REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 3508
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUIS ENRIQUE ZERPA VARELA, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.345, domiciliado en el SECTOR MANZANO ALTO, PARROQUIA MONTALBAN, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71787, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: AMADEO ROJAS PEÑA y ANA ROSA RANGEL TREJO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.705.756 y V-10.602.203, en su orden, domiciliados en el SECTOR MANZANO ALTO, PARROQUIA MONTALBAN, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, LOURDES GOMEZ MEDINA y LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.461.482, 7.625.810 y 4.493.551, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.443, 26.915 y 50.794, en su orden.
MOTIVO: ACCION POSESORIA POR RESTITUCIO (CUADERNO DE MEDIDA INNOMINADA DE NO HACER).
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Surge la presente solicitud de medida innominada de no hacer, formulada en el libelo de la demanda presentado en fecha 04 de julio de 2017 (folios 1 al 12 ), por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71787, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano LUIS ENRIQUE ZERPA VARELA, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.345, domiciliado en el SECTOR MANZANO ALTO, PARROQUIA MONTALBAN, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, contra los ciudadanos AMADEO ROJAS PEÑA y ANA ROSA RANGEL TREJO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.705.756 y V-10.602.203, en su orden, domiciliados en el SECTOR MANZANO ALTO, PARROQUIA MONTALBAN, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno denominado “Las Minas”, ubicado en el SECTOR MANZANO ALTO, PARROQUIA MONTALBAN, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con una extensión de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (5.227 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Amadeo Rojas y Ana Rangel. SUR: Terreno ocupado por Azael González. ESTE: Terreno ocupado por Antonio Pérez y Oeste: Terrenos ocupados por José Pizza, Amadeo Rojas y Ana Rangel.
Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2018 (folio 1), el Tribunal a los efectos de decretar o no la medida solicitada, acordó realizar una inspección judicial en el lote de terreno objeto del juicio, fijando el día MIERCOLES 07 DE MARZO DE 2018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), acordándose oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que enviara dos funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la práctica de dicha inspección, la cual se practicó en la referida fecha, tal como consta del acta que obra a los folios 5 al 9 del cuaderno de medida innominada de no hacer.
-III-
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, la Defensora Pública Primera Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito del libelo de la demanda alega que, el ciudadano LUIS ENRIQUE ZERPA VARELA, ha venido ocupando y trabajando desde hace aproximadamente seis (6) años un lote de terreno denominado “Las Minas”, ubicado en el SECTOR MANZANO ALTO, PARROQUIA MONTALBAN, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con una extensión de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (5.227 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Amadeo Rojas y Ana Rangel. SUR: Terreno ocupado por Azael González. ESTE: Terreno ocupado por Antonio Pérez y Oeste: Terrenos ocupados por José Pizza, Amadeo Rojas y Ana Rangel, sobre el cual recae TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 13 de enero de 2017. Que los ciudadanos AMADEO ROJAS PEÑA y ANA ROSA RANGEL TREJO, en fecha 30 de septiembre de 2016, procedieron a despojarlo parcialmente del referido lote de terreno y sobre el cual había cultivado maíz y caraota, quienes abrieron la puerta e indujeron seis animales bovinos, ocasionando daños a los cultivos, permaneciendo a partir de esa fecha en dicho lote, alegando que el mismo les pertenece o forma parte del lote de terreno que les fue otorgado mediante título de garantía de permanencia socialista agra y carta de registro agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 26 de marzo de 2015.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se decrete medida innominada de no hacer, la mencionada Defensora expuso lo siguiente: “Así mismo, a fin de garantizar la soberanía agroalimentaria del país contemplada en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario solicito a este honorable Tribunal DECRETE MEDIDA INNOMINADA DE NO HACER, dirigida a evitar que la contraparte en la presente causa, es decir, los ciudadanos AMADEO ROJAS PEÑA y ANA ROSA RANGEL TREJO, anteriormente identificados, pretenda instaurar posesión, ocupación y producción sobre el resto del lote de terreno en conflicto donde actualmente no tienen ocupación, posesión ni producción la parte demandada, esto con el fin de evitar que el fin del proceso como es el Impartir Justicia, tutelando los derechos e intereses jurídicamente protegidos por el ordenamiento jurídico, pudieran verse totalmente frustrado”.
-IV-
DE LA INSPECCION JUDICIAL
En fecha 19 de diciembre de 2017, este Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio conocido como Manzano Alto, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, realizándose la inspección en los términos siguientes:
“… Se observaron las siguientes puntos de coordenadas señalando el práctico que al constatar los puntos que están explanados en el levantamiento topográfico levantado por el INTI, coinciden con un margen mínimo de error, y que el instrumento que se utilizo fue el GPS Gasmin, dentro del recorrido del área se observo que está encerrado con estantillos de madera y alambre de púas de seis pelos no en su totalidad tiene una relación en cuanto a la cantidad de pelos de alambre y la edad útil de la madera, constatándose una subdivisión esta cerca fue construida reciente con estantillos de madera, se estima que esta cerca debe tener 15 a 20 días de realizada. Asimismo, dentro del área se constato 41 plantas de cambur, las cuales se estiman de siembra reciente por las características técnicas a describir holladuras de terreno reciente, las hojas de la planta de cambur se aprecia de color amarillento lo cual es un indicativo que son plantas recién sembradas, aunado a esto el sostén de las plantas es muy débil a tal punto que se puede retirar con las manos la densidad de siembra no coinciden con las medidas que presenta la plantación que está al lado, dentro de la subdivisión del terreno se encuentra 6 bovinos, un toro, tres vacas y dos becerros, la raza son criollos y mestizos con yesen, los cuales no tienen marca de hierro, la subdivisión tampoco presenta una puesta delimitada para sacar y entrar los animales, los alambres están cortados que permiten la entrada y salida de los animales, asimismo, se observó holladuras recientes los cuales tienen esquejes de caña, los cuales son recientes en un área de 10 metros cuadrados. El Tribunal deja constancia que al preguntar por el sistema de riego, la parte demandante ciudadano Luis Zerpa, le manifestó al tribunal que el sistema de riego le pertenece. Solicitó el derecho de palabra la Defensora Agraria, abogada Isvett Acosta, y concedido que le fue expuso: Esta defensa pública asistiendo en este acto al ciudadano Luis Zerpa, solicita este tribunal sea decretada la medida de no hacer interpuesta en la presente causa, por cuanto se puede verificar en el recorrido efectuado por el tribunal, con la ayuda del práctico de que nos encontramos ante unos cultivos recientes con los cuales la parte demandada pretende confundir al tribunal haciendo creer que han tenido posesión sobre el lote de terreno, objeto de la presente acción posesoria por restitución, cuya extensión del mismo, se encuentra perfectamente verificado y delimitada con los puntos de coordenada levantadas por el Instituto Nacional de Tierras y sobre el cual recae titulo de garantía de permanencia Socialista Agraria a favor de mi defendido. Es importante señalar que no puede existir sobre un mismo terreno dos títulos de garantías de permanencia agraria sobre un mismo lote de terreno por cuanto eso pudo haber generado un solapamiento y en consecuencia no hubiese podido generarse el titulo de garantía de permanencia agraria que le fue otorgado al ciudadano Luis Zerpa. Es todo. Es este estado el tribunal después de haber hecho el recorrido y después de un tiempo de espera de 45 minutos de la parte demandada, se hicieron presente los demandados Amadeo Rojas Peña y Ana Rosa Rangel Trejo, …, representados judicialmente por los abogados Luis Enrique Marquina y Alberto José Nava Pacheco, …; el abogado Alberto Nava Pacheco le solicita al tribunal dejar constancia en el acta de las preguntas realizadas a los codemandados por este tribunal, las cuales fueron: 1°) De quien son los animales que se encuentran en el predio a inspeccionar . respondieron son de nosotros. 2°) cuanto tiempo tiene de sembrado las camtas de cambures que se encuentran en el terreno a inspeccionar. Contestó: Tiene como un mes de sembradas. 3°) Que por donde sacaban los animales contestó: por un portillo. 4°) de quien era el sistema de riego. Contestó: de la finca. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado Alberto Nava Pacheco, y expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes los argumentos de hecho y de derecho invocados en el escrito de la contestación de la demanda, específicamente a la formal oposición al decreto de la medida. Es todo.- …” (folios 6 al 9 del cuaderno de medida innominada de no hacer).
-V-
MOTIVACION
Así pues, una vez establecido el resumen cronológico, quien decide considera necesario plasmar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1º de la referida Ley procesal especial adjetiva. (Cursivas de este A-quo)
En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo tal como señala la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305.
No obstante, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.
Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora debe tomar en consideración que las medidas innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cuales destacamos como significativos:
1.-La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.
2.- La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.
De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, presuntivos que le hagan procedente en cada caso concreto.
Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria dada las particularidades del caso.
En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho Agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil como en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como 9 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía agroalimentaria, 196, 243, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que a continuación de transcriben:
Artículo 305. “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”.
Artículo 306. “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.
Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos señala:
Artículo 9. “El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos … (…)”.
Artículo 10. “Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia”.
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola”.
Y, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en sus artículos:
Artículo 196. “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
Artículo 243. “El Juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.
De lo anteriormente expuesto se deduce que, los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo; así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental dictando medidas ya sea de oficio o instancia de parte exista o no juicio a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Estas medidas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, al momento del transado del Tribunal para la realización de la Inspección Judicial, con ayuda del practico se pudo constatar que en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de Medida Innominada de No Hacer, existe la siembra de 41 plantas de cambur, las cuales se estiman de siembra reciente por las características técnicas a describir holladuras de terreno reciente, las hojas de la planta de cambur se aprecia de color amarillento lo cual es un indicativo que son plantas recién sembradas, aunado a esto el sostén de las plantas es muy débil a tal punto que se puede retirar con las manos la densidad de siembra no coinciden con las medidas que presenta la plantación que está al lado, dentro de la subdivisión del terreno se encuentra 6 bovinos, un toro, tres vacas y dos becerros, la raza son criollos y mestizos con yesen, los cuales no tienen marca de hierro, la subdivisión tampoco presenta una puesta delimitada para sacar y entrar los animales, los alambres están cortados que permiten la entrada y salida de los animales, asimismo, se observó holladuras recientes los cuales tienen esquejes de caña, los cuales son recientes en un área de 10 metros cuadrados.
En tal sentido, verificado como fue que dentro de dicho predio existe la siembre de los rubros anteriormente señalados y en virtud de que este Tribunal Primero Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, debe velar por la continuidad de la protección, así como de la seguridad agroalimentaria, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tal sentido resulta forzoso para quién aquí decide declarar Sin Lugar la solicitud de Medida Innominada de No Hacer. Y así se decide.
-VI-
DISPOSITIVO
Primero: Sin Lugar la Medida Innominada de No Hacer, solicitada por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, , en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano LUIS ENRIQUE ZERPA VARELA, contra los ciudadanos AMADEO ROJAS PEÑA y ANA ROSA RANGEL TREJO (todos identificados en actas procesales).
Segundo: Se ordena la notificación de las partes del presente fallo.
Tercero: No hay condenatoria en costas, por tratarse de una materia de alto contenido social.
Publíquese, regístrese.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Accidental
Abg. Magaly Márquez
En esta misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Sria. Acc.,
Abg. Magaly Márquez
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