TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, dos (02) de Marzo de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º

SOLICITANTE(S): LUZ MARY UZCATEGUI CONTRERAS Y RUBEN ADELSO VILARREAL SUARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N°V-18.499.988 y V.-14.909.833, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado ELIS HERNAN CARRILLO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.529.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.093 y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-


PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos LUZ MARY UZCATEGUI CONTRERAS Y RUBEN ADELSO VILARREAL SUARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N°V-18.499.988 y V.-14.909.833, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado ELIS HERNAN CARRILLO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.529.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.093 y hábiles, solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha quince (15) de diciembre de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud, y se concedió los tres días de despacho siguientes a fin de ratificar el escrito que encabeza las actuaciones, y vencido el lapso el Tribunal emitiría pronunciamiento de admisibilidad.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUZ MARY UZCATEGUI CONTRERAS Y RUBEN ADELSO VILARREAL SUARES, y respectivamente ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio.
Por auto de fecha ocho (08) de Enero de 2018, fue admitida la presente solicitud por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que las misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar Boleta de Notificación a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, haciéndole saber que debía comparecer por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE siguientes a que constara en autos su notificación a fin de hacer o no las observaciones pertinentes, en el entendido de que vencido dicho lapso, se pasaría a dictar sentencia.

En fecha siete (07) de febrero de 2018, el Aguacil del despacho devolvió Boleta de Notificación debidamente firmada por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en El Vigía.
En fecha nueve (09) de febrero de 2018, la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Protección al niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, presentó escrito de opinión favorable.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUZ MARY UZCATEGUI CONTRERAS Y RUBEN ADELSO VILARREAL SUARES,, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de diciembre de 2005 y expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los conyugues. TERCERO: en la presente solicitud los conyugues ciudadanos LUZ MARY UZCATEGUI CONTRERAS Y RUBEN ADELSO VILARREAL SUARES, manifiesta que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida común, conforme al artículo 185-A del código civil. CUARTO no habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los conyugues el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.



PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana, declara PRIMERO: De conformidad con el articulo 185-A del código civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUZ MARY UZCATEGUI CONTRERAS Y RUBEN ADELSO VILARREAL SUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.499.988 Y V.- 14.909.833, respectivamente. SEGUNDO: por cuanto los conyugues han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

PULIQUESE COPIESE Y REGISTRESE.

DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018).







ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA




MARIA A.PEREZ A.
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día. y se imprimieron dos (02) ejemplares a un mismo tenor a los efectos de dejar uno (01) para el copiador de Sentencias dado que el tribunal no cuenta con fotocopiadora ni recursos para el fotocopiado.

SRIA ACC