REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, catorce (14) de Marzo del año dos mil dieciocho (2.018).-

207º y 159º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado a los autos en fecha cinco (05) de marzo del año en curso, el cual riela a los folios cincuenta y dos (52), cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) y sus respectivos vueltos, del presente expediente, por la abogada en ejercicio ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.491, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.917, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALICE LOURDES AVILA DAVILA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.415.333, de este domicilio y civilmente hábil, parte demandante en el presente juicio. El Tribunal estando en la oportunidad legal para admitirlas lo hace en los siguientes términos: En relación al particular promovido señalados como “DOCUMENTOS PÚBLICOS…” “1.-…”; “…2.-…”; “…3.-…”; “…4.-…”; “…5.-:…”; “…6.-:…” y “…7.-:…”, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al particular señalado como: “…PRUEBAS DE INFORMES:…”, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar a la Unión de Propietarios Conjunto Residencial “Don Gonzalo”, cuya dirección es la Urbanización Don Gonzalo, casa Nº 50, Ejido, estado Bolivariano de Mérida, que en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles, remita a este Tribunal, informe sobre: si la ciudadana ALICE LOURDES AVILA DAVILA, se encuentra solvente con el pago de condominio correspondiente a la casa para habitación distinguida con el Nº 48, calle 3, de la Urbanización Don Gonzalo, ubicada en la Parroquia Montalbán, Municipio campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Líbrese el respectivo oficio. En cuanto al particular señalado como: “…INSPECCIÓN JUDICIAL…”, la misma se admite, y por ende se fija para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2018, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), a fin de llevar a cabo dicha inspección, en el inmueble ubicado en la Urbanización Don Gonzalo, en la casa de habitación Nº 48 Calle 3, parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. En lo referido, sobre el particular señalado como: “…DE LA PRUEBA DE TESTIGO…”, el Tribunal fija para el día tercer (3er) día hábil de despacho siguiente al de hoy, para oír la declaración de los ciudadanos testigos YHONATHAN ORNIDAS PAREDES, DANIEL RICARDO RAMIREZ GIL, CESAR AUGUSTO CIPRIANI GOMEZ y KHATERINE DEL VALLE PAREDES SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.577.008, V-16.199.774, V-15.754.232 y V-12.778.704, respectivamente, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) y once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), respectivamente, con la advertencia que la parte promovente deberá presentar a los testigos el día y hora señaladas por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, visto el escrito de promoción de pruebas, presentado a los autos en fecha seis (06) de marzo del año en curso, el cual riela a los folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72) y sus respectivos vueltos, del presente expediente, por parte de la ciudadana NUBIA ELISMARY AVILA DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.016.897, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogado ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.034, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.369, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil, Administrativa Especial, Inquilinaría y para la Defensa del derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo, parte demandada en el presente juicio. El Tribunal estando en la oportunidad legal para admitirlas lo hace en los siguientes términos: En relación al particular promovido señalado como “DE LAS PRUEBAS…” “PRIMERO…”; “…SEGUNDO…”; “…TERCERO…”; “…CUARTO…”; “…QUINTO…”; “…SEXTO…”; “…SEPTIMO…”; “…OCTAVO…” y “…NOVENO…”, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al “…DECIMO…”; el Tribunal fija para el tercer (3er) día hábil de despacho siguiente al de hoy, para oír la declaración de los ciudadanos testigos ESTELITA LACRUZ RANGEL, YMELDA MANRIQUE y MARGARITA GUZMAN DE MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.623.974, V-3.001.960 y V-7.650.589, respectivamente, a las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m), una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m) y dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), respectivamente, con la advertencia que la parte promovente deberá presentar a los testigos el día y hora señaladas por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. DEMANDANTE: abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALICE LOURDES AVILA DAVILA.- DEMANDADA: NUBIA ELISMARY AVILA DAVILA.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.- FECHA DE ENTRADA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2.017.- CÚMPLASE.------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,



ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.----------


OVIEDO SOTO SRIO.








MMUR/yo.-
EXP. Nº 3.167.-