TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, catorce de Marzo de Dos Mil Dieciocho.

207º Y 159º

Expediente Nº 9224
Demandante: Francisco de Santis Caringella
Demandado: Razzi Azzam Al Bounnay Hassan
Motivo:Desalojo (local comercial)

Visto el Convenimiento celebrado en fecha 07 de marzo de 2018 que obra en el cuaderno de secuestro, inserto a los folios 04, 05, 06, 07, 08 y sus respectivos vueltos, suscrito entre el ciudadano Francisco de Santis Caringella, parte demandante, a través de su apoderada judicial, abogada Graciela Gil, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 65.912, por una parte, y por la otra el abogado José Gregorio Ramírez Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.395.142, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.717, en representación del ciudadano Razzi Azzam Al Bounnay Hassan, parte demandada, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; y vista igualmente la diligencia que obra en el expediente principal, de fecha 12 de marzo de 2018 inserta al folio 180 y vuelto, mediante la cual el demandado ciudadano, Razzi Azzam Al Bounnay Hassan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.966.607, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Ramírez Maldonado, antes identificado, ratifica el convenimiento suscrito en fecha 07 de marzo de 2018, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.