REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
207° y 159°

EXPEDIENTE N° 2018-705
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA CAROLINA ARAUJO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Numero V- 9.318.076, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIA MAGDALENA ESPINOZA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 1.828.685, ambas domiciliadas en la ciudad de Valera, Municipio del mismo nombre, Estado Trujillo, según consta en poder protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016), inserto bajo el N° 48, folio 204, Tomo 8, Protocolo de Transcripción de los libros respectivos, en su condición de únicas integrantes de la Sucesión de Jesús Ramón Araujo Sequera, Registro Único de Información Fiscal N° J406399612, según consta de Planilla de Declaración de Impuestos Sobre Sucesiones, Forma DS-99032, Seniat N° 1690018999, de fecha 01 de Septiembre de 2016, Expediente N° 163-2016, asistida por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO MUJICA TERAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.752.827, inscrito en el IPSA N° 117.475. -
PARTE DEMANDADA: ciudadano: ANTONIO FERNANDO BIALKIO RETLICLRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.465.871, domiciliado en la población de Timotes, municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de la demanda incoado por la ciudadana MARIA CAROLINA ARAUJO ESPINOZA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIA MAGDALENA ESPINOZA DE ARAUJO, asistida por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO MUJICA TERAN, contra el ciudadano: ANTONIO FERNANDO BIALKIO RETLICLRE, todos ampliamente identificados en autos, desalojo de local comercial.
En fecha veintitrés 23 de enero de 2018, se le dio entrada y se acordó librar boleta de citación a la parte demandada, para que en el plazo de VEINTE (20) DIAS de despacho, siguientes a aquel en que constará en autos las resultas de su citación, diere contestación por escrito a la demanda intentada en su contra y que hoy se providencia u oponga las defensas que considere pertinentes.
Al folio treinta y dos (32) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal en la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada ciudadano ANTONIO FERNANDO BIALKIO RETLICLRE.
Al folio treinta y tres (33) corre inserta diligencia mediante la cual la parte demandada ciudadano ANTONIO FERNANDO BIALKIO RETLICLRE, otorga poder apud-acta a los abogados ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, MARIA DEL CARMEN PEREZ PAREDES y WUILMER GILBERTO USECHE RANGEL, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.020.880, V-10.038.865 y V-8.000.895, inscritos en IPSA bajo los Nos 25.419, 175.462 y 73.849 en su orden respectivo.-
Al folio treinta y cinco (35) del presente expediente corre inserta diligencia en la cual la ciudadana MARIA CAROLINA ARAUJO ESPINOZA, ya identificada, en su condición de parte demandante otorga poder apud-acta a los abogados DUGLAS JOSE CARRILLO HIDALGO, LUIS GERARDO MUJICA TERAN e HILDA MARIA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.960.994, V-15.752.827 y V-16.534.761, inscritos en I.P.S.A bajo los Nos 145.031, 117.475 y 244.401 en su orden respectivo.-
A los folios treinta y seis (36) al treinta y siete (37) y sus vueltos corre inserto escrito presentado por el ciudadano ANTONIO FERNANDO BIALKIO RETLICLRE, asistido por el abogado ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, ambos ya identificados, en el cual opone las defensas previas que consideró pertinentes.-
Obra al folio treinta y nueve (39), diligencia suscrita por la parte actora MARIA CAROLINA ARAUJO ESPINOZA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIA MAGDALENA ESPINOZA DE ARAUJO, asistidas por el abogado DUGLAS JOSE CARRILLO HIDALGO, ya identificados, mediante la cual de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisten del Procedimiento.-

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En concordancia con el articulo 265 eiusdem, el cual prevé: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
SEGUNDO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado en un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar el desistimiento efectuado por la parte demandante, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DECISION:

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al desistimiento realizado por las actoras MARIA CAROLINA ARAUJO ESPINOZA y MARIA MAGDALENA ESPINOZA DE ARAUJO, asistidas por el abogado DUGLAS JOSE CARRILLO HIDALGO, ya identificados, por ante éste Tribunal, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, en los términos expresados. En consecuencia: PRIMERO: Téngase el presente juicio de Desalojo de Local Comercial, incoado por la ciudadana MARIA CAROLINA ARAUJO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Numero V- 9.318.076, actuando en su propio nombre y en representación de MARIA MAGDALENA ESPINOZA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 1.828.685, según consta en poder protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016), inserto bajo el N° 48, folio 204, Tomo 8, Protocolo de Transcripción de los libros respectivos, ambas domiciliadas en la ciudad de Valera, Municipio del mismo nombre, Estado Trujillo, en su condición de únicas integrantes de la Sucesión de Jesús Ramón Araujo Sequera, Registro Único de Información Fiscal N° J406399612, según consta de Planilla de Declaración de Impuestos Sobre Sucesiones, Forma DS-99032, Seniat N° 1690018999, de fecha 01 de Septiembre de 2016, Expediente N° 163-2016, contra el ciudadano: ANTONIO FERNANDO BIALKIO RETLICLRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.465.871, domiciliado en la población de Timotes, municipio Miranda del Estado bolivariano de Mérida como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: En consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Timotes a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA:

ABG. NAIDELIN YUSMARY ANDRADE A.

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos de la tarde y se cumplió con lo demás ordenado.-
LA SECRETARIA:

ABG. NAIDELIN YUSMARY ANDRADE A.




EXP. N° 2018-705