REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

207° y 159°

SOLICITUD N° 1071

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, venezolanos, mayor de edad, productores agropecuarios, titulares de las cédulas de identidad números V-693.999, y V-730.417, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani Maldonado del Estado Bolivariano de Mérida.

Abogado Asistente: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.969.251, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.383, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani de El Estado Bolivariano de Mérida.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

-II-

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Visto el libelo de la solicitud y sus recaudos anexos, presentados por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de marzo de 2018 (folios 01 al 04) y, visto igualmente, la decisión de fecha 13 de marzo de 2018 (folios 27 y 28), mediante el cual se reordena el proceso a los fines de que cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas, y a tal efecto ordeno al estado de que el actor presentara nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que quede firme la mencionada decisión y, de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a negar la admisión de la misma.


-III-

LOS HECHOS

A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la proce¬dencia o no del referido reconocimiento de contenido y firma de documento privado solicitada en el libelo cabeza de autos, así como sobre la consecuen¬cial admisibilidad o no de dicha solicitud, el Tribunal observa:

Los RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, asistido por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, indicó parcialmente en el libelo de la solicitud, lo siguiente:

"… Ante usted con el debido respeto ocurro para solicitarle… acuerde admitir esta solicitud de reconocimiento de firme y contenido de un instrumento privado que contiene un pagare PAGARE, con sitio y fecha de emisión: Ciudad de El Vigía, hoy lunes dos (02) de Octubre de 2017, el cual acompaño en un folio útil con su vuelto en original, siendo otorgado y firmado por la Ciudadana: ISABEL MARQUEZ ROSALES, venezolana mayor de edad, soltero, agricultor, cedula de identidad N° V-10.239.269, de igual domicilio y civilmente hábil, quien lo otorgo y firmo en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado bolivariano de Mérida en fecha: El Vigía, hoy lunes Dos (02) de octubre de 2017; cuyo documento contiene un PAGARE, en donde el ciudadano MARQUEZ ROSALES se obligo al pago BOLIVARES CIEN MIL con cero céntimos(Bs100.000, ooctms), para con nuestras personas. Es de advertir que aparece al pie de dicho documento la firma con sus huellas dactilares del Ciudadano: DAVID MARQUEZ ROSALES, ya identificado. CITASE A LA DEUDORA ISABEL MARQUEZ ROSALES, ya identificada, para que efectué el reconocimiento de firma y contenido ya que nosotros reconocemos el contenido y firma. Dirección a citarse al deudor: en el sitio que se conoció como fundo denominado “Campo Alegre,” hoy es uno de los lotes identificados como N° 02, que forma parte de este fundo conocido como Fundo El Porvenir, sector caño viejo, aldea K15, vía panamericana El Vigía San Cristóbal adyacente a la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez evacuadas la presente solicitud, acuérdese devolvernos el original con sus resultas a los efectos legales consiguientes de demanda por la vía ejecutiva autorizando en este mismo auto al ciudadano Abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, ya identificado para que efectué las diligencias pertinentes para la práctica de este reconocimiento, como a su vez solicite copia fotostática certificada que creyere conveniente y retirar por nuestras personas estas solicitud del tribunal en original con sus resultas una vez evacuado,….


-IV-

MOTIVACIÓN

En consecuencia visto lo retro este Tribunal observó que en el escrito que encabeza la presente causa, se omitió indicar lo referente a las pruebas, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, en fecha 13 de marzo de 2018 (folios 27 y 28), se ordenó a la parte solicitante subsanar los defectos u omisiones que presentaba el libelo de la solicitad, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes aquel en que quedara firme la mencionada decisión.

En virtud de las tales omisiones, y por cuanto se evidencia que la parte actora no presentó nuevo libelo de solicitud con las exigencias del referido artículo, al Tribunal no le queda otra alternativa que negar, como en efecto así se niega la admisión de la solicitud interpuesta por los : RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, venezolanos, mayor de edad, productores agropecuarios, titulares de las cédulas de identidad números V-693.999, y V-730.417, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Y así se decide.

-V-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento, debido a la declinatoria de competencia.

SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria Accidental,


Abg. Magaly Márquez

En esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose Publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Secretaria Accidental,


Abg. Magaly Márquez