REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho.-
207º y 159º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S):CESAR GERMAN DAVILA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad NºV- 2.285.896, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LEONCIO SANCHEZ VELAZCO, venezolano,titular de la cedula de identidad numero V– 3.940.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.014, con domicilio en la Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se recibió por distribución en fecha 05-03-2018 solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano CESAR GERMAN DAVILA MENDEZ debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LEONCIO SANCHEZ VELAZCO, plenamente identificados por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, (folios 1 al 17 con sus respectivos vueltos).
En fecha sietede Marzo de dos mil Dieciocho (07-03-2018), se le dio entrada a la solicitud, se formó expediente se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes y se admitió. Se le dio entrada en el libro de solicitudes bajo el N° 2018-111, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordenó FIJAR para el día MARTES 13 de Marzo de año 2018, adiez (10:00 a.m.), once (11:00 a.m.) y doce (12:00 m.) de la mañanapara que la parte solicitante presente los testigos a fin de que rindan sus declaraciones por ante este Tribunal los ciudadanos: CIRO HELI SANCHEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-2.286.556, ENRIQUE BETULIO SANCHEZ VELAZCO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°3.294.205 y YOSTON AGUSTIN PINEDA MENDEZ venezolano, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V- 3.940.201, domiciliadas en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salina del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa. Que rindan sus declaraciones los ciudadanos: CIRO HELI SANCHEZ VELAZCO, ENRIQUE BETULIO SANCHEZ VELAZCO Y YOSTON AGUSTIN PINEDA MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-2.286.556, V- 3.294.205 y V- 3.940.201. (Folio 14).
En fecha TRECE(13) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, las siendo las diez (10:00 a.m.), y once (11:00 a.m.) de la mañana rindieron declaración los testigos ciudadanos: CIRO HELI SANCHEZ VELAZCO, ENRIQUE BETULIO SANCHEZ VELAZCO,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V- 2.286.556 y V-3.294.205 domiciliados en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salina del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, ya identificadas por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, (folios 15 y 16).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano: CESAR GERMAN DAVILA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad NºV- 2.285.896, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LEONCIO SANCHEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.940.101, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 11.014, domiciliado en la Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, obrando en su propio nombre y de los coherederosJOSE MARCO TULIO DAVILA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 654.921,(esposo de la causante), y madre del suscrito CESAR GERMAN DAVILA MENDEZ, ya identificado y de sus hermanos: MARCOS TULIO DAVILA MENDEZ, ANDRES ELOY DAVILA MENDEZ, Y ADA GABRIELA DAVILA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V-5.446.344, V-8.072.875 y V-8.083.272 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salina del Estado Mérida, asistido por el abogado LEONCIO SANCHEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.940.101, plenamente identificado,manifestando el solicitante que en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil Dieciocho (19-01-2018) falleció ab-intentado,nuestra común causanteADA MARIA MENDEZ DE DAVILA, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N°V-654.921, domiciliadaen el Sector el Arenal, calle principal, casa sin número, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salina del Estado Mérida,según consta en Acta de Defunción N°74respectivamente, acta de Matrimonio de JOSE MARCOS TULIO DAVILA VARELA Y ADA MARIA MENDEZ, acta de nacimiento de MARCOS TULIO DAVILA MENDEZ, ANDRES ELOY DAVILA MENDEZ, ADA GABRIELA DAVILA MENDEZ Y CESAR GERMAN DAVILA MENDEZ y copias de la cedulas de identidad; que a los fines legales y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare a su esposo, y a sus hermanosUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADA MARIA MENDEZ DE DAVILA. Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO:Obra al folio 3 Y 4 y sus vuelto marcado con la letra “A”, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DELACTA DE DEFUNCIÓN Nº 74de fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil Dieciocho (19-01-2018),emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida ala causante: ADA MARIA MENDEZ DE DAVILA, que demuestra la muerte del cujus y de la que se lee así: Datos de la fallecida.- NOMBRESADA MARIAPRIMER APELLIDOMENDEZ. SEGUNDO APELLIDODE DAVILA. FECHA DE NACIMIENTO DIA 22. MES 10. AÑO 1932. LUGAR DE NACIMIENTO SANTA CRUZ DE MORA DEL ESTADO MÉRIDA. DOCUMENTO DE IDENTIDAD N°V-697.835.-. EDAD 85.- SEXO FEMENINO. ESTADO CIVIL CASADA. NACIONALIDADVENEZOLANA.- PROFESION U OCUPACIONDOCENTE JUBILADA.- (…).- RESIDENCIASECTOR EL ARENAL, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, SANTA CRUZ DE MORA ESTADO MÉRIDA.- C Datos de la Defunción.- FECHA DE LA DEFUNCION DIA19MES ENERO- AÑO 2018. (…) LUGAR PAISVENEZUELA. ESTADO MÉRIDAMUNICIPIO LIBERTADOR. PARROQUIADOMINGO PEÑA.- CAUSASSINDROME DE HIPERTENSION ENDOCRANEANA HEMIACION CEREBRAL(…). E Datos Familiares.- NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DEHECHO. JOSE MARCO TULIO DAVILA VARELA(…)- HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO.CESARGERMANDAVILA MENDEZ, MARCOS TULIO DAVILA MENDEZ, ANDRES ELOY DAVILA MENDEZ Y ADAGABRIELA DAVILA MENDEZ. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO:Obra inserto al folio 5, marcado con la letra “B”COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADAde Acta de Matrimonio N° 1 del año 1952, expedida por laPrefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas Parroquia Mesa Bolívardel Estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos: JOSE MARCO TULIO DAVILA VARELA Y ADA MARIA MENDEZ VELAZCO,Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.-.
TERCERO: Obra inserto al folio 06, marcada con la letra “C”COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 469, Año 1952, FOLIO N°: 129, perteneciente al ciudadano: CESAR GERMAN DAVILA. Expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral. Oficina de Registro Civil Municipio Antonio Pinto Salina del Estado Mérida.Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.-.
CUARTO: Obra inserto al folio 07, COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°: 86 Año: 1957, FOLIO N°: 45, perteneciente al ciudadano: MARCOS TULIO DAVILA.Expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral. Oficina de Registro Civil Municipio Antonio Pinto Salina del Estado Mérida.Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.-.
QUINTO:Obra inserto al folio 09,COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°: 185 Año: 1965, FOLIO N°: 185, perteneciente ala ciudadana: ADA GABRIELA DAVILA MENDEZ.Expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral. Oficina de Registro Civil Municipio Antonio Pinto Salina del Estado Mérida.- Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEXTO: Obra inserto al folio 10,COPIAS FOTOSTÁTICA SIMPLES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos: DAVILA MENDEZ CESAR GERMAN, DAVILA MENDEZ MARCOS TULIO, DAVILA MENDEZ ANDRES ELOY, DAVILA MENDEZ ANDRES ELOY.- Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEPTIMO: Obra inserto al folio 11,COPIAS FOTOSTÁTICA SIMPLES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos: DAVILA VARELA JOSE MARCOS TULIO, MENDEZ DE DAVILA ADA MARIA. (Causante).- Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
OCTAVO: Obra inserto al folio 12,COPIAS FOTOSTÁTICA SIMPLES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de los testigos ciudadanos: SANCHEZ VELAZCO CIRO ELI, SANCHEZ VELAZCO ENRIQUE BETULIO, PINEDA MENDEZ YOSTON AGUSTIN.- Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
PRUEBAS TESTIFICALES:Obra en los folios 15 Y 16, de fechas TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, las declaraciones de los testigos ciudadanos: CIRO ELI SANCHEZ VELASCO YSANCHEZ VELAZCO ENRIQUE BETULIO,plenamente identificados en autos,declaraciones quefueron rendidas por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MERIDA, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Sobre generalidades de Ley.Contestaron: Que no tienen ningún impedimento para declarar.
2.- Diga los testigos si me conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años,Contestaron: Que si losconozco desde hace tiempo porque somos vecinos.
3.-Diga los testigosi conocen suficientemente de vista trato y comunicación a mi padre: JOSE MARCO TULIO DAVILA VARELA, y a mis hermanos MARCOS TULIO DAVILA MENDEZ, ANDRES ELOY DAVILA MENDEZ, Y ADA GABRIELA DAVILA MENDEZ. Contestaron: Si lo conozco desde hace muchos años porque vivimos en el mismo sector.
