REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, Ocho (08) de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho.
207° Y 158°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.771, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada YASMIN CARIDAD CANELÓN DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.125.863, de profesión abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.446, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 16-01-2018 el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, asistido por la abogada YASMIN CARIDAD CANELÓN DUGARTE, plenamente identificados, presentó por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, designándosele por Distribución el Nº 18-2191 y realizada la distribución en esa misma fecha le correspondió conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folios 1 al 15).
Mediante auto de fecha 19-01-2018, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria
a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno fijar para el día Viernes dos (02) de febrero de 2018 para que la parte promovente presentaraa los testigos ARGIMIRO JOSÉ PINEDA y EVEREST ALBERTO QUINTERO SOSA a las DIEZ (10:00 a.m.) y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, y de conformidad





con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se ordenó librar un Cartel de Notificación, el cual debe ser publicado en un diario de circulación nacional a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos y que puedan tener interés en la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación acudan a formular oposición a la presente solicitud y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el tribunal procederá sin dilación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a derecho y en esa misma fecha se libro el respectivo cartel (folio 16 y su vuelto).-
En fecha 23-01-2018 diligenció el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, asistido por la abogada YASMIN CARIDAD CANELÓN DUGARTE, plenamente identificados, retirando el Cartel de Notificación para su publicación (folio 18).-
En fecha 26-01-2018 diligenció el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, asistido por la abogada YASMIN CARIDAD CANELÓN DUGARTE, plenamente identificados, consignando ejemplar del periódico EL NACIONAL de fecha 24-01-2018, en el cual fue publicado en la página 5, cuerpo de Publicidad, el cartel de Notificación ordenado por el Tribunal; En esta misma fecha el Tribunal por auto ordeno agregar el mismo y acordó el desglose de la página 5, cuerpo de Publicidad, donde aparece el contenido del Cartel de Notificación (folios 19, 20, y 21).-
En fecha 02-02-2018 siendo las Diez (10:00 a.m.) y Diez y Treinta (10:30 a.m.) y de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para llevar el acto de declaración de testigos ARGIMIRO JOSÉ PINEDA y EVEREST ALBERTO QUINTERO SOSA, se hicieron presentes el solicitante MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, asistido por la abogada YASMIN CARIDAD CANELÓN DUGARTE, plenamente identificados, y los testigos ciudadanos ARGIMIRO JOSÉ PINEDA y EVEREST ALBERTO QUINTERO SOSA, plenamente identificados (folios 22 y 23 con sus respectivo vueltos).-
En fecha 27-02-2018 auto del Tribunal a través del cual el abogado WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU en su condición de Juez suplente, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en atención al reposo acordado al abogado NILSON JOSÉ PORRAS ESACLANTE, y se ordenó librar Boleta de Notificación al solicitante haciéndoles saber que una vez que constara en autos la notificación, correrá un lapso de diez (10) días hábiles de despacho para que se reanude la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, y que transcurrido éste comenzará a correr el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (folios 24 y 25 con sus respectivo vueltos).-
En fecha 02-03-2018 diligencio el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, asistido por la abogada YASMIN CARIDAD CANELÓN DUGARTE, plenamente identificados, dándose por notificados del abocamiento y solicitando





abreviar el lapso establecido en el auto de fecha 27-02-2018, en razón de no existir causales de inhibición o recusación contra el juez suplente actuante, y en consecuencia que se dictara la decisión con la celeridad posible en razón de pode realizar trámites administrativos de gran importancia y urgencia (folio 26 y su vuelto).
En fecha 08-03- 2018 auto del Tribunal ordenando realizar por secretaría un computo de los días de despacho transcurridos desde el día 26-01-2018 exclusive (fecha en la cual fue agregado el cartel de notificación publicado en un periódico de circulación nacional), hasta el día 08-03-2018 inclusive, y en esta misma fecha realizado el computo por Secretaría se certificó y dejó constancia de que transcurrieron Diecinueve (19) días de despacho; En esta misma fecha por auto separado, el Tribunal visto el computo, y en por cuanto no se hizo presente ninguna persona o tercero interesado a realizar oposición en la presente solicitud y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el tribunal procederá sin dilación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a derecho, y asimismo atendiendo a los solicitado por la parte solicitante de abreviar los lapsos del abocamiento, el tribunal acordó abreviar los lapsos de conformidad con los artículo 11, 203, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sin dilación alguna proceder dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a derecho (folios 27 y 28 con sus vueltos).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
PRIMERO: En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, asistido por la abogada YASMIN CARIDAD CANELÓN DUGARTE, plenamente identificados, señala el solicitante que
“…Que en fecha 09 de Julio del año 2017, falleció ab intestato la ciudadana EDUVINA DEL CARMEN VIELMA DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.509.834, (…), en el Hospital II Dr. Tulio Carnevali IVSS, Parroqia Mariano Picón Salas de la ciudad de Merida, Estado Bolivariano de Merida, según consta de acta de defunción Nro. 1020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que consigno con este escrito, marcada con la letra “A”.
Al de cujus EDUVINA DEL CARMEN VIELMA DE RONDÓN, sobreviven un (1) cónyuge, MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.771, según consta en Acta de matrimonio Nro 32, expedida por






