REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, Quince (15) de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho.
207° Y 159°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): JOSÉ LUÍS TORO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.883, domiciliado en la vereda Acequia, entre calle el Porvenir y calle Mansión el Cristo, casa Nº 83, sector Centenario, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado JOSÉ ALEJANDRO VELASQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.986, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.301, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 22-02-2018 el ciudadano JOSÉ LUÍS TORO ROJAS, asistido por el abogado JOSÉ ALEJANDRO VELASQUEZ RANGEL, plenamente identificados, presentó por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, designándosele por Distribución el Nº 18-2219 y realizada la distribución en esa misma fecha le correspondió conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folios 1 al 17).
Mediante auto de fecha 26-02-2018, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria
a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno fijar para el día Lunes cinco (05) de Marzo de 2018 para que la parte promovente presentara a
los testigos WILLIAM ANTONIO CARRILLO ZAMBRANO, PEDRO JOSÉ GONZALEZ RANGEL y LUIS ENRRIQUE RAMIREZ RIVAS a las DIEZ (10:00 a.m.), DIEZ Y TREINTA (10:30 a.m), y ONCE (11:00 a.m) de la mañana (folio 18 y vuelto).-
En fecha 05-03-2018 siendo las Diez (10:00 a.m.), Diez y Treinta (10:30 a.m.) y Once (11:00 a.m) de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para llevar el acto de declaración de testigos ciudadanos WILLIAM ANTONIO CARRILLO ZAMBRANO, PEDRO JOSÉ GONZALEZ RANGEL y LUIS ENRRIQUE RAMIREZ RIVAS, se hicieron presentes el solicitante JOSÉ LUÍS TORO ROJAS, asistido por el abogado JOSÉ ALEJANDRO VELASQUEZ RANGEL, plenamente identificados, y los testigos ciudadanos WILLIAM ANTONIO CARRILLO ZAMBRANO, PEDRO JOSÉ GONZALEZ RANGEL y LUIS ENRRIQUE RAMIREZ RIVAS, plenamente identificados (folios 19, 20, 21, 22, 23 y 24 con sus respectivos vueltos).
Estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo y una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
PRIMERO: En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana JOSÉ LUÍS TORO ROJAS, asistido por el abogado JOSÉ ALEJANDRO VELASQUEZ RANGEL , plenamente identificados, señala la solicitante que
“…Yo, JOSÉ LUÍS TORO ROJAS, (…), actuando en nombre propio, y en representación de mi madre y hermanos ciudadano José Pascual Márquez Pernia, y de mis hermanos: MARIA EDILIA ROJAS DE TORO, ANA TERESA TORO ROJAS y RAMON ANTONIO TORO ROJAS, (…), ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para solicitarle lo siguiente: En fecha veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), falleció en esta ciudad de Mérida, el Ciudadano EMERIO TORO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa s/n sector el Cují de la Parroquia la Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.711, y quien en vida fuera mi padre legítimo y el legítimo esposo de nuestra madre, y padre de mis hermanos acá representado cuyos nombres son los siguientes: MARIA EDILIA ROJAS DE TORO, ANA TERESA TORO ROJAS y RAMON ANTONIO TORO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. CI: Nº V-2.451.398, C.I: Nº V-12.347.568, C.I: Nº V-12.347.567, respectivamente, por consiguiente el prenombrado de Cujus es nuestro causante Ad-Intestato; tal como se evidencia del Acta de Defunción que en copia fotostática acompaño marcada “A”, del contenido de dicha acta se desprende, que los mencionados Ut-Supra y mi persona somos los Únicos y Universales Herederos
