TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, primero (1º) de marzo de dos mil dieciocho (2.018)

207º y 159º


SOLICITANTE(S): RAFAEL RAMÓN TORRES CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.464.616, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio GIOVANNI JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.515.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 242.085, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano RAFAEL RAMÓN TORRES CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.464.616, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio GIOVANNI JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.515.933, inscrito en el Inpreabogado bajo

el número 242.085, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a éste Tribunal declare a los ciudadanos ALICIA CALDERÓN DE TORRES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.035.309, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y los ciudadanos, CARLOS AUGUSTO TORRES CALDERÓN, MIGUEL ALFONSO TORRES CALDERÓN, RAFAEL RAMÓN TORRES CALDERÓN, SHANDY JOSÉ TORRES CALDERÓN, MARISELA TORRES CALDERÓN e IRAIMA DEL CARMEN TORRES CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros del primero al quinto y divorciada la sexta, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.035.309, V- 12.352.351, V- 13.967.519, V-11.464.616, V- 9.476.110, V- 9.476.611, V- 9.476.116, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ EUGENIO TORRES BASTIDAS quien era venezolano, mayor de edad, casado, de 80 años de edad, natural de Torondoy Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 2.280.677, quien falleció AB-INTESTATO, en la Avenida 5 Zerpa, entre calle 13 y 14 Nº 3-61 al lado del Instituto Médico Quirúrgico, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el día diez (10) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña. Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 1265, correspondiente al año 2.016, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, copias certificadas de la partida de nacimiento, copias fotostáticas de la cédula de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

A) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ EUGENIO TORRES BASTIDAS, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 1265, correspondiente al año (2.016). (Folio 2 y 3 con su vuelto).

B) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ EUGENIO TORRES BASTIDAS y ALICIA CALDERÓN SILGUERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 167, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). (Folio 04, 05 y 06 con sus vueltos). ,

C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS AUGUSTO TORRES CALDERÓN, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 226, folio Nº 231, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). (Folio 08).

D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ALFONSO TORRES CALDERÓN, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 285, folio 297, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). (Folio 09).

E) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL RAMÓN TORRES CALDERÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 308, tomo I folio 309, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). (Folio 10).

F) Copia certificada de la partida e nacimiento del ciudadano SHANDY JOSÉ TORRES CALDERÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 881, tomo 2 folio 884, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). (Folio 11).

G) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARISELA TORRES CALDERÓN inserta ante el Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997). (Folio 12).

H) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRAIMA DEL CARMEN TORRES CALDERÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 475, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). (Folio 13).

I) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SHANDY JOSÉ TORRES CALDERÓN, IRAIMA DEL CARMEN TORRES CALDERÓN, MARISELA TORRES CALDERÓN, RAFAEL RAMÓN TORRES CALDERÓN, MIGUEL ALFONSO TORRES CALDERÓN, CARLOS AUGUSTO TORRES CALDERÓN, ALICIA CALDERÓN DE TORRES. (Folios 14).

J) Declaración de testigos ciudadanos, PEDRO ETANISLAO ROSARIO VALERA e MARIANELA SÁNCHEZ USECHE, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha, veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2.018). (Folios 17 y 18) con sus vueltos.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha, veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2.018) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana ALICIA CALDERÓN DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.035.309, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO TORRES CALDERÓN, MIGUEL ALFONSO TORRES CALDERÓN, RAFAEL RAMÓN TORRES CALDERÓN, SHANDY JOSÉ TORRES CALDERÓN, MARISELA TORRES CALDERÓN e IRAIMA DEL CARMEN TORRES CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros del primero al quinto y divorciada la sexta, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.035.309, V- 12.352.351, V- 13.967.519, V-11.464.616, V- 9.476.110, V- 9.476.611, V- 9.476.116, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ EUGENIO TORRES BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de 80 años de edad, natural de Torondoy Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V 2.280.677, quien falleció AB-INTESTATO, en la Avenida 5 Zerpa, entre calle 13 y 14 Nº 3-61 al lado del Instituto Médico Quirúrgico, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el día diez (10) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña. Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 1265, correspondiente al año 2.016, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (1º) día del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.


EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (11:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 5.-

Srio.