 - O - 2018 - 000002, en el que este Juzgado, solicitó al Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad lo siguiente: “(…) Informe sobre la situación de los Coordinadores y Coordinadoras de Postgrado de la FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES en relación a la situación jurídica y reconocimientos de tales coordinadores, esto relacionado con el expediente de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana RAIZA MERCEDES MADRIZ ANAYA (...) contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES que cursa por ante este Juzgado Superior. (...). Y en el cual la Coordinadora General de Estudios de Postgrado, respondió lo siguiente: “(...) En el cargo de Coordinador del Postgrado de la Especialización en Derecho Administrativo, fue designado el profesor Alfredo AH Zambrano en fecha y 23/06/2017. (...) según resolución 04/CFE/0445. Conformación del Consejo Técnico. Prof. Alfredo Ali Zambrano (Coordinador), Prof. Freddy Mora Bastidas (Representante de los profesores e investigadores) Prof. Silvia Elena Moreno Camacho (Representante profesores invitados) y Abog. Carlos Luis Rivera Romero (Representante de los estudiantes) (...). (Folio 23 del presente cuaderno separado). Ciudadano Juez, si bien es cierto que en la respuesta del oficio CG.02.18.0034 del 26.02.2018, se reconoce la actual conformación del Consejo Técnico de la Especialidad, existe una omisión o falta de pronunciamiento sobre la situación actual de la Coordinación General de la Especialidad, situación que constituye un IRRESPETO AL PODER JUDICIAL y desobediencia al ACATAMIENTO DEL AMPARO CAUTELAR, pues existen actuaciones materiales y vías de hecho, que impiden o afectan el ejercicio del cargo como Coordinador Encargado de la Especialidad en Derecho Administrativo.
Octavo: el INCUMPLIMIENTO en que ha incurrido el Rector de la Universidad de Los Andes, la Coordinadora General del Consejo de Estudios de Postgrado y la Coordinadora de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas al no presentar dentro del lapso acordado por este Juzgado el INFORME acerca del acatamiento de la medida de amparo cautelar.
Noveno: la Coordinadora General de! Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes (CEP), ha incurrido en una abstención al no cumplir con lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 10 del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes que dispone: (...) Artículo 10: Son atribuciones de la Coordinación General de los Estudios de Postgrado: 1. Velar por el cumplimiento de la reglamentación referente a la materia; (...)”. De acuerdo con el Reglamento General de los Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes, la Coordinación General de Estudios de Postgrado, es el órgano ejecutivo encargado de la supervisión y coordinación de los programas existentes en la Universidad de Los Andes y debe velar por el normal funcionamiento administrativo y académico de los postgrados. Ahora bien por lo narrado anteriormente queda demostrado una actuación flagrante en desobediencia a amparo cautelar dictado.
Décimo: el Rector de la Universidad de Los Andes, ha incurrido en una abstención pues el como representante legal de la Universidad, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Universidades IRRESPETO AL PODER JUDICIAL y desobediencia al ACATAMIENTO DEL AMPARO CAUTELAR, es importante indicar que la sentencia donde decretaron el amparo cautelar tampoco ha sido presentada en Agenda Ordinaria del Consejo Universitario para su debido conocimiento y acatamiento, quedando con este hecho comprobado el desacato.
Con las actuaciones descritas anteriormente se puede comprobar el DESACATO AL AMPARO CAUTELAR al realizar actuaciones materiales y vías de hecho destinadas a impedir el ejercido pleno de mis funciones como Coordinador General Encargado de la Especialidad en Derecho Administrativo, pues se está imposibilitando el normal funcionamiento de las actividades administrativas y académicas de la Especialidad, con el resultado de una perturbación de! derecho a la educación de los participantes de la Especialidad en Derecho Administrativo en consecuencia incurriendo en desconociendo los efectos del amparo cautelar que ordena a la Universidad de Los Andes “(...) SE ABSTENGA de cualquier actuación material, vía de hecho o emisión de un acto administrativo, que impida o afecte el ejercido del cargo del profesor FREDDY MORA BASTIDAS como Coordinador General Encargado de la Especialidad en Derecho Administrativo. (...)”.
II
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, corresponde a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en razón de la solicitud así interpuesta emitir pronunciamiento expreso en cuanto a su competencia para conocer el presente asunto, y en tal sentido observa lo siguiente:
En primer lugar, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (aun vigente), constituye la norma rectora en lo relativo al aspecto de la competencia para el trámite de las solicitudes o acciones de amparo constitucional, y lo regula en los siguientes términos:
Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean por la materia afín con la naturaleza del derecho violado o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieron el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
No obstante, observa este Tribunal que el escrito de marras se contrae a una denuncia por incumplimiento de la sentencia o desacato de la decisión de amparo proferida por este Tribunal en fecha 7 de diciembre del año 2017 y ratificada en fecha: 12 de marzo de 2018, ello por parte del Rector de la Universidad de Los Andes, la Coordinadora del Consejo de Estudios de Postgrado y la Coordinadora de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en cuyo caso se encuentra este juzgador en presencia o en la necesidad de emitir un pronunciamiento a la luz de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que textualmente señala lo siguiente:
Artículo 31: Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.
