REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, 07 de Marzo de dos mil dieciocho.
207º y 159º

Por cuanto mediante auto de fecha 07 de febrero del presente año (f.130), este Tribunal acord0ó designar defensor judicial al ciudadano Abg. ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.251, Inpreabogado Nº 25.383 a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de la revisión del referido auto se observa elerror material en que incurrió el tribunal,al no designar defensor público en materia inquilinaria correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación se declara su nulidad y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado de providenciar la solicitud hecha por el ciudadano JOSE ELIMINES MOLINA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 3.941.746, asistido por el abogado ADALBERTO ALVARADO, Inpreabogado Nº 34.008 en fecha 02 de febrero de 2018 (folio 126), lo cual hará una vez quede firme la presente decisión.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.