TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, diecinueve (19) de Marzo de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º

SOLICITANTE(S): SOL MAIRA AREVALO MORA, YOXIMAR AREVALO MORA Y YENNIFER SOFIA AREVALO MORA Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N°V-23.302.676 y V.-27.068.889 y V.-27.068.891, domiciliadas en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidas por la Abogado RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.870, del mismo domicilio y hábiles.

ANTECEDENTES:

Vista la Solitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas SOL MAIRA AREVALO MORA, YOXIMAR AREVALO MORA Y YENNIFER SOFIA AREVALO MORA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N°V-23.302.676 y V.-27.068.889 y V.-27.068.891, domiciliadas en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidas por la Abogado RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.870, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicitan se le declare como Únicos y Universales Herederos del Causante AREVALO VERGEL HERMIDES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.238.050, quien falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA ENCEFALICA, LESION ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, el día tres (03) de Agosto de 2017, según consta en acta de defunción N°123, año 2017, que riela al folio dos (02) de la presente solicitud.
II
En fecha 04 de diciembre de 2017 se admite la solicitud, el Tribunal fija el SEPTIMO día de despacho siguiente para que sean presentados los testigos ciudadanos LUIS EDUARDO TORRADO JACOME y YACKELINE MORA LANDAZABAL, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.-23.208.436 y V.-16.991.080, a las diez (10:00 a.m.) y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, respectivamente, y rindan declaración sobre los particulares contenidos en la presente solicitud. En fecha siete (07) de diciembre de 2017, se recibió diligencia de las ciudadanas SOL MAIRA AREVALO MORA, YOXIMAR AREVALO MORA Y YENNIFER SOFIA AREVALO MORA, asistidas por la Abogado RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, identificadas en autos, solicitando se les difiera la fecha fijada por el Tribunal, por cuanto la ciudadana Abogada le coincidía con otro acto procesal. Mediante auto de fecha (14) de diciembre de 2017, se fijó el CUARTO día de despacho siguiente para que sean presentados los testigos ciudadanos LUIS EDUARDO TORRADO JACOME y YACKELINE MORA LANDAZABAL, a las diez (10:00 a.m.) y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana. En fecha veinte (20) de diciembre de 2017, se declaró desierto el acto fijado para las diez de la mañana (10:00 am) del ciudadano TORRADO JACOME LUIS EDUARDO, en esta misma fecha a las diez y treinta de la mañana (10:30am), rindió declaración la ciudadana YACKELINE MORA LANDAZABAL, titular de la cedula de identidad N° V.-16.991-080, quien en su oportunidad afirmó que conoció de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano AREVALO VERGEL HERMIDES, y a las ciudadanas SOL MAIRA AREVALO MORA, YOXIMAR AREVALO MORA Y YENNIFER SOFIA AREVALO MORA, y le consta que estas tres últimas son descendientes del causante, que de igual forma le consta que las ciudadanas SOL MAIRA AREVALO MORA, YOXIMAR AREVALO MORA Y YENNIFER SOFIA AREVALO MORA son los Únicos y Universales Herederos decujus AREVALO VERGEL HERMIDES. En la misma fecha se recibió diligencia de las ciudadanas SOL MAIRA AREVALO MORA, YOXIMAR AREVALO MORA Y YENNIFER SOFIA AREVALO MORA, asistidas por la Abogado RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, identificadas en autos, solicitando se fije nueva fecha y hora la testigo ciudadana CARMEN SOFIA LANDAZABAR DE MORA, titular de la cedula de identidad N°V.-23.239.015. mediante auto de fecha once (11) de enero de 2018, se fijó el CUARTO día de despacho siguiente para que sean presentada la testigo ciudadana CARMEN SOFIA LANDAZABAR DE MORA, a la diez de la mañana (10:00am). En fecha veintitrés (23) de enero de 2018, se declaró desierto el acto fijado para las diez de la mañana (10:00am). En la misma fecha se recibió diligencia de la ciudadana SOL MAIRA AREVALO MORA, actuando de conformidad con el artículo 168 del código de procedimiento civil, asistida por la Abogado RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, identificadas en autos, solicitando se fije nueva fecha y hora para la testigo ciudadana CARMEN SOFIA LANDAZABAR DE MORA. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2018, se fijó el TERCER día de despacho siguiente para que sea presentada la testigo la ciudadana CARMEN SOFIA LANDAZABAR DE MORA, a las diez de la mañana (10:00 am). En fecha treinta de enero (30) de 2018, se recibió diligencia de la ciudadana SOL MAIRA AREVALO MORA, actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Abogado RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, identificadas en autos, por cuanto la testigo ciudadana CARMEN SOFIA LANDAZABAR DE MORA, se encuentra fuera del país, solicitando se fije nueva fecha y hora para el testigo ciudadano PAREDES ORDOÑEZ JESUS ANDRES, titular de la cedula de identidad V.-4.700.335. En fecha siete (07) de febrero de 2018, se declaró desierto el Acto fijado para las diez de la mañana (10:00 am) de la ciudadana CARMEN SOFIA LANDAZABAR DE MORA, mediante auto de fecha ocho (08) de febrero de 2018, se fijo el CUARTO día de despacho siguiente para que sea presentado el testigo ciudadano JESUS ANDRES PAREDES ORDOÑEZ, a las diez de la mañana (10:00 am), en fecha dieciséis (16) de febrero de 2018, a las diez (10:00 am) de la mañana, rindió declaración el testigo ciudadano JESUS ANDRES PAREDES ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.700.335, quien afirmó que conoció de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano AREVALO VERGEL HERMIDES, y a las ciudadanas SOL MAIRA AREVALO MORA, YOXIMAR AREVALO MORA Y YENNIFER SOFIA AREVALO MORA, y le consta que estas tres últimas son descendientes del causante, que de igual forma le consta que las ciudadanas SOL MAIRA AREVALO MORA, YOXIMAR AREVALO MORA Y YENNIFER SOFIA AREVALO MORA son los Únicos y Universales Herederos decujus AREVALO VERGEL HERMIDES. En fecha trece (13) de marzo de 2018 se recibió diligencia de las ciudadanas SOL MAIRA AREVALO MORA, YOXIMAR AREVALO MORA Y YENNIFER SOFIA AREVALO MORA, asistidas por la Abogado RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, identificadas en autos, en el cual desisten de los testigos Ciudadanos LUIS EDUARDO TORRADO JACOME y CARMEN SOFIA LANDAZABAR DE MORA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-23.208.436 y V.- 23.239.015. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI DECIDE.-

DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de procedimiento civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante AREVALO VERGEL HERMIDES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.238.050, a las solicitantes ciudadanas SOL MAIRA AREVALO MORA, YOXIMAR AREVALO MORA Y YENNIFER SOFIA AREVALO MORA Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N°V-23.302.676 y V.-27.068.889 y V.-27.068.891, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.

PULIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018).







ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA




MARIA A.PEREZ A.
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.-

SRIA ACC

AJOB/jjm.-