REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 159°

SOLICITUD NRO. 487-18

SOLICITANTES: MARLENY CARRERO MERCADO Y JOSÉ GREGORIO BERRIOS FERNÁNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE FEBRERO DE 2018

N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos MARLENY CARRERO MERCADO Y JOSÉ GREGORIO BERRIOS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.029.387 y V- 10.915.100 respectivamente, domiciliados la primera Urbanización Vista Hermosa, calle 2, casa Nº 64, Jurisdicción de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la Urbanización El Paraíso, Avenida Principal Nº 1, casa Nº 4-44, Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.651.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.014, en la cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil, en fecha 01 de septiembre de 1995, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Bolivariano de Mérida, y acuden a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano e indicaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Vista Hermosa, calle 2, casa Nº 64, Jurisdicción de la Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida y que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos hoy día mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 02 de febrero de 2018, por auto de fecha 07 de febrero de 2018, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de La Ley; en consecuencia se exhortó a los cónyuges ciudadanos MARLENY CARRERO MERCADO Y JOSÉ GREGORIO BERRIOS FERNÁNDEZ, para que comparecieran por ante este Tribunal en horas de despacho, a ratificar el escrito solicitud cabeza de autos, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 20 de febrero de 2018, comparecieron los cónyuges solicitantes ciudadanos MARLENY CARRERO MERCADO Y JOSÉ GREGORIO BERRIOS FERNÁNDEZ, quienes ratificaron el escrito de autos, manifestando que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que se nombran GREGMARLYS SORIEL BERRIOS CARRERO y JOSÉ JULIAN BERRIOS CARRERO, hoy día mayores de edad, y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 23 de febrero de 2018, fue notificada la Fiscal Décima Primera para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, abogada ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, y fue agregada en esa misma fecha.

En fecha 08 de marzo de 2018, se recibió escrito suscrito por la Abogada ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, Fiscal encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que los cónyuges solicitantes expusieron lo siguiente: Que en fecha 01 de septiembre de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Bolivariano de Mérida, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre GREGMARLYS SORIEL BERRIOS CARRERO y JOSÉ JULIAN BERRIOS CARRERO, hoy día mayores de edad, y adquirieron bienes de fortuna, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARLENY CARRERO MERCADO Y JOSÉ GREGORIO BERRIOS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.029.387 y V-10.915.100, respectivamente.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, MARLENY CARRERO MERCADO Y JOSÉ GREGORIO BERRIOS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.029.387 y V-10.915.100, en su orden, contraído en fecha 01 de septiembre de 1995, civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta Nº 51 que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, expedida por Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos de nombres GREGMARLYS SORIEL BERRIOS CARRERO y JOSÉ JULIAN BERRIOS CARRERO, hoy en día mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, liquídense los mismos en su debida oportunidad.
Es de hacer del conocimiento de los solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En el Vigía, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 minutos de la tarde.



LA SRIA,