Así mismo observa este tribunal que en fecha: 7 de diciembre del año 2017 este Juzgado Superior en lo Contencioso decretó senda medida cautelar, por virtud de la cual se ordenó:
Primero: SE DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar de amparo cautelar en los términos planteados por e! ciudadano FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.714.024, Abogado, Magíster y Especialista, Profesor Ordinario de la Universidad de Los Andes (categoría Asociado a Tiempo Completo), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.509, actuando en su condición de Coordinador General Encargado y miembro del Consejo Técnico de fa Especialidad en Derecho Administrativo.
Segundo: SE SUSPENDE LOS EFECTOS del acto administrativo N° 13ÍCF/0150, de fecha 25/10/2017 dictado por el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en donde designaron al profesor VALMORE CORREDOR como Coordinador de la especialidad en Derecho Administrativo. Igualmente SE SUSPENDE LOS EFECTOS de la reforma del Reglamento de la Especialidad dictado de forma írrita por parte del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en el año 2016; hasta tanto se decida el fondo de la presente Demanda de Nulidad. Igualmente SE ORDENA a la Universidad de Los Andes ABSTENERSE de ratificar el acto; administrativo N° 13ÍCFÍQ150, de fecha 25.10.2017, emanado del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas.
De la misma forma se ordena a la Universidad de Los Andes se abstengan de cualquier actuación material, vía de hecho o emisión de un acto administrativo, que impida o afecte el ejercicio del cargo del profesor FREDDY MORA BASTIDAS como Coordinador General Encargado de la Especialidad en Derecho Administrativo, manteniéndose el amparo cautelar hasta que exista sentencia definitivamente firme en el procedimiento contencioso administrativo o hasta la reincorporación de su titular.”
De igual forma en dicha cautelar se ordenó la notificación a la Coordinadora del Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, a la Coordinadora de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes (CEP-ULA), al Interventor de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de Los Andes y al Consejo Consultivo Nacional de Postgrado (CCNPG), a los fines relacionados con el acatamiento de la medida cautelar así acordada.
Al respecto, es importante resaltar que honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 138 de fecha: 17 de marzo del año 2014 (caso: Vicencio Scarano) en su labor interpretadora y unificadora del texto constitucional, diseñó el procedimiento que habrá de regir en materia de desacato de una decisión de amparo constitucional, previendo que debe observarse el mismo procedimiento establecido por la referida Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales para dilucidar el eventual desacato y la imposición de la llamada “pena de orden” contenida en el mencionado artículo 31 ejusdem, en los siguientes términos:
“Esta Sala, para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo cautelar decretado, estima que el procedimiento que más se adecúa para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional...”
“Esta Sala Constitucional, en caso de quedar verificado el desacato, impondrá la sanción conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y remitirá la decisión para su ejecución a un juez de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal correspondiente.”
De igual forma, la mencionada Sala Constitucional en sentencia número 245 de fecha: 9 de abril del año 2014, estableció con carácter vinculante “el carácter jurisdiccional constitucional de la norma establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y establece el procedimiento que deben seguir los Tribunales de la República para aplicarla”, de la cual no puede apartarse este juzgador.
Conforme a los criterios jurisprudenciales antes expuestos este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de desacato interpuesta. Así se establece.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida la competencia de este Tribunal, conforme a lo antes expuesto, corresponde el pronunciamiento acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud o no de la referida solicitud de desacato, lo cual pasa a realizar sujeto a las siguientes consideraciones:
Toda demanda o acción tiene establecido un procedimiento para su debida tramitación, en aras de garantizar el conjunto de derechos y garantías constitucionales y de orden procesal a los justiciables; y tratándose el presente asunto de una solicitud de desacato de la decisión de amparo proferida por este Tribunal en fecha 7 de diciembre del año 2017, y ratificada en fecha: 12 de marzo de 2018, ello por parte del Rector de la Universidad de Los Andes, la Coordinadora del Consejo de Estudios de Postgrado y la Coordinadora de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, encuentra este juzgador que debe proceder de conformidad con el criterio vinculante antes expresado, y en consecuencia considera forzoso este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, declarar ADMISIBLE la presente solicitud de desacato; y convocar a los prenombrados ciudadanos a una audiencia pública a celebrarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos su notificación, para que expongan los argumentos que a bien tuvieren en su defensa, cuya fijación será debidamente notificada. Y así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de desacato de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.024, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.509, quien actúa como Coordinador General Encargado y Miembro del Consejo Técnico de la Especialidad en Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes EN CONTRA del Rector de la Universidad de Los Andes, la Coordinadora del Consejo de Estudios de Postgrado y la Coordinadora de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de dicha Universidad.
SEGUNDO: ADMISIBLE la presente solicitud de desacato de la decisión de amparo cautelar proferida por este Tribunal en fecha 7 de diciembre del año 2017, y ratificada en fecha: 12 de marzo de 2018.
SEGUNDO: ORDENA LA NOTIFICACIÓN del RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, LA COORDINADORA DEL CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Y LA COORDINADORA DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE DICHA UNIVERSIDAD, para que comparezcan en forma personal y asistido de abogado o abogada a la audiencia constitucional que en su oportunidad fijará este tribunal sin que medie posterior notificación. De igual forma se ordena la notificación de la honorable representación del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. ROTSEN DIEGO GARCIA
ABG. DEIBY ROJAS
SECRETARIO TITULAR
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LE41-X-2018-000006
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