SOLICITUD N° 2180-18
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, catorce (14) de Marzo de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º

SOLICITANTE(S): ZULAY COROMOTO ROJAS DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.709.449, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado ORLANDO ALBERTO QUINTERO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.202.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.459 y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana ZULAY COROMOTO ROJAS DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.709.449, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado ORLANDO ALBERTO QUINTERO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.202.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.459 y hábiles, solicita el DIVORCIO conforme a la Sentencia de fecha 02 de Junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha veintidós (22) de enero de 2018, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano CARLOS MANUEL NUÑEZ GONZALEZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha quince (15) de febrero de 2018, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS MANUEL NUÑEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.289.228, quien el día diecinueve (19) de febrero de 2018, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge.
En fecha veinte (20) de febrero de 2018, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha dos (02) de marzo de 2018, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, presentó escrito de opinión favorable.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ZULAY COROMOTO ROJAS DE NUÑEZ Y CARLOS MANUEL NUÑEZ GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de de junio de 1992 y expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la demandante ciudadana ZULAY COROMOTO ROJAS DE NUÑEZ manifiesta que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con la Sentencia de fecha 02 de Junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: de conformidad con la Sentencia de fecha 02 de Junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ZULAY COROMOTO ROJAS DE NUÑEZ Y CARLOS MANUEL NUÑEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.709.449 y V.- 20.289.228, respectivamente. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal si procrearon tres hijos pero a la fecha de presentación de la solicitud de marras todos mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna, este tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).



ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA



MARIA A. PEREZ A.
SECRETARIA ACCIDENTAL



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día, y se imprimieron dos (02) ejemplares a un mismo tenor a los efectos de dejar uno (01) para copiador de sentencias dado que el tribunal no cuenta con fotocopiadora ni recursos para el fotocopiado.


SRIA.ACC.