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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).-

207º y 159º
SOLICITUD Nº 00604

SOLICITANTE: CARMEN ELENA PUENTES DE TOVITTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.038.290 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada FANNY CALLES DE ARISMENDI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.703.681 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.064 jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA PUENTES DE TOVITTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.038.290 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada FANNY CALLES DE ARISMENDI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.703.681 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.064 jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a Este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN JOSÈ JOVITTO VIVAS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-675.525, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 1770 en fecha 21 de diciembre del 2017 expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 21 de diciembre del 2017, quien era cónyuge de la ciudadana CARMEN ELENA PUENTES DE TOVITTO anteriormente identificada y progenitor de los ciudadanos GERARDO JOSÈ TOVITTO PAREDES, JUAN CARLOS TOVITTO PAREDES, JUAN AUGUSTO TOVITTO PAREDES Y JOSÈ IGNACIO TOVITTO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.039.057, V- 8.039.108, V-10.712.968 y V- 12.779.981 domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN JOSÈ JOVITTO VIVAS expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1770, correspondiente al año 2017, (folios 02 y 03 con su vto).

B) Copia certificada de la constancia de residencia principal de la ciudadana CARMEN ELENA PUENTES DE TOVITTO expedida por la Oficina de Prefectura del Poder Popular de la parroquia Juan Rodríguez Suarez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente del 08 de febrero del 2018 (folio 05).
C) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN JOSÈ JOVITTO VIVAS y CARMEN ELENA PUENTES DE TOVITTO expedida por la de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta N° 261, correspondiente al año 1976, (folios 06 y 07 con su vto).
C) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos GERARDO JOSÈ TOVITTO PAREDES, JUAN CARLOS TOVITTO PAREDES, JUAN AUGUSTO TOVITTO PAREDES Y JOSÈ IGNACIO TOVITTO PAREDES expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, insertas bajos los Nros 1429,1581, 3195 y 1935 correspondiente a los años 1964,1965, 1972 y 1977. (Folios 09, 11, 13 y 15 con su vto).

E) Copias simple de la cedulas de identidad de los ciudadanos JUAN JOSÈ JOVITTO VIVAS, CARMEN ELENA PUENTES DE TOVITTO, GERARDO JOSE TOVITTO PAREDES, JUAN CARLOS TOVITTO PAREDES, JUAN AUGUSTO TOVITTO PAREDES Y JOSE IGNACIO TOVITTO PAREDES (folios 04, 08, 10, 1, 4 y 16).


CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 07 de marzo de 2018, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos CARMEN ELENA PUENTES DE TOVITTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.038.290 en su condición de conyugue del causante y GERARDO JOSÈ TOVITTO PAREDES, JUAN CARLOS TOVITTO PAREDES, JUAN AUGUSTO TOVITTO PAREDES Y JOSÈ IGNACIO TOVITTO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.039.057, V- 8.039.108, V-10.712.968 y V- 12.779.981, en su condición de hijos del causante, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN JOSÈ JOVITTO VIVAS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-675.525, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YOSANNY C. DAVILA OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO

YCDO/TFM/au.
EXP.00604