REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
A
CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
HACE SABER:
Que en el Juicio cuya carátula dice: Exp. Nº 8.193.-
DEMANDANTE: REPRESENTACIONES MAELPA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, a través de su apoderado judicial Abg. LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA.-
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL “SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRA, C.A.,” en la persona de su Presidente ciudadano ALONSO DE JESÚS PLAZA GAVIDIA y ANTONIO JOSÉ LOBO GÓMEZ, en su condición de fiador.-
MOTIVO: DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES (Local).-
ADMISIÓN: TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016).-
Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva, dictada por este tribunal en la Audiencia de Juicio de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), publicada en fecha nueve (09) de enero de dos mil dieciocho (2.018), y decretada firme en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2.018), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, consistente en un (01) local comercial distinguido con el número 15, ubicado en la avenida 3 Independencia entre calles 26 y 27, número 26-60, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Igualmente se ordena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36.000,00), más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por concepto de pago de los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos correspondiente a los meses de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), hasta el mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017), ambos inclusive, cada uno a razón de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) y los que se sigan causando hasta la fecha en que se materialice la entrega formal del inmueble, momento en el cual se procederá a su cálculo. Igualmente, De conformidad con el Articulo 274 de la Norma Civil Adjetiva, así mismo, se ordena al pago de costas a la parte perdidosa.-
Funge como apoderado judicial de la parte demandante el Abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.960.487, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 73.699, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Funge como Defensor Judicial de la parte demandada el Abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2.018).-. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.


EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.