REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

207° y 159°
EXPEDIENTE NRO. 9279

SOLICITANTES: GENE GIL RODRIGUEZ e YRMA GUILLEN VILLASMIL.

MOTIVO: DIVORCIO, conforme al artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

FECHA DE ADMISIÓN: 04 DE OCTUBRE DE 2017.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos GENE GIL RODRIGUEZ e YRMA GUILLEN VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad N° 9.119.445 y 10.898.393 respectivamente, con domicilio en el municipio Libertador de Estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogada LILIANA DEL CARMEN CARRILLO USA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.951.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.468, de este domicilio y civilmente hábil. Por medio de la cual solicitan el DIVORCIO, conforme al artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL. Por auto de fecha 04 de octubre de 2017, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además, porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges GENA GIL RODRIGUEZ e YRMA GUILEN VILLASMIL, ya identificados, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que hiciera las observaciones que creyera pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el divorcio en el presente caso, en el duodécimo día de despacho, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha 04 de octubre de 2017, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 24 de octubre de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado Freddy Lucena, Fiscal Décimo Quinto de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 06 de febrero de 2018, los ciudadanos GENE GIL RODRIGUEZ e YRMA GUILLEN VILLASMIL, supra identificados, ratifican el motivo de la presente causa.
Observa este Tribunal que el Fiscal no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GENE GIL RODRIGUEZ e YRMA GUILLEN VILLASMIL ya identificados, expedida por ente el Registro Civil de la parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Lobertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserto en los libros de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 14 de octubre de 2009, acta N° 78.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos solicitantes GENE GIL RODRIGUEZ e YRMA GUILLEN VILLAS MIL, supra identificados.
TERCERO: Boleta de notificación consignada en fecha 24 de octubre de 2017, por el Alguacil del Tribunal, debidamente firmado por el abogado Freddy Lucena, Fiscal Décimo Quinto de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
No Habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:


PRIMERO: CON LUGAR, conforme al artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GENE GIL RODRIGUEZ e YRMA GUILLEN VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.119.445 y 10.898.393 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según acta de matrimonio protocolizada en el Libro de Matrimonios acta Nº 78, de fecha 14 de octubre de 2009 por ante el Registro Civil de la parroquia Juan Rodríguez Suarez del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los CINCO días del mes de MARZO de dos mil dieciocho.
LA JUEZ TITULAR


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las doce post meridiem (12:00pm), y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,