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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018).-
207º y 159º
SOLICITUD Nº 00603
SOLICITANTE: FERNANDO ALBERTO CALDERON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.499.215 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.994.838 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.933 jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano FERNANDO ALBERTO CALDERON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.499.215 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.994.838 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.933 jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA SINFOROSA BUITRAGO DE CALDERON, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.763.874, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 1776 en fecha 23 de diciembre del 2017 expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 23 de diciembre del 2017, quien era cónyuge del ciudadano
FERNANDO ALBERTO CALDERON DIAZ anteriormente identificado y progenitora de los ciudadanos MARY LISBETH CALDERON BUITRIAGO y FERNANDO JAVIER CALDERON BUITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 12.351.231 y V- 13.966.621, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROSA SINFOROSA BUITRAGO DE CALDERON expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1176, correspondiente al año 2017, (folios 02 y 03 con su vto)
B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FERNANDO ALBERTO CALDERON DIAZ y ROSA SINFOROSA BUITRAGO DE CALDERON expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta N° 98, correspondiente al año 1976, (folios 04 al 05 con su vto).
C) Copias certificadas de las Partida de Nacimiento de los ciudadanos MARY LISBETH CALDERON BUITRIAGO y FERNANDO JAVIER CALDERON BUITRIAGO expedidas la por el Registro Civil El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, insertas bajos los Nros 107 y 87 correspondiente a los años 1977 y 1980. (Folios 07 y 08 con su vto).
E) Copias simple de la cedulas de identidad de los ciudadanos FERNANDO ALBERTO CALDERON DIAZ, ROSA SINFOROSA BUITRAGO DE CALDERON, MARY LISBETH CALDERON BUITRIAGO y FERNANDO JAVIER CALDERON BUITRIAGO (folios 09 al 12).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 02 de marzo de 2018, en atención y consideración a las razones expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos FERNANDO ALBERTO CALDERON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.499.215 en su condición de conyugue de la causante y MARY LISBETH CALDERON BUITRIAGO y FERNANDO JAVIER CALDERON BUITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 12.351.231 y V- 13.966.621, en su condición de hijos de la causante, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del la causante ROSA SINFOROSA BUITRAGO DE CALDERON, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.763.874, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YOSANNY C. DAVILA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
YCDO/TFM/au.
EXP.00603
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