Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Mérida
Mérida, 06 de marzo de 2018
207º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha: 5 de marzo del año 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por el abogado FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.024, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.509, quien actúa como Coordinador General Encargado y Miembro del Consejo Técnico de la Especialidad en Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, mediante el cual solicita “Primero: La EXISTENCIA DEL DESACATO A LA MEDIDA de AMPARO CAUTELAR acordada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el expediente N° LP41 -G- 2017 - 000095 por parte de los ciudadanos MARIO BONUCCI ROSSINI y LAURA CALDERON. Segundo: Como MEDIDA ACCESORIA, proceda este Juzgado en lo Contencioso Administrativo ACORDAR LA INHABILITACIÓN POLÍTICA de! ciudadano MARIO BONUCCI ROSSINI. Tercero: Como MEDIDA ACCESORIA, proceda este Juzgado en lo Contencioso Administrativo declarar la AUSENCIA ABSOLUTA en el ejercido del cargo como Rector de la Universidad de Los Andes y se ordene ai Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes a convocar una sesión extraordinaria para que se proceda juramentar a la autoridad que debe suplir dicha ausencia absoluta del ciudadano MARIO BONUCCI ROSSINI conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Universidades”.
En relación con dicho pedimento advierte este tribunal que ciertamente tal como lo afirma el solicitante la honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 138 de fecha: 17 de marzo del año 2014 (caso: Vicencio Scarano) en su labor interpretadora y unificadora del texto constitucional, diseñó el procedimiento que habrá de regir en materia de desacato de una decisión de amparo constitucional, previendo que debe observarse el mismo procedimiento establecido por la referida Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales para dilucidar el eventual desacato y la imposición de la llamada “pena de orden” contenida en el mencionado artículo 31 ejusdem.
Así mismo observa este tribunal que en fecha: 7 de diciembre del año 2017 este Juzgado Superior en lo Contencioso decretó senda medida cautelar, por virtud de la cual se ordenó:
Primero: SE DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar de amparo cautelar en los términos planteados por e! ciudadano FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.714.024, Abogado, Magíster y Especialista, Profesor Ordinario de la Universidad de Los Andes (categoría Asociado a Tiempo Completo), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.509, actuando en su condición de Coordinador General Encargado y miembro del Consejo Técnico de fa Especialidad en Derecho Administrativo.
Segundo: SE SUSPENDE LOS EFECTOS del acto administrativo N° 13ÍCF/0150, de fecha 25/10/2017 dictado por el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en donde designaron al profesor VALMORE CORREDOR como Coordinador de la especialidad en Derecho Administrativo. Igualmente SE SUSPENDE LOS EFECTOS de la reforma del Reglamento de la Especialidad dictado de forma írrita por parte del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en el año 2016; hasta tanto se decida el fondo de la presente Demanda de Nulidad. Igualmente SE ORDENA a la Universidad de Los Andes ABSTENERSE de ratificar el acto; administrativo N° 13ÍCFÍQ150, de fecha 25.10.2017, emanado del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas.
De la misma forma se ordena a la Universidad de Los Andes se abstengan de cualquier actuación material, vía de hecho o emisión de un acto administrativo, que impida o afecte el ejercicio del cargo del profesor FREDDY MORA BASTIDAS como Coordinador General Encargado de la Especialidad en Derecho Administrativo, manteniéndose el amparo cautelar hasta que exista sentencia definitivamente firme en el procedimiento contencioso administrativo o hasta la reincorporación de su titular.”
De igual forma en dicha cautelar se ordenó la notificación a la Coordinadora del Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, a la Coordinadora de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes (CEP-ULA), al Interventor de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de Los Andes y al Consejo Consultivo Nacional de Postgrado (CCNPG), a los fines relacionados con el acatamiento de la medida cautelar así acordada.
No obstante, respecto de dicha medida de amparo cautelar la representación judicial de la Universidad de Los Andes ejerció oposición a dicha medida, de acuerdo con lo pautado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que al no haber sido resuelta a la luz a de la referida disposición legal, en opinión de este juzgador resulta improcedente, por ahora, la fijación de la audiencia constitucional solicitada, hasta tanto haya un pronunciamiento expreso de este tribunal en relación con dicha medida de amparo cautelar, de lo cual, como se sabe, dependerá la ratificación o revocatoria de dicha medida y obviamente la suerte de su desacato, es decir, el suscrito juzgador considera que hasta tanto dicha medida no se encuentre ratificada mal podría hablarse de desacato de la misma, toda vez que en la decisión correspondiente que se dicte a la luz de lo dispuesto en el referido artículo 602 la misma incluso pudiera ser revocada por este Juzgado Superior. Y así se declara.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, por ahora, la solicitud de fijación de la audiencia constitucional formulada por el ciudadano FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, ya identificado, quien actúa como Coordinador General Encargado y Miembro del Consejo Técnico de la Especialidad en Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, frente al supuesto desacato de la medida de amparo cautelar dictada por este Juzgado Superior en fecha: 7 de diciembre del año 2017, hasta tanto haya un pronunciamiento expreso de este tribunal en relación con la oposición a dicha medida de amparo cautelar.
SEGUNDO: Emitir pronunciamiento expreso sobre la oposición a la medida de amparo cautelar dictada por este Juzgado Superior en fecha: 7 de diciembre del año 2017, hecho lo cual se requerirá información a los órganos notificados respecto del acatamiento o no de dicha medida.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los seis (06) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. ROTSEN DIEGO GARCIA
ABG. DEIBY ROJAS
SECRETARIO TITULAR
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LE41-X-2017-000047
RDG/ds
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