REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

207° y 158°

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES
CAPITULO I
LAS PARTES

Obra como PARTE DEMANDANTE, Ciudadana ILSE MARGARITA VERGARA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.081.497. Ingeniero Civil, domiciliada en la ciudad de Mérida, asistida por la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.082.325. inscrita en el Inpreabogado bajo No. 31.831, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
Obra como PARTE DEMANDADA, la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 8.089.106, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariana de Mérida y hábil.

CAPITULO II
LA DEMANDA
En fecha 08 de Enero de 2018, se recibió por distribución y se dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho el libelo de demanda por desalojo en fecha Once (11) de Enero de 2018, en la cual alega el demandante que, en fecha 01 de Junio de 2005, la ciudadana MARTA ELENA GUTIERREZ, quien era su progenitora y hoy se encuentra fallecida, tal como se evidencia del acta de nacimiento y del acta de defunción, que cedió en arrendamiento a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.089.106, en su carácter de arrendataria, un inmueble de su exclusiva propiedad, consistente en una casa para habitación tipo CHM/86 la cual consta de dos habitaciones, baño, lavadero, sala, comedor, un porche, y un patio, ubicada en la Calle 16, Vereda Los Gutiérrez del Sector Vista alegre, Parroquia El llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el Frente: Con una extensión de diez metros con Setenta Centímetros (10,70 mts), colinda con terrenos de Gregorio Rondon, Por el Lado Derecho: Visto desde el frente en la medida de Diecinueve metros (19mts), colinda con terrenos de Maria Ilba Gutiérrez, dividiendo estacones de madera, por el Lado Izquierdo: En la medida de Diecinueve metros (19 mts) colinda con terrenos de Adela Gutiérrez de Rodríguez, y Por el Fondo: En una extensión de Diez metros con setenta centímetros (10,70 mts) colinda con terrenos de Marta Elena Gutiérrez Vivas.
Que el terreno descrito lo adquirió según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de la ciudad de Tovar del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 11 de Agosto de 1986 bajo el Nro.- 64 Tomo: 2do Protocolo: 1ero, Folios 109 vto al 110. Que es el caso que se vio en la necesidad de ausentarse de Tovar por razones laborales, buscando un nuevo horizonte y es cuando decide su madre con su autorización verbal ceder en arrendamiento la casa para habitación tipo CHM/86. inmueble antes descrito. Que se había pactado el pago de un canon de arrendamiento de Sesenta Bolívares (60.00) mensuales que la arrendataria se comprometió a pagar en la casa de la arrendadora los últimos de cada mes por un termino de un año (01) contados a partir del 01 de Junio del año 2005 hasta el 01 de Junio del año 2006. Que posteriormente en virtud de que a pesar de sus solicitudes no le entregaba el inmueble le pidió le cancelara Ciento Cincuenta bolívares (150,oo) y finalmente el día de la audiencia solicito se iniciara el procedimiento de regulación del canon de arrendamiento del inmueble, siendo propuesta en ese mismo acto por su abogado defensor, como bien quedo plasmado en acta la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en lo adelante, como canon de arrendamiento, monto que acepto y los cuales debían seguirse cancelando a través de la cuenta corriente del Banco Banesco. Que al momento en que se interpuso la demanda por vía administrativa que su madre antes de fallecer le insistió que permitiera a su hermano JOSE ANTONIO GUTIERREZ quien no posee vivienda propia y tiene pareja, habitar el inmueble sobre el cual versa la demanda. Que al ser citada la arrendataria ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda con sede en la Ciudad de Mérida y llegado el día de la Audiencia Conciliatoria la arrendataria se negó a cualquier posibilidad de entrega del inmueble de su propiedad, alegando no tener oportunidad de un inmueble en otro lugar. Que transcurrido con creces el tiempo en que la arrendataria debía entregarme el inmueble cedido en arrendamiento y en virtud de no existir casa para alquiler ya que urge la necesidad de buscarle a su hermano una solución habitacional para el y su pareja, es la razón por la cual opto por recurrir a la vía administrativa, ante la Superintendencia Nacional de arrendamiento de Vivienda con sede en la ciudad de Mérida, que por cuanto fue infructuosa la búsqueda de una salida conciliatoria y finalmente a los efectos de lograr la entrega del inmueble de su propiedad estando fenecido el procedimiento administrativo, tal como lo establece la Ley para la Regularización y control del Arrendamiento de Vivienda recurre a la vía judicial y por tal motivo interpone la demanda, fundamentándose en la causal del articulo 91 ordinal 2do. Solicita se decrete medida de desalojo a los efectos de que la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRERO, ya identificada, sea desalojada del inmueble objeto de la pretensión y que el inmueble anteriormente aludido le sea entregado en las condiciones de habitabilidad.