el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida que anexo marcada “B”; y tres (03) hijas todas mayores de edad de nombres ANGELA CARMIÑA RONDÓN VIELMA, MARIA AUXILIADORA RONDÓN VIELMA y EDUVINA DEL CARMEN RONDÓN VIELMA, según consta en Actas de nacimiento que anexo marcadas “C, D y E”.-
Ahora bien, a fin de comprobar mi cualidad y la de nuestras hijas de herederos ab-intestato, universal, por derecho propio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822, 823, y 824 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito de éste honorable Tribunal, se sirva fijar día y hora para que previo juramento de Ley sean interrogados los testigos ARGIMIRO JOSÉ PINEDAS ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.268.193 y EVEREST ALBERTO QUINTERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.759.608, sobre los particulares siguientes: (….).
Ciudadano Juez, solicito que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y con vista de las pruebas documentales y evacuados los testigos de la presente solicitud se nos declaren por éste honorable Tribunal como únicos y Universales Herederos de la ciudadana EDUVINA DEL CARMEN VIELMA DE RONDÓN, (…), Así mismo solicito que me sean devueltas las resultas, y cuatro (04) copias Certificadas. …” (subrayado del Tribunal).-
SEGUNDO: Visto lo solicitado pasa este Juzgador a analizar entonces el acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
A) PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Obra al folio 2 y 3 con sus respectivos vueltos de la presente solicitud marcada con la letra “A” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCION Nº 1020, correspondiente al año 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Domingo Peña, perteneciente al de cujus EDUVINA DEL CARMEN VIELMA DE RONDÓN, que demuestra la muerte del cujus, y de la que se lee: “… B. Datos del Fallecido (a) NOMBRES: Eduvina Del Carmen. PRIMER APELLIDO: Vielma. SEGUNDO APELLIDO: De Rondón. FECHA DE NACIMIENTO: DÍA 26 MES 02 AÑO 1956, LUGAR DE NACIMIENTO: Mérida – La Azulita. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-5.509.834. CEDULA (…) EDAD 61. SEXO: Femina. ESTADO CIVIL: Casada. NACIONALIDAD. Venezolana. PROFESIÒN U OCUPACIÓN: Educadora - Jubilada. PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA: N/A.- RESIDENCIA: Sector San Martín, calle principal casa Nº 12-40 Ejido-Estado Mérida. C Datos de la Defunción: FECHA DE DEFUNCIÓN DIA 09, MES 07 AÑO 2017. (…). LUGAR. PAIS: Venezuela. ESTADO: Mérida. MUNICIPIO: Libertador. PARROQUIA: Domingo Peña. (…). E DATOS FAMILIARES: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A): Miguel Ángel Rondón Márquez VIVE: NO (…).- DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-3.764.721. CEDULA (…). PROFESION U OCUPACIÓN: Comerciante. NACIONALIDAD Venezolano. RESIDENCIA




Sector San Martín, calle principal casa Nº 12-40 Ejido-Estado Mérida. HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A): 1) NOMBRES Y APELLIDOS: Ángela Carmiña Rondón Vielma. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: V-13.097.284. EDAD 39. VIVE: SI (…). 2) María Auxiliadora Rondón Vielma. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: V-13.966.280. EDAD 37. VIVE: SI (…). 3) Eduvina Del Carmen Rondón Vielma. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: V-16.443.139. EDAD 34. VIVE: SI (…).- NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL FALLECIDO Juana Puente de Vielma. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: V-4.701.672. (…). VIVE NO (…). NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO Adelfo Vielma Vielma VIVE SI (…) NO …” (Resaltado del Tribunal). De la misma igualmente se evidencia que la de cujus era de estado civil casada con el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, y dejó tres (3) hijos a saber ANGELA CARMIÑA RONDÓN VIELMA, MARIA AUXILIADORA RONDÓN VIELMA y EDUVINA DEL CARMEN RONDÓN VIELMA.- Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.
2) Obra en los folios 04 y vuelto marcada con la letra “B” Copia Mecanografiada certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nº 32, Folios 82 al 384correspondiente al Año 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos EDUVINA DEL CARMEN VIELMA DE RONDÓN (causante de marras) y MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, cuyo documento demuestra el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos, y en consecuencia que el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, es el cónyuge sobreviviente conforme se evidencia de la presente Acta y del Acta de Defunción de la causante de marras. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
3) Obra a los folios 05 y 06 COPIAS FOTOSTATICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos: EDUVINA DEL CARMEN VIELMA DE RONDÓN (causante de marras) y MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.509.834 y V-3.764.771. Este Juzgador, observa que la identidad de los referidos ciudadanos es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
4) Obra en los folios 07, 09, y 11 con sus vueltos de la presente solicitud Copias Mecanografiadas certificadas de ACTAS DE NACIMIENTO Números 321 folio 326, 137 folio138, y 122 folio 129, correspondientes a los Años 1978, 1980, y 1983, pertenecientes a las ciudadanas ANGELA CARMIÑA RONDÓN VIELMA, MARIA AUXILIADORA RONDÓN VIELMA y EDUVINA DEL CARMEN RONDÓN VIELMA, plenamente identificadas, expedida en la Oficina del Registro Civil de la




Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos documentos demuestran que son hijas legítimas de los ciudadanos EDUVINA DEL CARMEN VIELMA DE RONDÓN (causante de marras) y MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, quedando demostrada la filiación de las ciudadanas ANGELA CARMIÑA RONDÓN VIELMA, MARIA AUXILIADORA RONDÓN VIELMA y EDUVINA DEL CARMEN RONDÓN VIELMA, con la causante de marras. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
4) Obra a los folios 08, 10. y 12 COPIAS FOTOSTATICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de las ciudadanas: ANGELA CARMIÑA RONDÓN VIELMA, MARIA AUXILIADORA RONDÓN VIELMA y EDUVINA DEL CARMEN RONDÓN VIELMA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.097.284, V-13.966.280, y V-16.443.139. Este Juzgador, observa que la identidad de los referidas ciudadanas es fidedigna y son mayores de edad, en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
B) PRUEBAS TESTIFICALES:
1) Obra a los folios 22 y 23 con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ARGIMIRO JOSÉ PINEDAS ROJAS, y EVEREST ALBERTO QUINTERO SOSA, ya identificados, rendidas por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fecha 02-02-2018, a los testigos se les formuló un común interrogatorio, sus dichos concuerdan entre si y con las pruebas de autos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre: 1) que conocen desde hace diez (10) años, de vista trato y comunicación al ciudadano MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, y a sus hijas ANGELA CARMIÑA RONDÓN VIELMA, MARIA AUXILIADORA RONDÓN VIELMA y EDUVINA DEL CARMEN RONDÓN VIELMA; 2) que conocieron en vida a la ciudadana EDUVINA DEL CARMEN VIELMA DE RONDÓN y que falleció el día 09-07-2017; 3) que les consta que el cónyuge ciudadano MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, y sus hijas ANGELA CARMIÑA RONDÓN VIELMA, MARIA AUXILIADORA RONDÓN VIELMA y EDUVINA DEL CARMEN RONDÓN VIELMA, son los Únicos Universales Herederos de la causante EDUVINA DEL CARMEN VIELMA DE RONDÓN; 4) que les consta que la causante EDUVINA DEL CARMEN VIELMA DE RONDÓN falleció sin haber otorgado testamento.- En consecuencia se le da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los Artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Igualmente vistas las pruebas presentadas por el solicitante en la




que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que tanto el solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, y sus hijas ANGELA CARMIÑA RONDÓN VIELMA, MARIA AUXILIADORA RONDÓN VIELMA y EDUVINA DEL CARMEN RONDÓN VIELMA, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.764.771, V-13.097.284, V-13.966.280, y V-16.443.139, y civilmente hábiles, tienen vínculos filiatorios con la causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios del ciudadano MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, por ser el cónyuge de la causante de marra EDUVINA DEL CARMEN VIELMA DE RONDÓN, y las ciudadanas ANGELA CARMIÑA RONDÓN VIELMA, MARIA AUXILIADORA RONDÓN VIELMA y EDUVINA DEL CARMEN RONDÓN VIELMA, por ser hijas de la causante de marra EDUVINA DEL CARMEN VIELMA DE RONDÓN, quien falleció el día Nueve (09) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), según Registro de Defunción Nº 1020, correspondiente al Año 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y por ende son ellos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EDUVINA DEL CARMEN VIELMA DE RONDÓN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.509.834, natural del Estado Mérida, domiciliada en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día nueve (09) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), según Registro de Defunción Nº 1020, correspondiente al Año 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RONDÓN MARQUEZ, y sus hijas ANGELA CARMIÑA RONDÓN VIELMA, MARIA AUXILIADORA RONDÓN VIELMA y EDUVINA DEL CARMEN RONDÓN




VIELMA, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.764.771, V-13.097.284, V-13.966.280 y V-16.443.139 y civilmente hábiles, respectivamente en su orden, el primero de los nombrados en su condición de esposo y las tres siguientes de las nombradas en condición de hijas de la causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del
Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Lagunillas, a los ocho (08) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE.

ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. BELKIS MARIA BRICEÑO ZERPA