REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 14 de marzo de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003914
ASUNTO : LP02-S-2016-003914

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, el 22 de febrero de 2018 (publicada in extenso el 26 de febrero de 2018, folios 610-612), mediante la cual condenó –en juicio oral y reservado- al ciudadano ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-06-1989, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.593.895, domiciliado en Ejido, el salado parte media, calle los barrios, casa s/n, cerca del liceo, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral uno de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En razón de todo ello, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. En tal virtud, este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- EJECÚTESE: El ciudadano ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS, (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de dieciocho (18) años de prisión, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral uno de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sentencia firme de acuerdo al auto de fecha 22 de febrero de 2018. (f. 610-612).

II.- CÓMPUTO DE PENA: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS, (antes identificado) fue detenido por orden judicial el 04 de de Diciembre de 2016 (folios 05-07), decisión fundamentada el 13 de diciembre de 2016 (folios 120-127), permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha (14-03-2018), es decir, durante un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- (dieciocho (18) años de prisión) arroja una pena por cumplir igual a dieciséis (16) años, ocho (08) meses y veinte (20) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 04 de diciembre del 2034..

Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.

De acuerdo a lo previsto en la parte in fine del artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el delito de femicidio es considerado un delito contra los derechos humanos y no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena; por tanto no se aplica a favor del penado ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS, (antes identificado) el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

III.- De otra parte, el ciudadano ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS, (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- (dieciocho (18) años de prisión) arroja una pena por cumplir igual a dieciséis (16) años, ocho (08) meses y veinte (20) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 04 de diciembre del 2034. TERCERO: Se ordena la suspensión de los derechos políticos, específicamente el derecho al sufragio (activo y pasivo) del penado de autos, durante el tiempo de la condena. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS, para el día martes 27 de marzo de 2018 a las 09:00 am; a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada y del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina y Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida, a los fines legales de que se cumpla la pena accesoria impuesta. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO:

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron boleta de traslado n°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. _______________________ El Srio;