CAPITULO III
SINTESIS DE LA CAUSA.

En fecha Ocho (08) de Enero de 2018, se recibió por distribución y en fecha Once (11) de Enero de 2018, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera a dar contestación a la misma, que obra al folio 57 y su vuelto del presente expediente.

En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2018, la ciudadana ILSE MARGARITA VERGARA GUTIERREZ, confiere Poder Apud acta a la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA.
En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2018 el Alguacil titular de este Juzgado consignó boleta de citación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRERO, debidamente firmada y diligenciada, que obra al folio 63.

En fecha Cinco (05) de Febrero de 2018, siendo las 9:30 de la mañana fecha y hora fijados por este Tribunal para la Audiencia Preliminar, se hizo presente la ciudadana Demandante ILSE MARGARITA VERGARA GUTIERREZ y su apoderada Judicial, abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, identificada en autos, se dejo constancia que no se hizo presente ni por si ni por apoderado judicial la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRERO, igualmente identificada.
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2018, venció lapso de contestación de la demanda de Desalojo de conformidad con el artículo 107 de la Ley para regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda. Que obra al folio 65.
En fecha Primero (01) de Marzo de 2018, la apoderada Judicial, abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, identificada en autos, consigno escrito de pruebas dentro del lapso legal, tal como consta al folio 66.
En fecha 05 de Marzo del 2018, se admitieron las Pruebas, tal como consta al folio 68 y 69.
En fecha 09 de Marzo de 2018, la secretaria dejo constancia que venció el lapso de Promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ultimo aparte de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda, tal como riela al folio 70.



CAPITULO IV
CONFESION FICTA

Habiéndose cumplido la citación de la demandada de autos, sin que ésta diere contestación a la demanda incoada en su contra, ni opusiere las cuestiones previas que creyera convenientes, así como tampoco promovió prueba alguna que le pudiera favorecer, y habiéndose vencido el lapso legal concedido para el uso de ambos derechos, encontrándose la presente causa para decidir, ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: 1) El hecho de no dar contestación a la demanda acarrea para la demandada la aplicación de la sanción prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la CONFESION FICTA, la cual es una presunción de culpabilidad IURIS TANTUM pues permite ser desvirtuada en el lapso probatorio. 2) Si la parte que ha incurrido en Confesión Ficta no promueve ningún medio de prueba que desvirtué su culpabilidad, entonces esa presunción Iuris Tantum se convierte por fuerza de la ley en una presunción IURIS ET IURIS, una presunción de pleno derecho. Por lo que, del análisis de la presente causa se desprende, que, por cuanto la demandada, ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial, dio contestación a la demanda, ni promovió prueba que demostrare algo que le favoreciera, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA CONFESION FICTA de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.089.106, y en consecuencia CON LUGAR la demanda de Desalojo por necesidad justificada, incoada por la ciudadana ILSE MARGARITA VERGARA GUTIERREZ, asistida la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA , plenamente identificada en autos, en contra de al ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRERO, ya identificada, de conformidad con el artículo 91, numeral 2, Parágrafo Único, y las disposiciones finales de la Ley de para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el articulo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, en consecuencia se ordena a la demandada de autos, ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.089.106, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio y anteriormente descrito, completamente libre de personas y de cosas, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ANTE ESTE TRIBUNAL. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Dieciocho. 207º y 158ª

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

LA SECRETARIA

Abg. LIUBA DEL VALLE RUBIO P.