REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
VISTOS:Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por elciudadanoHUGO LEONEL REYES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.903.925,domiciliado en el Municipio Tovar delEstado Bolivariano de Mérida , asistido en este acto por la abogado ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA venezolana mayor de edad, titular de la cedula deidentidad N°- V.- 1.302.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.21.861e igualmente hábil;,por el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio. Alega en la acción de rectificación que el Acta de Matrimonio: Nro. 43 Año: 1993 que está asentada en la Prefectura Civilde las Parroquias EL Llano Y San Francisco del Municipio Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales corren agregadas en la presente solicitud al (folio 02 y su vuelto) marcado con la letra “A”, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de su cónyuge que aparece en el acta de Matrimonio como “Yorlis Yaneth Salas Moreno”, siendo lo correcto “YORLYS JANETH SALAS MORENO”. Tal como se evidencia en su acta de nacimiento y en su cedula de identidad y demás documentos personales Anexo al escrito de solicitud los recaudos respectivos, documentos estos probatorios en que se evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha 19 de Enero de 2018se admitió, dicha solicitud de conformidad con el artículo 770 y 771 del código de procedimiento civil. Y se ordenó la citación del fiscal especial para la Protección de Niño Niña y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, citación esta que obra al folio veintidós ( de la presente solicitud, : así mismo se libró Edicto, el cual corre agregado al folio quince (15),las pruebas presentadas por el solicitante fueron: copias certificadas Acta de Matrimonio de los ciudadanos HUGO LEONEL REYES RAMIREZ y,YORLYS JANETH SALAS MORENO titulares de las cedulas de identidad Nros , V- 10.903.925 Y V- 8.087.408, respectivamente, expedida por Registro Civilde las Parroquias EL Llano y San Francisco del Municipio Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida que obra al folio (02), copia del Partida de Nacimiento de original de la ciudadana YORLYS JANETH SALAS MORENO expedida por la prefectura Civilde Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo Estado Zulia que obra al folio 3, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana,YORLYS JANETH SALAS MORENO que se encuentra anexa al folio 4 ,planilla de la ciudadana. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana YORLYS JANETH SALAS MORENO expedida por instituto de los Seguros Sociales, copia de la cedula de identidad del ciudadanoHUGO LEONEL REYES RAMIREZ , que obra al folio 7 Tales fueron las pruebas presentadas y que esta sentenciadora las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR,ZEA,GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad delaLey,DECLARA: La rectificación que el Acta de Matrimonio:de los ciudadanos:“HUGO LEONEL REYES RAMIREZ y,YORLYS JANETH SALAS MORENO, venezolana, titulares de las cedulas de identidadNros , V- 10.903.925 Y V- 8.087.408, respectivamente, en cuanto al nombre y apellido de su cónyuge que aparece en el acta de matrimonio como “YORLIS JANETH SALAS MORENO”, siendo lo correcto “YORLYS JANETH SALAS MORENO”. “Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Veinte de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
SECRETARIA
ABG. LIUBA DEL VALLE RUBIO P..
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No.18-04 se dejó copia para el archivo, se publicó siendo la una de la tarde
Sria.
ABG. LIUBA DEL VALLE RUBIO P.
Zs.
|