REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 23 de Marzo de 2018
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-002475
ASUNTO : LP02-S-2016-002475


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP.

Éste Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 20/03/2018 inserta al folios (192 y 193), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
OVIDIO DAVILA OVALLES, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 07/03/1966, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.044.944, ocupación u oficio: agricultor, estado civil soltero, residenciado en: san Jacinto, rincón bajo, vía principal a 200 metros, más arriba del conscripto, está la entrada que es una loma los días, casa s/n antiguamente la fábrica de ganchos, del estado Bolivariano de Mérida. Teléfonos: 0424-7625527, 0414-7564491 y 04247077975.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 28/09/2017, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano OVIDIO DAVILA OVALLES. (Folios 72-73).

En fecha 20-03-2018, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “no había comparecido ya que nunca me llegaban las boletas de citación”.
La Representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público manifestó entre otras cosas: “solicito se le imponga de la orden de captura de fecha 28/09/2017 y como ya cumplió su fin se deje sin efecto. Así mismo, se le imponga del ejecútese de sentencia de fecha 12/05/2017 y se inste a consignar los requisitos para un posible otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
. La Defensa manifestó: “estoy conforme con lo manifestado por la representante del ministerio público y me adhiero a que se le otorgue a mi defendido la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano OVIDIO DAVILA OVALLES, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado, a presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de ésta entidad Federal a los fines de que sea incorporado en la data para la respectiva evaluación psico-social ante el Ministerio Popular de Asuntos Penitenciarios y a consignar los recaudos exigidos para la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión.


DECISIÓN
Este Juzgado de Ejecución con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el OVIDIO DAVILA OVALLES, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 07/03/1966, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.044.944, ocupación u oficio: agricultor, estado civil soltero, residenciado en: san Jacinto, rincón bajo, vía principal a 200 metros, más arriba del conscripto, está la entrada que es una loma los días, casa s/n antiguamente la fábrica de ganchos, del estado Bolivariano de Mérida. Teléfonos: 0424-7625527, 0414-7564491 y 04247077975. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los organismos competentes informándoles sobre el cese de la orden de aprehensión librada contra el penado OVIDIO DAVILA OVALLES. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;


ABG. LUIS ARAUJO

En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ El Srio