REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 19 de marzo de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001195
ASUNTO : LP02-S-2013-001195

AUTO ACORDANDO TRASLADO

Vista la solicitud de fecha 13/03/2018, recibida por éste juzgado el 16-03-2018, incoada por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina a favor penado JORGE LUIS ROJAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.847.966, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; mediante el cual solicita traslado al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, departamento de traumatología, para ser valorado en el área de traumatología.

Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda a favor del penado JORGE LUIS ROJAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.847.966, traslado por treinta (30) días, contados desde el 20/03/2018 al 20/04/2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al departamento de traumatología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, para ser valorado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Srio.-