SOLICITUD N° 2183-18
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º

SOLICITANTE(S): JORGE RANGEL MORET Y MARIA DEOGRASIA MARTIN OROZCO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.714.262 y V.- 12.354.672, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la AbogadoYOLIMAR BEATRIZ AGUILLON SANCHEZ,titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.479.561, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.808 y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual losciudadanosJORGE RANGEL MORET Y MARIA DEOGRASIA MARTIN OROZCO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.714.262 y V.- 12.354.672, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la AbogadoYOLIMAR BEATRIZ AGUILLON SANCHEZ,titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.479.561, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.808 y hábiles, solicitan el DIVORCIOconforme a la Sentencia número 693 de fecha 02 de junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha ocho (08) de febrero de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud y se concedió los tres días de despacho siguientes a fin de ratificar el escrito que encabeza las actuaciones, y vencido el lapso el Tribunal emitiría pronunciamiento de admisibilidad.
En fecha nueve (09) de febrero de 2018, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JORGE RANGEL MORET Y MARIA DEOGRASIA MARTIN OROZCO, y respectivamente ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio.
Por auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2018, fue admitida la presente solicitud por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a la disposición legal expresa y se ordenó librar boleta de notificacióna la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, haciéndole saber que debía comparecer por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHOsiguientes a que constara en autos su notificación a fin de hacer o no las observaciones pertinentes, en el entendido de que vencido dicho lapso, se pasaría a dictar sentencia.
En fecha veinte (20) de febrero de 2018, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha dos (02) de marzo de 2018, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, presentó escrito de opinión favorable.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanosJORGE RANGEL MORET Y MARIA DEOGRASIA MARTIN OROZCO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de enero de 1995y expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges.TERCERO:En la presente solicitud el demandante ciudadanoJORGE RANGEL MORET Y MARIA DEOGRASIA MARTIN OROZCOmanifiestan que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, de conformidad con la Sentencia número 693,de fecha 02 de Junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: conformea la Sentencia N 693 del 02 de Junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre losciudadanos JORGE RANGEL MORET Y MARIA DEOGRASIA MARTIN OROZCO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.714.262 y V.- 12.354.672, respectivamente. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal si procrearon una hija pero a la fecha de presentación de la solicitud de marras es mayor de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto yen relación a los bienes de la Comunidad Conyugal, la partición debe intentarse por vía autónoma.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los catorce (14) días del mes de marzol de dos mil dieciocho (2018).



ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA



MARIA A. PEREZ A.
SECRETARIA ACCIDENTAL



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día, y se imprimieron dos (02) ejemplares a un mismo tenor a los efectos de dejar uno (01) para copiador de sentencias dado que el tribunal no cuenta con fotocopiadora ni recursos para el fotocopiado.


SRIA.ACC.