TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2.018).-
207º y 159º
SOLICITANTE: ADA ALCIRA VALERO DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.034.922, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. LELYS MARGARITA ROSAS MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.762.163, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.795, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ADA ALCIRA VALERO DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.034.922, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. LELYS MARGARITA ROSAS MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.762.163, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.795, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS FELIPE MÉNDEZ MÉNDEZ, quién era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y cuatro (74) años de edad, natural del Estado de Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-2.456.072, quien falleció AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), a la ciudadana ADA ALCIRA VALERO DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.034.922, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JORGE LUÍS MÉNDEZ VALERO y EDUARDO JOSÉ MÉNDEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas identidad Nros. V-8.042.824 y V-11.462.105, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante LUÍS FELIPE MÉNDEZ MÉNDEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 970, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017). (folios 02 y 03 con sus vueltos).
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUÍS FELIPE MÉNDEZ MÉNDEZ y ADA ALCIRA VALERO RONDÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 208, folios 270 y 271, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966). (folio 04 y su vuelto).
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUÍS MÉNDEZ VALERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 2537, folio 98, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967). (folio 05).
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSÉ MÉNDEZ VALERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 972, folio 174, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972). (folio 06).
QUINTA: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUÍS FELIPE MÉNDEZ MÉNDEZ, ADA ALCIRA VALERO DE MÉNDEZ, JORGE LUÍS MÉNDEZ VALERO y EDUARDO JOSÉ MÉNDEZ VALERO (folio 07).
SEXTA: Declaraciones de los testigos, ciudadanas BEATRIZ RODRÍGUEZ LENZO y ROSA JUDITH CARMONA CONTRERAS, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha trece (13) de trece de marzo de dos mil dieciocho (2.018), insertas a los folios 13 y 14.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha trece (13) de trece de marzo de dos mil dieciocho (2.018) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ADA ALCIRA VALERO DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.034.922, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JORGE LUÍS MÉNDEZ VALERO y EDUARDO JOSÉ MÉNDEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas identidad Nros. V-8.042.824 y V-11.462.105, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUÍS FELIPE MÉNDEZ MÉNDEZ, quién era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y cuatro (74) años de edad, natural del Estado de Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 2.456.072, quien falleció AB-INTESTATO en Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 970, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
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