EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de Marzo de dos mil dieciocho (2018)

207º y 159°

Expediente Nº 0606

Solicitante(s): JESÚS FERNANDO ROJAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V- 13.658.357, domiciliado en la Av. Las Américas cruce con viaducto sucre, detrás de Residencias don José, casa N°5 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 15756.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.331 y jurídicamente hábil.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, presentado por el ciudadano: JESÚS FERNANDO ROJAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V- 13.658.357, domiciliado en la Av. Las Américas cruce con viaducto sucre, detrás de Residencias don José, casa N°5 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 15756.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.331 y jurídicamente hábil; por medio del cual promueve la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 516, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1976,





perteneciente a el ciudadano JESÚS FERNANDO ROJAS AGUILAR, en la cual se incurrió en el error en cuanto al nombre de su progenitora “MARIA AGUILAR” siendo el verdadero y correcto “MARIETA AGUILAR”.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalada al levantar la Partida de Nacimiento N° 516 perteneciente al ciudadano JESÚS FERNANDO ROJAS AGUILAR.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano JESÚS FERNANDO ROJAS AGUILAR. (Folio 02).

B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS FERNANDO ROJAS AGUILAR, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 516, correspondiente al año 1976. (Folios 03 y 04 y vto).

C) Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIETA AGUILAR, emitida por el Registro Civil de la Parroquias El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 68, correspondiente al año 1939. (Folio 05 y 06 y vto).

D) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIETA AGUILAR DE ROJAS. (Folio 07).

E) Copia simple del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JOSÉ MARCIAL ROJAS SANCHEZ y MARIETA AGUILAR SANCHEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 11, Correspondiente al año 1953. (Folio 08, 09 y 10).

F) Copia simple de los datos filiatorios de la ciudadana MARIETA AGUILAR DE ROJAS, emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; Dirección de Dactiloscopia Interiores y Justicia SAIME, de fecha 26/11/2015. (Folio 11).







E) Copia simple del Acta de Defunción del Ciudadano JOSÉ MARCIAL ROJAS SANCHEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1398, Correspondiente al año 2015. (Folios 12 y 13 y vto).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado las omisiones señaladas en la Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS FERNANDO ROJAS AGUILAR, del anterior análisis se desprende y ha quedado suficientemente probado los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la presente Partida de Nacimientos Partida Nº 516, Folio 534, asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes al año 1976, perteneciente a el ciudadano JESÚS FERNANDO ROJAS AGUILAR, donde se presenta un error al ser asentado el Nombre de su progenitora como: “MARIA AGUILAR”, siendo el correcto y verdadero “MARIETA AGUILAR”, realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 516 perteneciente a el Ciudadano JESÚS FERNANDO ROJAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.648.357, domiciliado en la Av. La Américas Cruce con Viaducto Sucre, detrás de Residencias don José, Casa N° 0-5 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado ÁNGEL ENRIQUE MÁRQUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.756.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.331, mayor de edad y jurídicamente hábil SEGUNDO: En consecuencia del anterior pronunciamiento y en lo sucesivo tanto en el libro de Partida de Nacimiento donde aparezca la Partida de Nacimiento N° 516, correspondiente al año 1976 llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Estado Bolivariano de Mérida y en el libro de duplicado que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Bolivariano de Mérida; el nombre correcto y verdadero de “MARIETA AGUILAR DE ROJAS”.; quedando así rectificada dicha partida de nacimiento; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA Y AL REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018), Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YOSANNY C. DÁVILA OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-




LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO