EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO2S MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, nueve (09) de Marzo de dos mil Dieciocho (2018)

207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 0627


DEMANDANTE:

LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.020.857, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, quien asistido en este acto por los Abogados en Ejercicio HANSK CONTRERAS Y MARIANELLA BEZ DE CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 4.212.606 y V-3.994.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.422 y 128.027, jurídicamente hábil.-

DEMANDADA: CARMEN YALOHA GONZALEZ venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.534746 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

CAPITULO I

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.020.857, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por los Abogados en Ejercicio HANSK CONTRERAS Y MARIANELLA BEZ DE CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V- 4.212.606 y V-3.994.734, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.422 Y 128.027, jurídicamente hábiles, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil


Vigente, por Mutuo Consentimiento de conformidad vinculante con lo establecido en fecha 02 de junio de 2015 en la Jurisprudencia Vinculante al Nº 12-1163, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se establece:

“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y estable, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el
Artículo: 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida común…”


Por auto de fecha 23 de Enero de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS Y CARMEN YALOHA GONZÀLEZ TORRES, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en fecha 23 de Enero de 2018 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se libro boleta de citación a la ciudadana CARMEN YALOHA GONZÀLEZ TORRES las cuales fueron entregadas al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que las hiciera efectiva.

A través de diligencia de fecha 14 de Febrero de 2018, diligencio el Ciudadano Alguacil del tribunal devolviendo boleta manifestando no haber encontrado a la demandada en la dirección indicada.

A través de escrito de fecha Veintiuno (21) de febrero del 2018, diligenció la ciudadana CARMEN YALOHA GONZÀLEZ TORRES, dándose por citada de la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS y conviene en la



solicitud de divorcio tanto en el hecho como de derecho igualmente conviene y acepta lo planteado por su cónyuge LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS con respeto al punto de la comunidad de gananciales.

A través de diligencia de fecha Veintiuno (21) de Febrero del 2018, diligencio el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

Por diligencia de fecha 28 de Febrero de 2018 diligencio el Abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil, Familia e Instituciones Familiares, en el cual manifestó lo siguiente: “Analizadas como han sido las actas que confirman la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del código Civil, formulada por los ciudadanos LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS Y CARMEN YALOHA GONZÀLEZ TORRES, esta representación Fiscal observa que dicho pedimento cumple con los requisitos exigidos en la ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia.

CAPITULO II

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS Y CARMEN YALOHA GONZÀLEZ TORRES, emitida por el Registro Principal del estado Barinas, asentada bajo Nº 08, correspondiente al año de 1991, que riela en el expediente (folio 03 y 06 con sus vueltos).

B) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JESÚS MIGUEL CONTRERAS, JESÚS ORANGEL CONTRERAS, JUAN JOSÉ CONTRERAS, en su condición de hijos y LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS y CARMEN YALOHA GONZÀLEZ TORRES, en su condición de conyugues (Folios 07 al 09).




Los cónyuges LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS, anteriormente identificados, manifiesta haber procreado tres hijos quienes para el momento de interponerse la demanda son mayores de edad y haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Así mismo, el solicitante manifiesta haber permanecido separado por mas de dos años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

CAPITULO III

L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por mutuo consentimiento de conformidad vinculante con lo establecido en fecha 02 de junio de 2015 en la Jurisprudencia Vinculante Nº 12-1163, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS Y CARMEN YALOHA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.020.857 y V-6.534746, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, según Matrimonio protocolizado por ante la Autoridad Civil, de la Parroquia, PÁRAMO RAMON IGNACIO MENDEZ Y ESEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS asentada bajo Nº 08, correspondiente al año de 1991. SEGUNDO: Por cuanto el solicitante ha manifestado haber procreado tres hijos quienes son mayores de edad, para el momento de realizarse la solicitud de Divorcio y haber adquirido bienes durante el matrimonio, en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PARAMO RAMON IGNACIO MÉNDEZ Y EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BARINAS Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil Dieciocho (2018)
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YOSANNY C. DAVILA OCHOA.
LA SECRETARIA,


ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos de la tarde, y se dejó copia certificada.


SRIA.





YCDO/TFM/ha.
Exp. 0627