REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2.018).-
207º y 159º
Vista la diligencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2.018), suscrita por el ABG. LUÍS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, en su carácter de autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la audiencia de juicio de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017) y publicada en fecha nueve (09) de enero de dos mil dieciocho (2.018), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte arrendataria - demandada hacer efectiva entrega del inmueble a la parte actora, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, constituido por dos locales comerciales identificados con los Nros. 12 y 14, ubicados en el Centro Comercial la Casona, en la avenida 3 Independencia, entre calles 26 y 27, numero 26-60, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Respecto a la condenatoria en el pago de canones de arrendamiento vencidos e insolutos, a título de indemnización por uso del inmueble, es por lo que se ordena a la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 166.880,oo) por concepto de pago de los canones de arrendamiento reclamados como no pagados y correspondiente al local Nº 12 de los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil quince (2.015) y los meses de enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio, agosto de dos mil dieciséis (2.016) y del local Nº 14 los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil quince (2.015) y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de dos mil dieciséis (2.016), así como el pago de gastos de condominio y vigilancia en los respectivos meses; en consecuencia, igualmente esta Juzgadora condena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 37.539,00), más el impuesto al valor agregado (IVA) por concepto de pago de los meses de condominio y vigilancia, así como los que se sigan causando hasta la fecha en que se materialice la entrega material del local comercial arrendado. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.