REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°
EXPEDIENTE N° 3541
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: RODOLFO HERNAN BARILLAS PICO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad número V-4.472.501, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila Parroquia Gerónimo Maldonado del Estado Bolivariano de Mérida.
Abogado Asistente: FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.073.238, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.383, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: ALBA ROSA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.507.708, domiciliada en la Población de la Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado Judicial: ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº V-34.008, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: ACCION POSESORIA DE OBRA NUEVA
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Visto el libelo de la demanda y sus recaudos anexos, presentados por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de octubre de 2017 (folios 01 al 08) y, visto igualmente, la decisión de fecha 15 de febrero de 2018 (folios 128 al 129), mediante el cual se reordena el proceso a los fines de que cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas, y a tal efecto ordeno al estado de que el actor presentara nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que quede firme la mencionada decisión y, de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a negar la admisión de la misma.
-III-
LOS HECHOS
A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la proce¬dencia o no de la referida acción de cobro de bolívares vía intimatoria solicitada en el libelo cabeza de autos, así como sobre la consecuen¬cial admisibilidad o no de dicha demanda, el Tribunal observa:
El ciudadano RODOLFO HERNAN BARILLAS PICO, asistido por el abogado FREDIS CONTRERAS BELANDRIA, indicó parcialmente en el libelo de la demanda, lo siguiente:
"… Es el caso ciudadano Juez, que soy propietarios e un inmueble, ubicado en el sector “El Molino” , parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, denominado El Molino, con los linderos y medidas siguientes: POR EL FRENTE: Camino nacional antiguo, cerca de alambre en arboles vivos que separa terrenos de Antonio Ramón y Rufino Barillas y de Hilarion Escalante y Carlota Hernández, sigue hasta la toma de “El verde” y terrenos que son o fueron de Carlina y Roberto Márquez, de Francisco García, de Pompilio Sánchez, María Vivas, José María Codina y de la Sucesión de Misael García; LADO IZQUIERDO: Cimiento de piedras, que separa callejuela vecinal hasta encontrar otra vez la toma de “El Verde”, separa terrenos de Lisandro Barillas y Carlos Zambrano; LADO DERECHO: Terrenos de la sucesión de Misael García, de Lucia Jaimes y de Eulalia Escalante; y POR EL FONDO: Cava de hoyos y vallado de cava, separa terrenos de Jesús y de Julian Vivas… El inmueble descrito colinda por el frente, cimiento de piedras separando terreno de Feliz Ramón Barillas y Rita Araque, hoy línea imaginaria que separa terreno del pario dl trapiche donde habita ROSA MORENO,….
Ahora bien ciudadano Juez, la precitada Rosa Moreno, desde hace aproximadamente un mes, contrato obreros bajo su dirección y pago, para la construcción de un local sobre la servidumbre de paso por el frente y colocación de una columna de cemento y alambre de púa, por el costado derecho, tal como consta en Inspección Judicial de fecha 18 de septiembre de 2017, del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expediente Nº 2017-399, ….
En consecuencia ciudadano Juez, la ciudadana Rosa Moreno, con la construcción de la obra nueva, así como con la colocación de la columna de cemento y el alambre de púa por el costado derecho, me perjudica en el uso, goce y disfrute de la precitada Servidumbre de entrada y salida a las áreas circundantes a mi propiedad del fundo El Molino, pues el acceso a la misma otra vez de esta imposible realizarlo actualmente.
La obra antes descrita emprendida por la Querella Rosa Moreno, se encuentra en fase de construcción, pues apenas se encuentra en un cincuenta por ciento construida aproximadamente, por lo cual es procedente la denuncia de obra nueva, capaz de producirle perjuicio a mi asistido el querellante, construyéndose en terrenos del fundo sirviente habitado por la querellada Rosa Moreno.
CAPITULO IV
PETITORIO
Por las razones antes descritas es que acudo a su competente autoridad, para denunciar como formalmente denuncio, por interdicto prohibitivo, a la ciudadana Rosa Moreno en condición de Querellada, a identificada, lo siguiente: PRIMERO: La construcción, fabricación e edificación de un local compuesto de paredes de bloque, vigas de arrastre y columnas, con techo de platabanda por el lindero del frente, así como columna de cemento y cerca de alambre por el lindero del costado derecho, ubicada dentro de la Servidumbre de entrada y salida de la Finca “El Molino” de mi propiedad, conocida y contenida en los documentos registrados como “El patio del Trapiche” la cual está siendo edificada por la ciudadana Rosa Moreno, por cuanto la misma causa perjuicio al inmueble propiedad ya referido, y en posesión del solicitante querellante Rodolfo Hernán Barillas Pico. SEGUNDO: Pido al Juez, previo conocimiento sumario del hecho, prohibía la continuación de la Obra Nueva descrita y consecuencialmente ordene su demolición para que cese el impedimento que obstaculiza el acceso al querellante Rodolfo Hernán Barillas Pico al Inmueble EL Molino” poseído por él y a sus áreas circundantes, a través de la servidumbre de entrada y salida del pario del trapiche. TERCERO: Pido al tribunal, ordenar las precauciones pertinentes y oportunas. CUARTO: Pido al Juez, a los fines, efectos y consecuencias de los petitorios Primero, Segundo, Tercero, acordar hora, día para el traslado y constitución del tribunal en el sitio denominado El Molino, en desvío de la carretera Bailadores – La Playa, en camino en cementado por el lado izquierdo en esa dirección, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, casa sin nomenclatura municipal en la servidumbre de entrada y salida conocida como El Patio del trapiche para la materialización de lo solicitado.
-IV-
MOTIVACIÓN
En consecuencia visto lo retro este Tribunal observó que en el escrito que encabeza la presente causa, se omitió indicar lo referente a las pruebas, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, en fecha 17 de febrero de 2017 (folio247), se ordenó a la parte actora subsanar los defectos u omisiones que presentaba el libelo de la demanda, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes aquel en que quedara firme la mencionada decisión.
En virtud de las tales omisiones, y por cuanto se evidencia que la parte actora no presentó nuevo libelo de demanda con las exigencias del referido artículo, a pesar de estar debidamente notificada (folio 126), al Tribunal no le queda otra alternativa que negar, como en efecto así se niega la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano RODOLFO HERNAN BARILLAS PICO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad número V-4.472.501, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila Parroquia Gerónimo Maldonado del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.073.238, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.383, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana ALBA ROSA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.507.708, domiciliada en la Población de la Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, por ACCION POSESORIA DE OBRA NUEVA, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano RODOLFO HERNAN BARILLAS PICO, contra la ciudadana ALBA ROSA MORENO, por ACCION POSESORIA DE OBRA NUEVA, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento, debido a la declinatoria de competencia.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Temporal,
Abg. Magaly Márquez
En esta misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Secretaria Temporal,
Abg. Magaly Márquez
dhs.-
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