TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2.018).-

207º y 159º

Por cuanto de autos se desprende que las partes involucradas en el presente procedimiento fueron debidamente notificadas de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2.017), en razón de la falta de interés o manifestación procesal por parte de los intervinientes para que se genere algún pronunciamiento al fondo de la controversia y visto igualmente que han transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha en que se agregó la última de las boletas de notificación sin que alguna de las partes manifieste positivamente su interés en la resolución del conflicto planteado, es por lo que en obsequio del derecho que ostentan otros Justiciables de que les sean resueltas sus demandas como del derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ASÍ SE DECLARA. Por la naturaleza del fallo no se hace especial pronunciamiento con respecto a las costas. Se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus apoderados judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Se libraron boletas de notificación. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.-

SRIO.-