REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Timotes, 13 de Marzo de 2018
207º y 159°
Vista la anterior diligencia de fecha doce (12) de los corrientes suscrita, por los Abogados en ejercicio ciudadanos RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, ampliamente identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y el Abogado MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.944 inscrito en el IPSA bajo el N° 128.018, y hábiles, Apoderado judicial de la parte demandada; según se evidencia en instrumento poder autenticado en fecha 15 de Septiembre de 2017, inserto bajo el N° 49, Tomo VII de los libros de autenticaciones del Registro con funciones notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual la parte demandada hace entrega del inmueble a que se contraen las presentes actuaciones libre de personas, cosas y animales, y la parte demandante recibe el mismo en las condiciones descritas. E igualmente solicitan se homologue el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 12 de Julio del año 2017, donde deciden poner fin al presente proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.- ASÍ SE DECIDE.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Timotes a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.---------------
EL JUEZ


ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA :


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres de la tarde.-
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO