TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2.018).-
207º y 159º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.366.-
SOLICITANTES: OSCAR ORLANDO CORDERO Y MARILENA COROMOTO ASPRINO SALAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.022.152 y V-7.741.036, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ABG. JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.467.463, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.009, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto que en fecha nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho (2.018), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de dos (02) folios utilizados y sus anexos en once (11) folios utilizados, quedando en este Tribunal (folio 14). En auto de fecha doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2.018), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 15).-
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, que obra inserto a los folios uno (01) y dos (02) del presente expediente, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes OSCAR ORLANDO CORDERO Y MARILENA COROMOTO ASPRINO SALAS, anteriormente identificados, fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2.016), quedando definitivamente firme en fecha primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio cinco (05) al ocho (08) y sus respectivos vueltos del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:
PRIMERO: Un inmueble constituido por dos (02) parcelas identificadas con el número diez (10), según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2.009), quedando inscrito con el número 2009.8022, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 429.18.4.1.2341 correspondiente al libro del folio real de año 2009.-
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Es voluntad de la ciudadana MARILENA COROMOTO ASPRINO SALAS, ya identificada, que el inmueble objeto de la presente partición quede en plena propiedad, posesión y dominio del ciudadano OSCAR ORLANDO CORDERO, ya identificado, constituido por dos (02) parcelas identificadas con el número diez (10), según consta en el documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2.009), quedando inscrito con el número 2009.8022, asiento registral1 del inmueble matriculado con el número 429.18.4.1.2341 correspondiente al libro del folio real de año 2009.-
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto del folio uno (01) al dos (02) del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos OSCAR ORLANDO CORDERO Y MARILENA COROMOTO ASPRINO SALAS, ya identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2.016), quedando definitivamente firme en fecha primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio cinco (05) al ocho (08) y sus respectivos vueltos del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos OSCAR ORLANDO CORDERO Y MARILENA COROMOTO ASPRINO SALAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.022.152 y V-7.741.036, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ABG. JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.467.463, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.009, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos OSCAR ORLANDO CORDERO Y MARILENA COROMOTO ASPRINO SALAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.022.152 y V-7.741.036, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ABG. JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.467.463, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.009, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: A.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio y entréguese al ciudadano OSCAR ORLANDO CORDERO, ya identificado, la plena propiedad y posesión del inmueble constituido por dos (02) parcelas identificadas con el número diez (10) de documento de partición amistosa, según en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2.009), quedando inscrito con el número 2009.8022, asiento registral1 del inmueble matriculado con el número 429.18.4.1.2341 correspondiente al libro del folio real de año 2009.- Y ASÍ SE DECLARA.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 09:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 02.-
SRIO.
|