Ab-Intestato de EMERIO TORO, vinculo que se desprende del Acta de Matrimonio y de las Partidas de Nacimientos y cédulas que en copias originales anexo marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”. Asi mismo, para fines legales que nos interesan en derecho a los fines de comprobar lo aquí expresado ruego a usted ciudadano Juez, tomar declaración a los testigos ciudadanos(as):1- Carrillo Zambrano Willian Antonio; 2- González Rangel Pedro José; 3- Ramirez Rivas Luis Enrrique, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casado el último, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.024.177, C.I: Nº V-10.108.186, C.I: Nº V-11.465.254, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles para que previo juramento de Ley y en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil declaren sobre los siguientes particulares: (…). Por cuanto es necesario demostrar nuestra condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de EMERIO TORO, para fines legales que nos concierne, ruego a Usted Ciudadana Juez, que previo a la revisión de los recaudos que se anexan se sirva declarar como Únicos y Universales Herederos, a favor de mi persona, mi madre y hermanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. …” (resaltado del Tribunal).-
SEGUNDO: Visto lo solicitado pasa este Juzgador a analizar entonces el acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
A) PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Obra al folio 2 de la presente solicitud COPIA FOTOSTATICA DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD del causante de marras ciudadano EMERIO TORO, titular de la cédula de identidad número V-3.764.711. Este Juzgador, observa que la identidad de la referida ciudadana es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
2) Obra al folio 03 y 04 con sus respectivos vueltos de la presente solicitud marcada con la letra “A” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCION Nº 968, correspondiente al año 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Domingo Peña, perteneciente al de cujus EMERIO TORO, que demuestra la muerte del cujus, y de la que se lee: “… B. Datos del Fallecido (a) NOMBRES: Emerio. PRIMER APELLIDO: Toro. SEGUNDO APELLIDO: N/A. FECHA DE NACIMIENTO: DÍA 27 MES 01 AÑO 1947, LUGAR DE NACIMIENTO: Mucutuy Edo Mérida. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-3.764.711. CEDULA (…) EDAD 71 años. SEXO: Masculino. ESTADO CIVIL: Casado. NACIONALIDAD. Venezolano. PROFESIÒN U OCUPACIÓN: Jubilado de la Gobernación. PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA: N/A.- RESIDENCIA: Sector El Cují casa S/N Mesa de los Indios. C Datos de la Defunción: FECHA DE DEFUNCIÓN DIA 27, MES 12 AÑO 2017. (…). LUGAR. PAIS: Venezuela. ESTADO: Mérida. MUNICIPIO: Libertador. PARROQUIA: Domingo Peña. (…). E DATOS FAMILIARES: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A): María Edilia Rojas de Toro. VIVE: NO (…).-
DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-2.451.398. CEDULA (…). PROFESION U OCUPACIÓN: Ama de Casa. NACIONALIDAD Venezolana. RESIDENCIA Sector El Cují casa S/N Mesa de los Indios. HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A): NOMBRES Y APELLIDOS: 1) José Luís Toro Rojas. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: V-14.699.883. EDAD 37. VIVE: SI (…). 2) Ana Teresa Toro Rojas. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: V-12.347.568. EDAD 42. VIVE: SI (…). 3) Ramón Antonio Toro Rojas. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: -12.347.567. EDAD 41. VIVE: SI (…).- NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL FALLECIDO Feliciana Toro. DOCUMENTO DE IDENTIDAD N/A. VIVE (…). NO NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO Se desconoce (…).…” (Resaltado del Tribunal). De la misma igualmente se evidencia que e lde cujus era de estado civil casado con la ciudadana MARIA EDILIA ROJAS DE TORO, y dejó tres (3) hijos a saber JOSÉ LUÍS TORO ROJAS, ANA TERESA TORO ROJAS y RAMON ANTONIO TORO ROJAS.- Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.