4.-Diga los testigos si conoció suficientemente a mi difunta madre ADA MARIA MENDEZ DE DAVILA.Contestaron: Si la conocí hace más de cincuenta años.
5.- Diga los testigos si sabe y le consta que la causante ADA MARIA MENDEZ DE DAVILA, era la legítima conyugue de mi padre JOSE MARCO TULIO DAVILA VARELA. Contestaron:.Si me consta que era la esposa de MARCO TULIO DAVILA VARELA.
6.-Diga los testigos si sabe y le consta que la causante ADA MARIA MENDEZ DE DAVILA, era mi legítima madre y también madre de mis hermanos MARCOS TULIO DAVILA MENDEZ, ANDRES ELOY DAVILA MENDEZ Y ADA GABRIELA DAVILA MENDEZ. Contestaron:si me consta que era la madre de todos ellos.
7.-Diga los testigos si sabe y le consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADA MARIA MENDEZ DE DAVILA, somos JOSE MARCO TULIO DAVILA VARELA,MARCOS TULIO DAVILA MENDEZ, ANDRES ELOY DAVILA MENDEZ, ADA GABRIELA DAVILA MENDEZ y CESAR GERMAN DAVILA MENDEZ, ya identificados, el primero con el carácter de conyugue y los cuatro últimos con el carácter de hijos de la mencionada causante. Contestaron: si se y me consta que los únicos y universales herederos de la causante ADA MARIA MENDEZ DE DAVILA son su esposo JOSE MARCO TULIO DAVILA VARELA y sus hijos MARCOS TULIO DAVILA MENDEZ, ANDRES ELOY DAVILA MENDEZ, ADA GABRIELA DAVILA MENDEZ y CESAR GERMAN DAVILA MENDEZ.
8.-Diga el testigo si sabe y le consta que la fallecida ADA MARIA MENDEZ DE DAVILA, no dejo más descendencia. Contestaron: no ella no dejo más descendencia sino los antes nombrados hijos.
9.-Que el testigo de razón fundada de sus dichos.Contestaron: todo lo que he declarado lo sé y me consta porque conocí a la finada ADA MARIA MENDEZ DE DAVILA y conozco suficientemente de vista trato y comunicación a su esposo JOSE MARCO TULIO DAVILA VARELA Y a sus hijos MARCOS TULIO DAVILA MENDEZ, ANDRES ELOY DAVILA MENDEZ, ADA GABRIELA DAVILA MENDEZ y CESAR GERMAN DAVILA MENDEZ, así como lo conoce todo el mundo en Santa Cruz de Mora. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdela causante:ADA MARIA MENDEZ DE DAVILA, quien era venezolana, mayor de edad, jubilada, cedula de identidad N°V-697.835, domiciliada en el Sector el Arenal, calle principal, sin número. Santa Cruz de Mora Estado Mérida, según consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al Acta N° 74 de fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil dieciocho (19-01-2018),quién fallecióen fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil Dieciocho (19-01-2018), presentada la solicitud por el ciudadano: CESAR GERMAN DAVILA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad NºV- 2.285.896, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, obrando en su nombre y de los coherederosJOSE MARCO TULIO DAVILA VARELA, (conyugue), MARCOS TULIO DAVILA MENDEZ,ANDRES ELOY DAVILA MENDEZ, Y ADA GABRIELA DAVILA MENDEZ ( hijos de la causante), asistido por el abogado JOSE LEONCIO SANCHEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.940.101, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 11.014, con domicilio en la Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida. y se declare como:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSde la causante: ADA MARIA MENDEZ DE DAVILAa los ciudadanos: JOSE MARCO TULIO DAVILA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV- 654.921;CESAR GERMAN DAVILA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.285.896,MARCOS TULIO DAVILA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.446.344, ANDRES ELOY DAVILA MENDEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.072.875, Y ADA GABRIELA DAVILA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.083.272, respectivamente en su condición de cónyuge e hijos de la causante de marras, se deja a salvo los derecho de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, veintiuno(21)de Marzo del año Dos Mil Dieciocho.-
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY C DUGARTE C.EL SECRETARIO.
ABG. HÍLBER JESUS VALLADARES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00 am). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO:
ABG. HÍLBER JESUS VALLADARES.
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