REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.

Año 207º y 159º

EXPEDIENTE Nº 569-18.
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ JOHAN MENDEZ ACONCHA, JOHONDER JOEL MÉNDEZ ACONCHA Y YORLENYS EMILY MENDEZ ACONCHA, venezolanos, mayores de edad, solteros todos, titulares de las cedulas de identidad Nro. 16.679.725, 17.793.794 y 19.319.142 respectivamente, domiciliados en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: WILLIAN ALBERTO MONCADA PÉREZ y ALBERTH JOSÉ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. 14.529.147 y 18.499.553 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 174.358 y 193.883 en su orden.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos JOSÉ JOHAN MENDEZ ACONCHA, JOHONDER JOEL MÉNDEZ ACONCHA Y YORLENYS EMILY MENDEZ ACONCHA, venezolanos, mayores de edad, solteros todos, titulares de las cedulas de identidad Nro. 16.679.725, 17.793.794 y 19.319.142 respectivamente, domiciliados en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por los profesionales del derecho WILLIAN ALBERTO MONCADA PÉREZ y ALBERTH JOSÉ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. 14.529.147 y 18.499.553 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 174.358 y 193.883 en su orden, quienes exponen: a los efectos de hacer efectivo el cobro de las prestaciones sociales y demás beneficios que le correspondían a la causante ANA SANTIAGA ACONCHA FLORES, ante el Ministerio de Salud y que les corresponde como Únicos y Universales Herederos de la ya nombrada causante ANA SANTIAGA ACONCHA FLORES, que falleció ab- instestato el 28 de noviembre del año 2017 en el hospital Universitario de los Andes, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador el Estado Mérida, este hecho se evidencia del acta de defunción consignada.
Que por lo expuesto solicitan al tribunal se DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSÉ JOHAN MENDEZ ACONCHA, JOHONDER JOEL MÉNDEZ ACONCHA Y YORLENYS EMILY MENDEZ ACONCHA, hijos de la causante ANA SANTIAGA ACONCHA FLORES.
Mediante auto de fecha 23 de febrero del año 2018 (f. 17), el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a lo solicitud de únicos y universales herederos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Se Admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y regístrese en los libros respectivos. Se fija el Tercer Día de despacho siguiente al presente auto para que sean presentados los testigos ciudadanos MANUEL EUSEBIO CASTILLO CASTILLO, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.656.303, residenciado en el parcelamiento nuevo milenio, calle Ali Primera parcela 005 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y MILEYSI LISBETH LINARES SANCHEZ, venezolana, soltera, contador público, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.741.710, residenciada en la Urbanización Altamira 2, calle 5, casa No 2-76 Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

II
MOTIVA

En fecha veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, rindieron declaraciones por ante este Tribunal, los testigos ciudadanos MANUEL EUSEBIO CASTILLO CASTILLO y MILEYSI LISBETH LINARES SANCHEZ, a tenor del interrogatorio que textualmente se transcribe:

AL PRIMERO: Sobre generales de ley; SEGUNDO: Si conocían suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana occisa ANA SANTIAGA ACONCHA FLORES; TERCERO: Si por el conocimiento que dicen tener de la ciudadana occisa ANA SANTIAGA ACONCHA FLORES, sabe y le consta que la misma falleció el día 28 de noviembre del año 2017 en el hospital universitario de los andes, parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida y que la cusa de su muerte fue motivada a la falta multiorgánica, shock hipovolémico, hemorragia digestiva; CUARTA: Si saben y les consta que la occisa ANA SANTIAGA ACONCHA FLORES era la madre de JOSÉ JOHAN MENDEZ ACONCHA, JOHONDER JOEL MÉNDEZ ACONCHA Y YORLENYS EMILY MENDEZ ACONCHA, hijos de la causante ANA SANTIAGA ACONCHA FLORES.

Y con diferencia de palabras respondieron al interrogatorio, en los términos siguientes:

1) No me comprenden; 2) Que, conocen desde hace mas de ochos años a la occisa ANA SANTIAGA ACONCHA FLORES;3) Que, tienen conocimiento quela occisa ANA SANTIAGA ACONCHA FLORES, falleció el día 28 de noviembre del año 2017 en el Hospital Universitario de los Andes, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y que la causa de muerte fue por una falla multiorgánica, shok hipovolémico hemorragia digestiva; 4) Que, tienen conocimiento de que la occisa ANA SANTIAGA ACONCHA FLORES era la madre de los ciudadanos JOSÉ JOHAN MENDEZ ACONCHA, JOHONDER JOEL MÉNDEZ ACONCHA Y YORLENYS EMILY MENDEZ ACONCHA y son sus únicos y universales herederos.

Esta juzgadora observa del interrogatorio formulado a los testigos MANUEL EUSEBIO CASTILLO CASTILLO y MILEYSI LISBETH LINARES SANCHEZ, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

III
DECISION
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, de la causante ANA SANTIAGA ACONCHA FLORES, a sus hijos los ciudadanos JOSÉ JOHAN MENDEZ ACONCHA, JOHONDER JOEL MÉNDEZ ACONCHA Y YORLENYS EMILY MENDEZ ACONCHA, venezolanos, mayores de edad, solteros todos, titulares de las cedulas de identidad Nro. 16.679.725, 17.793.794 y 19.319.142 respectivamente, domiciliados en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de actas de nacimientos inscritas por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, signadas con los Nros. 387, año 1984 y 1532, año 1987, perteneciente a los dos primeros de los nombrados JOSÉ JOHAN MENDEZ ACONCHA; JOHONDER JOEL MÉNDEZ ACONCHA y la nro. 162, año 1991, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a YORLENYS EMILY MENDEZ ACONCHA. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales con las actuaciones a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los siete días del mes de marzo de marzo del año dos mil dieciocho. 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO


EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
Srio.