REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207° y 159°
SOLICITUD NRO. 8112.
S O L I C I T A N T E S: JUAN MANUEL FERNÁNDEZ
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 14 DE FEBRERO DE 2018.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN MANUEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.212.110, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderados judiciales, abogados VICTOR HUGO GONZALEZ RONDÓN y MARIA ALEJANDRA MOLINA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.001.213, y 17.455.787, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 187.464 y 145.500, en su orden, mediante la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DORA IDA VALERO DE FERNÁNDEZ, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.455.982, quien falleció ab-intestato el día 27 de Septiembre de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 23, expedida por el de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y quien fuera cónyuge del solicitante: JUAN MANUEL FERNÁNDEZ, antes identificado, y madre de los ciudadanos: ARNALDO EMIRO VALERO, RICARDO MANUEL FERNÁNDEZ, MARY EUGENIA FERNÁNDEZ VALERO y FERNANDA JOSEFINA FERNÁNDEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 8.046.909, 12.346.701, 13.098.592 y 13.966.831, en su orden, según consta en el acta de matrimonio, y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: JUAN MANUEL FERNÁNDEZ, ARNALDO EMIRO VALERO, RICARDO MANUEL FERNÁNDEZ, MARY EUGENIA FERNÁNDEZ VALERO y FERNANDA JOSEFINA FERNÁNDEZ VALERO, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante: DORA IDA VLAERO DE FERNÁNDEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------
Con fecha 14 de Febrero de 2018, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ------------------------------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante: JUAN MANUEL FERNÁNDEZ, en su condición de cónyuge y padre de los ciudadanos ARNALDO EMIRO VALERO, RICARDO MANUEL FERNÁNDEZ, MARY EUGENIA FERNÁNDEZ VALERO y FERNANDA JOSEFINA FERNÁNDEZ VALERO, antes identificados, que son los únicos y universales herederos de la causante: DORA IDA VALERO DE FERNÁNDEZ, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.455.982, quien falleció ab-intestato el día 27 de Septiembre de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 23, expedida por el de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Dora Ida Valero de Fernández.
Segundo: Copia Certificada de Acta de Defunción de la causante DORA IDA VALERO DE FERNÁNDEZ, signada con el Nº 23, expedida por el Registro Civil Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 96, correspondiente a los ciudadanos JUAN MANUEL FERNÁNDEZ y DORA IDA VLAERO REINOZA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Mérida, celebrado en fecha 18 de Abril de 1.975.-
Cuarto: Copias certificadas de Actas de Nacimiento y copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos VALERO ARNALDO EMIRO, FERNÁNDEZ VALERO RICARDO MANUEL, FERNÁNDEZ VALERO MARY EUGENIA, FERNÁNDEZ VALERO FERNANDA JOSEFINA.
Quinto: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano FERNÁNDEZ JUAN MANUEL.-
Sexto: La Declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos (testigos): Josefa Ramona Ruíz de Salas, Rubén Antonio Salas Quintero y Rhodin Antonio Salas Ruíz. Se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones, y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.---------------------------------------------------
El Tribunal, revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia, ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante: DORA IDA VALERO DE FERNÁNDEZ, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.455.982, quien falleció ab-intestato el día 27 de Septiembre de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 23, expedida por el de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos: JUAN MANUEL FERNÁNDEZ, (cónyuge), ARNALDO EMIRO VALERO, RICARDO MANUEL FERNÁNDEZ, MARY EUGENIA FERNÁNDEZ VALERO y FERNANDA JOSEFINA FERNÁNDEZ VALERO,(hijos) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.212.110, 8.046.909, 12.346.701, 13.098.592 y 13.966.831, en su orden, en su condición de cónyuge e hijos de la causante antes identificada. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. --------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los siete días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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