REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 159°
EXPEDIENTE Nº 9291
S O L I C I T A N T E: FRANCISCO ANTONIO CELIS ARANGUREN
MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO
FECHA DE ADMISION: 08 DE NOVIEMBRE 2017
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CELIS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.015.771, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.261, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el Nº 509, de fecha: 09-04-1960, asentada en la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida. El solicitante manifiesta que en la referida acta de nacimiento se señala que es hijo de MARIA MAGDALENA ARANGUREN DE CELIS y de su esposo OSWALDO CELIS DAVILA, y que por error involuntario se identificó a su progenitor como “OSWALDO CELIS DAVILA ” omitiendo su primer nombre; siendo lo correcto: “JOSE OSWALDO CELIS DAVILA” tal como se evidencia en la documentación consignada: original de acta de matrimonio Nº 3, AÑO:1953 expedida por el Registro Principal del Estado Mérida y copia fotostática certificada de acta de defunción Nº 39, de fecha: 15-08-2016, perteneciente a JOSE OSWALDO CELIS DAVILA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En virtud de ello, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CELIS ARANGUREN solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO en la que erróneamente se identifica a su progenitor como “OSWALDO CELIS DAVILA”.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano y los artículos 152 en concordancia con el 154 y 156, artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Por auto de fecha ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete, se le dio entrada a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de familia, el cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado, al levantar el Acta de Nacimiento del solicitante FRANCISCO ANTONIO CELIS ARANGUREN. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Acta de matrimonio (original) de los ciudadanos MARIA MAGDALENA ARANGUREN SALAS y JOSE OSWALDO CELIS DAVILA.
Segundo: Copia fotostática certificada de acta de nacimiento del solicitante FRANCISCO ANTONIO CELIS ARANGUREN.
Tercero: Copia fotostática certificada de acta de defunción de JOSE OSWALDO CELIS DAVILA.
Cuarto: Boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia abogado FREDDY LUCENA quien no tiene observaciones que realizar por cuanto la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la Ley.
Quinto: Edicto publicado en el diario El Nacional en fecha: 05-12-2017.
Este Tribunal encuentra, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por FRANCISCO ANTONIO CELIS ARANGUREN. En virtud de ello, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en la que erróneamente se identifica a su padre como: “OSWALDO CELIS DAVILA” siendo lo correcto: “JOSE OSWALDO CELIS DAVILA” tal como se evidencia en la documentación consignada; razón por la cual la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada CON LUGAR Y ASÍ SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el Nº 509, de fecha: 09-04-1960, asentada en la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, actualmente REGISTRO CIVIL EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el entendido que en el libro que reposa
la referida acta de nacimiento, se rectifique el nombre del ciudadano “OSWALDO CELIS DAVILA”, siendo lo correcto: “JOSE OSWALDO CELIS DAVILA”, con la finalidad que en lo sucesivo aparezca identificado correctamente el nombre del mencionado ciudadano de la siguiente forma: JOSE OSWALDO CELIS DAVILA. QUEDA ASI RECTIFICADA EL ACTA DE NACIMIENTO objeto de la presente solicitud.
Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, actualmente REGISTRO CIVIL EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Cinco de Marzo de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
|