República Bolivariana De Venezuela
En su nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 506
CAPÍTULO I
Identificación de las Partes y sus Apoderados
Parte Demandante: Abogada YURMARY RAMÍREZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.583.364, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.468 , domiciliada en la poblacion de Mucuchies Municipio Rangel del estado Bolivariano de Merida y jurídicamente hábil, endosataria en Procuración de la Ciudadana SULAY TERESA CASTILLO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.516.665, domiciliada en la Avenida Bolívar, casa Nº 03 de la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Parte Demandada: JAQUELINE DÁVILA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.655.482, domiciliada en la población de Mucuchíes en la Urbanización Renacer Bolivariano, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, Vereda Batalla de Araure Apartamento Nº 9 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: En la población de Mucuchíes, Avenida Independencia, Casa Mucusutuy frente a la Línea de Taxis el Páramo, local s/n del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Cobro de Bolívares-Vía Intimación.
CAPITULO II
Breve Reseña
En fecha 17 de Enero de 2018 (f. 05), se recibió escrito de libelo de demanda, presentado por la Abogada Yurmary Ramírez Salcedo, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una letra única de cambio, librada a la orden de la ciudadana Sulay Teresa Castillo De Leon, en la Población de Mucuchíes, de Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, el día veintinueve (29) de Enero del año dos mil diecisiete (2017), por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,00), para ser pagada el día veintinueve (29) de Febrero del mismo año, por la librada aceptante, ciudadana Jaqueline Dávila Moreno; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados. En esta misma fecha, se le dio el curso de ley y se admitió mediante el procedimiento de intimación por no ser contraria al orden público; se le dio entrada y se formó Expediente bajo el N° 506 y se acordó de conformidad con los Artículos 640 y 647 del Código de Procedimiento Civil, la intimación de la ciudadana Jaqueline Dávila Moreno, a cuyo efecto se libraron los respectivos recaudos de intimación para que pagara (o formulara su oposición), dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a su intimación, las siguientes cantidades:
PRIMERO: LA SUMA DE DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), QUE COMPRENDEN EL CAPITAL CONTENIDO EN LA LETRA DE CAMBIO ACOMPAÑADA AL LIBELO DE DEMANDA. SEGUNDO: LA SUMA DE ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.274,90) QUE COMPRENDEN LOS INTERESES MORATORIOS CALCULADOS AL 5% ANUAL, MAS AQUELLOS QUE SE SIGAN VENCIENDO HASTA LA TOTAL CANCELACION DE LA DEUDA CONTRAIDA. TERCERO: LA SUMA DE CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 466,66) QUE COMPRENDEN AL DERECHO DE COMISION EL CUAL EQUIVALE A UN SEXTO POR CIENTO (1/6%), DEL CAPITAL ESTABLECIDO EN LA LETRA DE CAMBIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 648 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUARTO: LA SUMA DE SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 72935,39) QUE COMPRENDEN LAS COSTAS CALCULADAS PRUDENCIALMENTE POR EL TRIBUNAL AL 25%, CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTICULO 648 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En cuanto a la Medida de Embargo Preventivo solicitada, por la parte demandante, este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.
Riela al folio ocho (f. 08), auto de fecha siete (07) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), mediante el cual, la parte actora dio cumplimiento a lo exhortado en el auto de admisión en la parte INFINE, a través de la cual consignó la copia fotostática de los recaudos de intimación, a los efectos de la práctica de la intimación de la ciudadana Jaqueline Dávila Moreno, en su condición de parte demandada.
Al folio nueve (f. 09) consta diligencia de fecha primero (01) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), presentada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en la que deja constancia de haber practicado, la intimación de la ciudadana Jaqueline Dávila Moreno, parte demandada en la presente causa, consignando constante de un (01) folio útil y debidamente firmada, la respectiva Boleta de Intimación, la cual, obra al folio diez (f. 10).
CAPITULO III
Consideraciones para Decidir
Por cuanto se observa, que la parte demandada fue legalmente intimada, se acuerda constatar la fecha en que consta en autos, la práctica de la referida intimación a la parte demandada (01-03-2018), mediante el cual se verificará si se encuentra fenecido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; a tales efectos se ordena realizar el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que consta en autos la intimación de la demandada para establecer el lapso de la oposición al decreto de intimación o el pago a que se contrae dicho decreto,
Mes - Año Días de Despacho Total Días Despachados
Marzo – 2018 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14 y15
10
Visto el cómputo que antecede, el Tribunal observa que la parte demandada en modo alguno realizó el pagó o hizo oposición al decreto intimatorio, ni por sí, ni a través de Apoderado Judicial alguno; en consecuencia este Juzgador considera aplicable lo establecido en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil y proceder a declarar firme el Decreto Intimatorio; en tal sentido este Tribunal se permite transcribir el contenido de los antes citados artículos.
Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil: El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez (10) días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (Resaltado del Tribunal).Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Resaltado del Tribunal).
Como corolario a lo antes señalado y siendo que la conducta contumáz de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que impretermitiblemente resulta forzoso declarar firme el decreto intimatorio de fecha diecisiete de Enero del año dos mil dieciocho (2018) (debiéndose actualizar los montos, en la oportunidad de la ejecución voluntaria) y darle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, como así se hará en la dispositiva del fallo. Y así se decide.
CAPÍTULO IV
Decisión
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO Y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma, para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mucuchíes, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria
Abg. Rosaida del Valle González Acuña
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 pm). E igualmente, se expidió copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Rosaida del Valle González Acuña
Exp. Nº506 JAM/rvga.
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