3) Obra al folio 05 marcada con la letra “E” de la presente solicitud COPIA FOTOSTATICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana: MARIA EDILIA ROJAS DE TORO (Cónyuge sobreviviente), titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.451.398. Este Juzgador, observa que la identidad de los referidos ciudadanos es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
4) Obra a los folios 06, 07y vuelto marcada con la letra “B” de la presente solicitud Copia Mecanografiada certificada del ACTA DE MATRIMONIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalban Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos EMERIO TORO (causante de marras) y MARIA EDILIA ROJAS DE TORO, cuyo documento demuestra el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos, y en consecuencia que la ciudadana MARIA EDILIA ROJAS DE TORO, es la cónyuge sobreviviente conforme se evidencia de la presente Acta y del Acta de Defunción de la causante de marras. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
5) Obra a los folios 08, 10 y 12 de la presente solicitud COPIAS FOTOSTATICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos: ANA TERESA TORO ROJAS, JOSÉ LUÍS TORO ROJAS y RAMON ANTONIO TORO ROJAS (Hijos de la causante de marras), titulares de las Cedulas de Identidad Nos: V-12.347.568, V-14.699.883 y V-12.347.567 . Este Juzgador, observa que la identidad de los referidos ciudadanos es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
6) Obra en los folios 09, 11 y 13, con sus vueltos marcadas con las letras “G”, “D”, e “I” de la presente solicitud Copias Mecanografiadas certificadas de ACTAS DE NACIMIENTO Números 253, 502 y 256 correspondientes a los Años 1975, 1980, 1976, pertenecientes a los ciudadanos ANA TERESA TORO ROJAS, JOSÉ LUÍS TORO ROJAS, Y RAMON ANTONIO TORO ROJAS, plenamente identificados, expedidas la primera y la última por la Oficina del Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos documentos demuestran que ANA TERESA TORO ROJAS, JOSÉ LUÍS TORO ROJAS, Y RAMON ANTONIO TORO ROJAS,
son hijos legítimos del causante de marras EMERIO TORO y de la ciudadana MARIA EDILIA ROJAS DE TORO (Cónyuge sobreviviente),quedando demostrada la filiación de los referidos ciudadanos con la causante de marras. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
B) PRUEBAS TESTIFICALES:
1) Obra a los folios 19, 20, 21, 22, 23 y 24 con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS WILLIAM ANTONIO CARRILLO ZAMBRANO, PEDRO JOSÉ GONZALEZ RANGEL y LUIS ENRRIQUE RAMIREZ RIVAS, ya identificados, rendidas por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fecha 05-03-2018, a los testigos se les formuló un común interrogatorio, sus dichos concuerdan entre si y con las pruebas de autos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre: 1) que conocen desde hace varios años a los ciudadanos JOSÉ LUÍS TORO ROJAS, MARIA EDILIA ROJAS DE TORO, ANA TERESA TORO ROJAS Y RAMON ANTONIO TORO ROJAS. 2) que conocieron desde hace varios años al causante de marras ciudadana EMERIO TORO; 3) que les consta que el causante EMERIO TORO, era el cónyuge de la ciudadana MARIA EDILIA ROJAS DE TORO, y padre legítima de los ciudadanos JOSÉ LUÍS TORO ROJAS, ANA TERESA TORO ROJAS Y RAMON ANTONIO TORO ROJAS. 4) que les consta que los ciudadanos JOSÉ LUÍS TORO ROJAS, ANA TERESA TORO ROJAS, RAMON ANTONIO TORO ROJAS y MARIA EDILIA ROJAS DE TORO, son los Únicos Universales Herederos del causante EMERIO TORO, y que no hay ningún otro heredero legítimo. 5) que les consta que el causante EMERIO TORO falleció SIN DEJAR TESTAMENTO EL DÍA 27-12-2017. 6) que les consta que el causante de marras EMERIO TORO dejo bienes. En consecuencia se le da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los Artículos 508, 509 y 510
del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Igualmente vistas las pruebas presentadas por el solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que tanto la ciudadana MARIA EDILIA ROJAS DE TORO en su condición de cónyuge sobreviviente y sus hijos JOSÉ LUÍS TORO ROJAS, ANA TERESA TORO ROJAS Y RAMON ANTONIO TORO ROJAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nos: V-2.451.398, V-14.699.883, V-12.347.568 y V-12.347.567 y civilmente hábiles, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la ciudadana MARIA EDILIA ROJAS DE TORO, por ser la cónyuge del causante de marra EMERIO TORO, y los ciudadanos JOSÉ LUÍS TORO ROJAS, ANA TERESA TORO ROJAS y RAMON ANTONIO TORO ROJAS, por ser hijos del causante de marra EMERIO TORO, quien falleció el día Veintisiete (27) de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), según Registro de Defunción Nº 968, correspondiente al Año 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y por ende son ellos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMERIO TORO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.764.711 V, natural de Mucutuy Estado Mérida, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa s/n sector el Cují de la Parroquia la Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día Veintisiete (27) de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), según Registro de Defunción Nº 968, correspondiente al Año 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos MARIA EDILIA ROJAS DE TORO JOSÉ LUÍS TORO ROJAS, ANA TERESA TORO ROJAS Y RAMON ANTONIO TORO ROJAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nos: V-2.451.398, V-14.699.883, V-12.347.568 y V-12.347.567 y civilmente hábiles , respectivamente en su orden, la primera de los nombrados en su condición de cónyuge y los
tres siguientes en condición de hijos del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del
Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Ejido, a los Quince (15) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE.
ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. BELKIS MARIA BRICEÑO ZERPA
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