REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).-
207º y 159º
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2018-249.-
SOLICITANTE (s): ADA JOSEFINA VIVAS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-5.448.093, domiciliada en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.082.528 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.436.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante el Juzgado distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana ADA JOSEFINA VIVAS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-5.448.093, domiciliada en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.082.528 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.436; la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal. Dándosele entrada en fecha 06 de Marzo de 2018, en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a los testigos que oportunamente presentará el solicitante, los cuales rindieron su testimonial en fecha Doce (12) de Marzo de 2018. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ADA JOSEFINA VIVAS QUIÑONES. (folio 3).
2.- Copia simple de la cédula de identidad del de-cujus, ciudadano MIGUEL NOE ASTORGA PICON. (folio 4).
3.- Copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos MIGUEL NOE ASTORGA PICÓN y ADA JOSEFINA VIVAS QUIÑONES, inserta bajo el No. 037, folio 37, expedida por el Registro Civil de las Parroquias El Llano- San Francisco, Municipio Tovar del estado Mérida. (folio 5 y su vuelto).
4.- Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano MIGUEL NOE ASTORGA PICON, inserta bajo el No. 556, de fecha 14/08/2017, emanada del Registro Civil Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (folios 6, 7 y sus vueltos).
5.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JHOSMING ALEJANDRO ASTORGA VIVAS, hijo del de-cujus, ciudadano MIGUEL NOE ASTORGA PICÓN, inserta bajo el No. 14, folio 16, de fecha 08 de Enero de 1981, emanada del Registro Civil, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 8 y su vuelto).
6.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JHOSMING ALEJANDRO ASTORGA VIVAS. (folio 9).
7.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ASTORGA VIVAS, hijo del de-cujus, ciudadano MIGUEL NOE ASTORGA PICÓN, inserta bajo el No. 166, folio 85, de fecha 23 de Julio de 1991, emanada del Registro Civil de las Parroquias El Llano- San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 10 y su vuelto).
8.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ASTORGA VIVAS. (folio 11).
9.- Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana ADA JOSEFINA VIVAS QUIÑONES, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (folio 12).
10.- Registro Único de Información Fiscal (RIF), del ciudadano JHOSMING ALEJANDRO ASTORGA VIVAS, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (folio 13)
11.- Registro Único de Información Fiscal (RIF), del de-cujus, ciudadano MIGUEL NOE ASTORGA PICÓN, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (folio 14).
12.- Declaración de los testigos, ciudadanas LUZ MARINA MONTILVA ROSALES y MARY GABRIELA VIVAS QUIÑONEZ. (folios 17, 18 y sus vueltos y folio 19).
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL NOE ASTORGA PICON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.073.640, a su pareja estable de hecho e hijos, ciudadanos ADA JOSEFINA VIVAS QUIÑONES, JHOSMING ALEJANDRO ASTORGA VIVAS y MIGUEL ALEJANDRO ASTORGA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.448.093, V-16.020.625 y V-19.487.150, respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano MIGUEL NOE ASTORGA PICON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.073.640, a su pareja estable de hecho e hijos, ciudadanos ADA JOSEFINA VIVAS QUIÑONES, JHOSMING ALEJANDRO ASTORGA VIVAS y MIGUEL ALEJANDRO ASTORGA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.448.093, V-16.020.625 y V-19.487.150, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase dos (2) juegos de copias mecanografiadas certificadas del contenido del presente decreto, y una vez cumplida la misma devuélvanse los originales al interesado y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticinco (9:25) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.
Sol. No. 2018-249.
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