TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA - El Vigía, primero de marzo del año dos mil dieciocho.
207 y 159
Visto el escrito de fecha 22 de febrero del año 2018 (fs. 56 al 60), suscrito por el ciudadano RUBEN ALONSO MARQUINA RIVAS (beneficiario), asistido por el abogado JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 13.099.210 970 inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 91.289 y SHIU FUNG LEE WONG (consignatario), asistido por el abogado EUDES SOSA CONTERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.700.970 inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 23.718 mediante el cual, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, celebran una transacción y piden su homologación.
Este Tribunal antes de pronunciarse en cuanto a la transacción hecha por las partes, observa:
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones el Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en la cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Por su parte, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, “La transacción es un contrato por el cual, las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De la interpretación literal de la norma antes trascrita, para celebrar una transacción en juicio, obviamente, con la intención de ponerle fin, se requiere ser PARTE en el juicio de que se trata.
En el presente caso objeto de estudio, la transacción celebrada entre los ciudadanos RUBEN ALONSO MARQUINA RIVAS (beneficiario) y SHIU FUNG LEE WONG (consignatario) es convenida, en los términos siguientes: PRIMERO: El Arrendador, conviene en recibir la totalidad de los montos consignados y anteriormente relacionados por la suma de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 75.663,61); SEGUNDO: La Arrendataria, convienen en pagar por concepto de compensación como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo del bolívar, por el uso y disfrute del inmueble, mas allá del termino de duración del contrato de arrendamiento, es decir nueve años fijos y durante el lapso de prorroga legal, la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,00) los cuales cancelan en fecha 19 de febrero del año 2017, mediante trasferencia bancaria N° 000009628 de la cuenta 01080392650100033979 del Banco Provincial, a la cuenta de Ahorros Nro. 01080392620200207427 del Banco Provincial, a nombre de Ruben Alonso Marquina Rivas, cedula de identidad Nro. 2.289.546, los cuales declara recibir en este acto; TERCERO: Ambas partes convienen en dejar sin efecto alguno el contrato por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 28 de febrero de 2007, bajo el Nro. 07, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; CUARTO: El arrendador conviene en prorrogar la permanencia y ocupación del inmueble hasta el 31 de julio del año 2018, fecha en la cual la arrendataria, se compromete a entregar el local, totalmente desocupado y libre de bienes y en perfectas condiciones de habitabilidad y funcionamiento; QUINTO: La Arrendataria, conviene en pagar a partir del 1° de enero de 2018 en concepto de arrendamiento mensual la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) más IVA, por mensualidades vencidas, las cuales se cancelaran al arrendador, dentro de los primeros cinco días de la mensualidad vencida, mediante trasferencia bancaria en la cuenta de ahorros Nro. 01080392620200207427 del Banco Provincial a nombre de Rubén Alonso Marquina Rivas, cedula de identidad Nro. 2.289.546, quedando obligada la arrendataria, dentro del mismo plazo hacer entrega de la referencia bancaria de transferencia a el arrendador quien, con cada pago, entregara a la arrendataria, la factura legal correspondiente; SEXTA: La Arrendataria, se obliga a destinar el inmueble arrendado única y exclusivamente a la actividad comercial de quincallería; SEPTIMA: La arrendataria, se compromete a cancelar, los gastos de servicios públicos, tales como: electricidad, agua y aseo urbano, comprometiéndose a entregarle al arrendador las solvencias de pagos de los mencionados servicios cuando este se los solicite; OCTAVO: Sin menoscabo de todo lo expuesto ambas partes se otorgan el mas amplio finiquito, exonerándose mutuamente de toda responsabilidad el uno frente al otro, sea de naturaleza contractual o extracontractual y acuerdan mediante la presente transacción el cierre de toda posibilidad de conflicto o litigió de cualquier naturaleza y declaran que nada tienen que reclamarse, ni deberse por efecto de la relación que los unió, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha relación, por lo cual desisten de toda acción judicial o administrativa o de cualquier otra naturaleza.
De la trascripción que antecede, se evidencia que las partes efectivamente convienen en los particulares arriba mencionados y en virtud de ello solicitan al tribunal homologar la transacción para que se le otorgue los efectos de cosa juzgada. Por consiguiente ante tales planteamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la Transacción que obra al folio 56 y 60, de la presente solicitud, signada con el Nro. 496-17. Y visto que en el presente materia no están prohibidas las transacciones se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer el recurso de apelación y no se haya hecho uso del mismo, se ordenara declarar definitivamente firme, ordenando el archivo de la solicitud. ASI SE ESTABLECE.-
LAJUEZ TEMPORAL,
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
El Secretario,
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